LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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Analizado el Impuesto sobre Sociedades en las sociedades cooperativas, procedemos a continuación al estudio de aquellos impuestos indirectos que tienen repercusión en las mismas. Dichos impuestos se exigen teniendo en cuenta la capacidad económica manifestada en la utilización o consumo de la renta o del patrimonio. En su clasificación estarían incluidos el ITP y AJD, el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), Impuestos especiales, Aduaneros, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), para analizar finalmente el correspondiente al Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (en adelante IVTNU) .
En este trabajo, la imposición indirecta quedará centrada principalmente en el IVA y en el ITP y AJD.
4.5.1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
En cuanto al IVA, las entidades cooperativas no tienen ninguna particularidad específica, al no aplicarse a las mismas ningún tratamiento especial con respecto al resto de tipos societarios, únicamente poner de relieve que son empresarios por ministerio de la ley según el artículo 5 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, todas las operaciones que realicen tienen carácter empresarial, aplicándose, por tanto, a éstas la normativa general del tributo. No obstante, hemos de manifestar que el IVA deducible por la compra de los productos agrícolas a sus socios o terceros por las sociedades cooperativas agrarias, como cualquier otro empresario, está sujeto a un 4,5% sobre la base imponible.
Generalmente las sociedades cooperativas se encuentran integradas en el Régimen General del IVA, no pudiéndose ajustar las agrarias al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, según se establece en el artículo 124 de la citada ley.
Es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, estando sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios a título oneroso efectuadas por empresarios o profesionales que, de acuerdo con las reglas establecidas en la ley se entienden localizadas en su ámbito.
El devengo del impuesto se producirá cuando se realicen las operaciones de entregas de bienes, prestación de servicios, anticipos, adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando se consideren efectuadas las entregas de los mismos, importaciones cuando se solicite el despacho de las mercancías en aduanas, etc.. El sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios será cualquier persona física o jurídica que desarrolle actividades empresariales.
La base imponible de acuerdo con el artículo 78 de la ley del IVA, estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas, procedentes del destinatario o terceras personas. Determinada la base imponible, será preciso aplicar el tipo impositivo para cuantificar la cuota tributaria, siendo en todo caso el tipo procedente el vigente en el momento del devengo del impuesto. Los tipos impositivos son los siguientes:
- el tipo general del 16%
- el tipo reducido del 7%
- el tipo superreducido del 4%
Los tipos reducido y superreducido se aplican exclusivamente a determinadas operaciones enumeradas expresa y limitativamente por la ley. Excepto cuando procede uno de estos tipos específicos, todas las demás operaciones son gravadas al tipo general.
En cuanto a las deducciones, según lo preceptuado en los artículos 92 a 114, el sujeto pasivo podrá deducir del IVA repercutido correspondiente a las cuotas devengadas, el soportado en las adquisiciones de bienes o servicios prestados.