Susana Delfina Bautista Alvarado
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP
(226 páginas, 1.12 Mb) pulsando aquí
2.2.1 Concepto
En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de servidor público, en el artículo 108, se resalta al servidor público, a los representantes de elección popular, a los miembros del poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y , en general, a toda persona que desempeñe un empleo o cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración publica Federal o en el Distrito Federal, así como, a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones. Es decir que, el concepto integra a los funcionarios y empleados de todos los niveles al servicio del Estado.
Por su parte Duhalt Kranss considera dos clasificaciones: 1) según su naturaleza jurídica de vinculación: relación civil y relación laboral, 2) según su rango: altos funcionarios, funcionarios y empleados.
A partir de su relación laboral se considera:
1. Según el tiempo de duración; de planta y temporal.
2. Según la naturaleza de sus labores: de confianza y de base: que a su vez pueden clasificarse según el documento que origina la relación laboral y según la partida presupuestal.
3. De conformidad con la formalidad que da origen a la relación laboral:
a) con nombramiento (definitivos, internos, por tiempo fijo o por obra determinada);
b) en listas de raya (obreros, técnicos, administrativos, especialistas y provisionales).
4. Conforme al presupuesto y la partida correspondiente: numerarios, supernumerarios, de base y eventuales.
A partir de su rango Rafael Bielsa resalta que la designación del funcionario constituye un encargo especial o una delegación trasmitida por la ley y, en cambio, la del empleado supone un complemento al desempeño de la función pública mediante el servicio que presta al Estado; para este autor, el funcionario expresa la voluntad estatal y los empleados sólo se ocupan de examinar, redactar y contratar documentos, realizar cálculos y tramitar o desarrollar cualquiera otra actividad afín que no implique representación alguna del Estado.
En el mismo orden de ideas, Jorge Jiménez Alonso clasifica de la siguiente forma a funcionarios y empleados al servicio del Estado:
a) Altos funcionarios; son las personas de primer nivel en el ejercicio de la administración pública. Su función se identifica con los fines del Estado; sus actos trascienden a los particulares y afectan o comprometen al Estado. Es innegable entonces que, por analogía y guardando la debida proporción, ellos constituyen lo que para el apartado A son los altos empleados o representantes del empleador, quienes no se rigen por el estatuto laboral. El empleador original es el Estado, representado por su gobierno, y los altos funcionarios hacen las veces de sus representantes; son "empleadores físicos" de la persona jurídica Estado. La nota característica de esta categoría en la administración pública, es que la inestabilidad de sus miembros en los cargos asignados o logrados por la vía del sufragio es mucho más marcada que en los niveles inferiores e implica en la mayoría de las veces la culminación de la carrera dentro del servicio civil.
b) Funcionario. Es la persona que realiza una función pública, que tiene poder de decisión, mando de persona y ejercicio de autoridad. Es, propiamente dicho, el empleado de confianza que cataloga y describe el artículo 5º de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.
c) Empleado. Es toda persona física que presta un servicio para algún órgano del Estado, en virtud de un nombramiento y que se desempeña normalmente en actividades de apoyo al funcionario. Su labor no implica un poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal alguno.