LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP
(634 páginas, 1.91 Mb) pulsando aquí
Esta página
muestra parte del texto pero sin formato.
El tercer órgano con el que cuenta la SCSG para llevar a cabo su gestión es “la Intervención”. Tiene como función la fiscalización y/o del control de la sociedad, además de las funciones que le asignen los estatutos, de acuerdo a su naturaleza, y que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales. También se encarga de la preparación del Informe Anual de Censura de Cuentas que acompañará a las Cuentas Anuales, el cual deberá de ser puesto a disposición del Consejo rector en el plazo máximo de un mes desde que se entreguen las cuentas a tal fin . La Intervención puede consultar y comprobar toda la documentación de la sociedad cuando lo estime oportuno.
En el caso de que la sociedad cooperativa esté sujeta a la auditoría de cuentas , el informe de verificación de cuentas será presentado por auditores independientes designados al efecto por la Asamblea general.
Respecto a la composición de este órgano la LC –artículo 77.2– establece que la intervención estará constituida por socios o representantes de las entidades socios de la SCSG pudiendo existir interventores designados de entre expertos independientes siempre que no superen un tercio del total. El número de interventores deberá de determinarse en los estatutos, limitando la LC su número máximo, al número de consejeros . Por su parte, para la LSCA –artículo 158.4– los candidatos para ser interventores habrán de ser socios no estableciendo límite máximo a la elección de interventores, únicamente prescribe el número mínimo, determinado por los estatutos sociales, que será uno para las sociedades cooperativas de menos de cincuenta socios, y tres, en las de cincuenta o más socios. En todo caso tal número habrá de ser impar –artículo 65.1 LSCA–.
A los socios designados como interventores les serán de aplicación, las normas específicas aplicables a las SCSG establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 77 de la LC y en los apartados 4 y 5 del artículo 158 de la LSCA y que comparten con los nombrados como consejeros. Por su parte, la sección quinta de la LC (artículos 40 a 43) y de la LSCA (artículos 70 a 74) contienen una serie de disposiciones comunes al Consejo rector e Intervención, que serán también aplicables a las SCSG en todo aquello que no esté regulado en sus normas específicas.