LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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El segundo de los datos a presentar es si las SCSG hacen saber sobre los criterios utilizados para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, información obligatoria tanto para las sociedades que presenten Memoria normal como abreviada.
Podemos observar en la tabla 8.3 que el porcentaje de sociedades que sobre el total de la muestra aportan dicha información es del 68,8%, representando un 70% para el Grupo Memoria normal y un 66,7% para el Grupo Memoria abreviada.
Donde:
A efectos de determinar cuando las empresas informan sobre los criterios de contabilización del Impuesto sobre Sociedades, hemos adoptado el criterio de que éstas suministran dicha información cuando presentan una frase del tipo:
“El gasto por Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio se calcula en función del resultado antes de impuestos, corregido, según corresponda, por las diferencias permanentes con los criterios fiscales y tomando en cuenta las bonificaciones y deducciones aplicables, excluidas retenciones y pagos a cuenta”.
Otras aportan una información adicional, sobre la especial tributación en las sociedades cooperativas y sobre el tratamiento contable de las diferencias temporales y de los créditos impositivos por cuotas íntegras negativas.