LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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Ya que ambas definiciones de TIE tienen el mismo denominador, más o menos desagregado, las diferencias sólo pueden deberse a las existentes entre sus numeradores, es decir, entre el gasto por Impuesto sobre Sociedades y la cuota líquida. Vamos a recoger a continuación las variables que influirán en la determinación del TIE Fiscal, ya que para analizar las que afectan al TIE Contable basta con hacer mención a aquellas que repercutiendo en el aspecto fiscal no lo hacen en el contable. Dichas variables serán analizas con más detalle en el capítulo sexto por lo que procederemos a realizar una breve referencia a las mismas.
• Diferencias permanentes : Diferencias en la definición de los gastos e ingresos entre el ámbito económico y el tributario.
En el caso cooperativo además de las diferencias permanentes que, en general, pueden darse en cualquier sociedad, hay una serie de diferencias que solo se producen en el caso cooperativo como son:
(a) Dotación obligatoria al FRO , es un gasto fiscalmente deducible que no se contabiliza como tal, por lo tanto, supondrá una detracción del resultado contable y una menor presión fiscal de la cual no se benefician el resto de sociedades, dando lugar a una reducción del TIE.
(b) Dotación obligatoria al FEP, es gasto fiscal y tras la publicación de las NCSC esta dotación será también gasto contable. Para los ejercicios anteriores al 2004, su tratamiento era de aplicación de resultados no considerándose gasto contable. Al igual que en el caso anterior implica una menor presión fiscal, dando lugar a una reducción del TIE.
(c) Intereses de las aportaciones al capital social: Es un gasto fiscal, que originará una diferencia permanente negativa en la medida que fueran contabilizados como distribución de reservas y no considerados como gasto contable. Implicará igualmente una reducción del TIE.
(d) La distinta calificación contable y fiscal de los beneficios, objeto de reinversión, procedentes de la enajenación de elementos del inmovilizado. El que una partida tenga la consideración de resultado cooperativo o extracooperativo, afectará al TIE en la medida en que dichos resultados estén sujetos a distinto tipo de gravamen.
(e) El distinto tratamiento que la LC y la LRFC, otorgan a las subvenciones de capital. Al igual que en el caso anterior su determinación como resultado cooperativo o extracooperativo, influirá directamente en el TIE.
(f) Diferencias surgidas de aplicar distintos criterios de valoración de las operaciones cooperativizadas a nivel contable y fiscal.
• Diferencias temporales: Diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y gastos utilizados en el ámbito contable y fiscal. Implicarán, dependiendo del signo que tenga, un anticipo o diferimiento de la cuota a pagar afectando exclusivamente a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Sus efectos serán un aumento o disminución del TIE “Fiscal”, no afectando al TIE “Contable”
En general, las diferencias temporales que soportan las sociedades cooperativas no difieren sustancialmente de las de cualquier tipo de sociedad, sin embargo si que podemos encontrar una ventaja fiscal en el Régimen cooperativo que va a provocar la aparición de diferencias temporales con gran frecuencia, por ejemplo:
(a) Libertad de amortización de activo fijo nuevo adquirido en el plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, como ventaja fiscal atribuida a las sociedades cooperativas por la LRFC. Originará una diferencia temporal negativa –diferimiento en el pago del impuesto– que revertirá en futuros ejercicios. En consecuencia, en los ejercicios que se aplique el beneficio fiscal el TIE “Fiscal” se reducirá, pero en el momento que se produzca la reversión de la diferencia, el TIE “Fiscal” aumentará.
(b) Intereses de las aportaciones al capital social: Gasto fiscalmente deducible, que originará una diferencia temporal negativa en la medida que no hayan sido considerados como gasto contable y fueran contabilizados a cuenta de futuros beneficios. Como en el caso anterior, en el ejercicio que surge la diferencia, el TIE disminuirá, pero cuando revierta, el TIE aumentará.
• Compensación de cuotas íntegras negativas de ejercicios anteriores: De acuerdo con las NCSC la existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará origen a un crédito impositivo que representa un menor impuesto a pagar en el futuro, y en consecuencia un menor TIE “Fiscal”, en el ejercicio que se compensen, aunque no contable. Esta variable afecta exclusivamente al cálculo de la cuota a pagar y no al cálculo del impuesto devengado.
La LRFC permite la compensación de cuotas íntegras negativas con las cuotas integras positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
• Deducciones y bonificaciones: Esta es la última variable de la que vamos a considerar su incidencia en el TIE. Se trata de cantidades que permiten su detracción en la liquidación del impuesto. Suponen una reducción del TIE “Contable” y del TIE “Fiscal” en relación al tipo nominal y normalmente obedecen a intentos por parte de las autoridades de fomentar, entre otras las siguientes actividades:
- Actividades de I+D.
- Fomento de nuevas tecnologías.
- Creación de empleo.
Además de las deducciones y bonificaciones que la LIS recoge con carácter general, las sociedades cooperativas que posean la condición de especialmente protegidas, podrán aplicar una bonificación del 50% del impuesto bruto a pagar, lo cual va a suponer una importante reducción del TIE cooperativo.