Tesis doctorales de Economía


HABILIDADES DE DIRECCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO, EN LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Susana Delfina Bautista Alvarado
 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (226 páginas, 1.12 Mb) pulsando aquí

 

 

 

2.2.2 Esbozo histórico

En la ponencia presentada por Jorge Jiménez Alonso, ante la XXXIII Asamblea Nacional de Derecho del Trabajo y la Previsión Social, se describen elementos que destacan al servidor público visto desde un carácter histórico de las leyes de nuestro país, es así, que se remonta a la época prehispánica durante la cual el servicio del Estado era una preocupación ya que se enseñaba a los servidores en escuelas destinadas a ellos, se cuidaba su sentido de responsabilidad en el desempeño de su función pública y se castigaba o estimulaba de acuerdo a la honestidad o deshonestidad y el buen servicio.

En la época Colonial, Serrano Enrique relata que la explotación de los recursos de sus nuevos dominios requería de una abastecimiento regular de trabajadores forzados, reclutados generalmente entre la población indígena por los empleados menores. Para ello, la corona contaba con un enorme aparato burocrático que intervenía hasta en los aspectos más ínfimos. En lo que respecta a los cargos públicos, estos eran comprados a la corona, sin embargo no era suficiente el pago, se presentaba un sin número de corruptelas y abusos, el colmo fue cuando el derecho al cargo se vendía a la muerte de su poseedor.

Las Leyes de los reinos de Indias contemplaban las reglas para el desempeño de los empleados públicos, estableciendo la competencia de sus cargos, así como sus sueldos y otros beneficios.

En el México independiente, esto es a partir de la Constitución de 1824, se otorga al jefe del Ejecutivo amplias facultades, tales como: nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, a los jefes de las oficinas militares de rango superior y a los empleados de las oficinas de la federación, así como otorgar retiros, licencias y pensiones a los militares y sancionar administrativamente a los empleados infractores de órdenes y decretos.

El 30 de junio de 1833, los empleados públicos (españoles en su totalidad) logran la expedición de un bando que los retiraba y jubilaba del servicio, en 1829 se expidió un decreto para regular la relación de los trabajadores del servicio exterior, fijándose como principales condiciones el que fueran mexicanos por nacimiento y mayores de treinta años.

Para 1836, se modifica el sistema federal, retomando al centralismo y adicionado a los tres poderes uno más, el Supremo Poder Conservador, encargado de vigilar la actuación entre el Legislativo y el Ejecutivo.

En la Constitución de 1857 se otorga al presidente de la república facultad para designar y remover a todos los funcionarios de la Unión, asimismo fija la exigencia de prestar juramento de lealtad a la Constitución y a las leyes, previamente a la toma de posesión de un cargo público. Para 1870 Juárez expide la Ley de Responsabilidad de los Altos Funcionarios de la Federación y por su parte Porfirio Días también hace lo propio.

Hori Robaina dice que, la época contemporánea marca las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado, en los debates del Congreso Constituyente que formula la Carta Magna, en el primer párrafo del artículo 123, en su texto original establecía que: El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de manera general todo contrato de trabajo.

Para 1937 el presidente Lázaro Cárdenas envía a la Cámara de Senadores una iniciativa de ley para crear el Estatuto Jurídico para los trabajadores del Estado, reiniciándose la tendencia laboral de las relaciones entre la nación y sus servidores; el estatuto fue aprobado y entró en vigor el 5 de diciembre de 1938.

El 5 de diciembre de 1960, el presidente Adolfo López Mateos crea el apartado B del artículo 123 e incorpora a la Constitución los derechos de los trabajadores al servicio del Estado y el 28 de diciembre de 1963 se publica en el Diario Oficial la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Antes, el 1 de enero de 1960, entró en vigor la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo antecedente había sido la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro, que desde 1925 otorgaba pensiones a los trabajadores jubilados y préstamos personales e hipotecarios.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios