Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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8.4.6. RESULTADOS FINALES. COMPARACIÓN DE TIEs.

A continuación se presentan los resultados obtenidos al objeto de comparar los valores calculados en los distintos TIEs, y poder analizar los siguientes hechos:

En primer lugar, comprobar si la presión fiscal soportada por las SCSG en el ejercicio 2002 es la correcta, o por el contrario están soportando una presión fiscal mayor o menor a la que deberían.

En segundo lugar, analizar como ha afectado la reforma de la LSCA a la presión fiscal soportada por las SCSG.

En tercer lugar, poner de manifiesto, a través de la presión fiscal soportada, las ventajas fiscales que presentan al estar sujetas a un Régimen de tributación especial, frente al régimen establecido en la Ley 43/1995, aplicable a las sociedades mercantiles.

8.4.6.A. Variación en el TIE “Contable” antes y después de la reforma de la LSCA.

En las tablas 8.34 y 8.35 se muestra la variación experimentada en el TIE “Contable”, para cada una de las sociedades objeto de estudio así como para la muestra total. Para facilitar la comparación entre los TIEs se presentan dos gráficos, gráfico 8.3 y gráfico 8.4, que recogen el TIE “Contable”, y la variación de éste, para cada sociedad y para el total de la muestra.

Como se puede observar a través de los gráficos y tablas tras la reforma de la LSCA la presión fiscal soportada por las sociedades cooperativas desciende. En concreto, la muestra total refleja una caída de un punto en el TIE “Contable” (tanto cuando el FRO<CS como cuando el FRO>CS).

Para comprobar si tales variaciones son estadísticamente significativas se ha realizado un test de comparación de medias, obteniéndose un valor del estadístico t de 0,573, cuando el FRO sea

menor al capital social, y de 0,553, cuando el FRO es mayor, que no resulta significativo . Por tanto, las discrepancias existentes entre el TIE “Contable” antes o después de la reforma no son estadísticamente significativas.

Igualmente las variaciones que existen entre los TIEs “Contables”, en función de la relación existente entre el FRO y el capital social no son estadísticamente significativas, obteniéndose un valor del estadístico t de –0,12, antes de la reforma de la LSCA, y de –0,1430, después de ésta.

Por otra parte, se puede observar como la variación que experimenta la presión fiscal en todas las SCSG es negativa (favorable para las SCSG) y desigual, siendo las sociedades SCSG1 y SCSG4 las que han experimentado una menor variación. Coincide este hecho con que ambas sociedades han presentado exclusivamente resultados cooperativos y además, han compensado pérdidas antes de dotar los fondos obligatorios. La sociedad más beneficiada ha sido la SCSG13, seguida de la SCSG7.

Sabiendo que las variables que inciden sobre el TIE “Contable”, son:

a) Las diferencias permanentes (ente otras):

• Deducción de dotaciones obligatorias a los fondos obligatorios.

b) Las deducciones y bonificaciones .

Y la principal novedad de la reforma de la LSCA ha sido la dotación a los fondos obligatorios antes de impuestos. Podemos precisar que el origen de la reducción de la presión fiscal tras la reforma está en las dotaciones a los fondos obligatorios, las cuales al realizarse después de la reforma antes de impuestos permiten una mayor deducción en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, lo que origina una menor carga tributaria.

Otra variable de influencia en la presión fiscal, aunque de carácter más coyuntural, es la compensación de pérdidas antes de la dotación de los fondos obligatorios. Esta variable hará que los importes a dotar de los excedentes sean menores a los que se dotarían si no existieran, y en consecuencia la sociedad soportaría una mayor presión fiscal. Si bien, al permanecer este factor constante antes y después de la reforma no afectará a la variación experimentada por la presión fiscal en dichos momentos.

Igualmente, se puede observar como las sociedades presentan un mayor TIE “Contable”, cuando el FRO es mayor al capital social, y ello es debido a que en dicho caso la dotación mínima al FRO por parte de los resultados cooperativos –15%– es inferior a la exigida cuando el FRO es menor al capital social –20%–. Tal circunstancia originará una menor deducción en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades por dotación a fondos obligatorios y en consecuencia un mayor gasto por Impuesto sobre Sociedades y mayor cuota a pagar, es decir, una mayor presión fiscal.

Otro aspecto a resaltar es que todos los TIEs determinados son menores que el tipo de gravamen especial de 20%, a excepción de la SCSG13 antes de la reforma.

Por otro lado, si comparamos la presión fiscal de cada una de las sociedades, es de resaltar que todas han obtenido unos TIEs diferentes, ya sea antes o después de la reforma, y ello es debido a que las variables de influencia en la presión fiscal han afectado a éstas de forma distinta. Así, hay sociedades que han presentado deducciones y bonificaciones y otras no; en algunas existen diferencias permanentes distintas de las que surgen por las dotaciones a los fondos obligatorios; las dotaciones a los fondos han sido diferentes; tres de ellas presentan pérdidas pendientes de compensación antes de dotar los fondos obligatorios, etc..

Sin embargo, aún en el supuesto de que todas tuvieran el mismo resultado contable, en importe aunque no en concepto, y las variables de influencia en la presión fiscal fueran idénticas, no coincidirían sus presiones fiscales, a diferencia de lo que ocurriría en las sociedades mercantiles, debido a las siguientes circunstancias:

a) Los resultados contables –resultados cooperativos, de operaciones con terceros no socios y extraordinarios– están gravados por distintos tipos impositivos.

b) La existencia de distinta tipología de resultados hará que las dotaciones a los fondos obligatorios difieran, en cuanto a importes y tipología de fondo a dotar. Cuantos más tipos de resultados muestren, las dotaciones a fondos obligatorios serán mayores y las deducciones por dicho concepto también.

Así, bajo el supuesto de variables que afectan a la presión fiscal constantes –excepto las dotaciones a los FRO que varían en función de la tipología de resultados– se puede comprobar que:

Aquellas que mostrando resultados cooperativos presenten únicamente resultados extracooperativos, soportarán una mayor presión fiscal que si expusieran también resultados extraordinarios. Esta situación se debe, a que cuando tengan también resultados extraordinarios sus dotaciones a los fondos obligatorios son mayores, al tener que destinar todo éste al FRO, y en consecuencia sus deducciones por dicho concepto también.

En la tabla 8.36 se recoge una simulación partiendo de los datos obtenidos de la SCSG2 y SCSG13, y de la LSCA después de la reforma.


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