LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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Con carácter general, podemos afirmar que para el estudio de los distintos tipos de SCSG hemos de basarnos esencialmente en los de SCPG, con el único matiz de que para que se traten de tipos de SCSG habrán de cumplir con las notas definitorias que hemos analizado para este tipo social. Igualmente deberán de poseer los rasgos propios que definen a cada clase de sociedad cooperativa.
En el cuadro 1.5 recogemos las distintas clasificaciones de éstas que se pueden constituir exponiéndose en el mismo, solo aquellas clases de sociedades cooperativas que hemos considerado más significativas.
La catalogación de la SCSG dentro de una u otra tipología puede resultar complicado, sobre todo en aquellos casos en los que esté constituida por un número muy heterogéneo de socios cooperativas, sin predominio de una clase de sociedad cooperativa. Ante esta situación, Paz Canalejo (1989, 867-868) defiende la tesis de que en el supuesto que el cuadro de las sociedades de base sea muy heterogéneo, sin predominio de una clase, hay que acudir subsidiariamente a las reglas jurídicas propias de las sociedades cooperativas de servicios. Nuestra opinión es, que debería ser la propia SCSG la que delimite en sus estatutos a que clase de sociedad pertenece.
A continuación analizaremos las notas definitorias de cada clase de sociedad cooperativa, atendiendo a los tres criterios de clasificación anteriormente presentados en el cuadro 1.5.
Atendiendo a la actividad que desarrollan las SCSG pueden clasificarse en:
• Sociedades cooperativas de viviendas: son llamadas así porque su objeto principal está relacionado con los bienes inmuebles, aunque puede ser muy diversa su actividad, como la rehabilitación, construcción, instalación de servicios o de suministros complementarios, etc..
• Sociedades cooperativas agrarias: se caracterizan principalmente porque las sociedades cooperativas que se unen lo hacen para llevar en común actividades, bien sea de aprovisionamiento, transformación y/o comercialización de sus productos. En todo caso, pretenden beneficiarse de las ventajas de la puesta en común de sus actividades. Sus socios, o los socios de éstos cuando sean sociedades cooperativas, serán titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas.
• Sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: Se diferencian de otros tipos como las agrarias (con las cuales puede confundirse) porque los socios ceden los derechos de uso de aprovechamiento de tierras o bien de inmuebles a la SCSG para que sea ésta quien los explote, pudiendo los socios o los socios de éstos cuando sean sociedades cooperativas, pasar a ser trabajadores o no de la sociedad.
• Sociedades cooperativas del mar: asocian a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que pueden tener relación con las actividades de la pesca (sean o no pescadores) para poner en común suministros, servicios, o bien el desarrollo de su actividad.
• Sociedades cooperativas de transportistas: se caracterizan porque sus socios (sociedades cooperativas, que a su vez asocian a profesionales del sector o empresarios titulares de empresas de transportes) se agrupan para desarrollar su actividad en común o simplemente para recibir suministros y servicios en mejores condiciones.
• Sociedades cooperativas de seguros: son sociedades cuyo objeto social es realizar la actividad aseguradora en todas aquellas ramas para las que tengan autorización específica.
• Sociedades cooperativas de crédito: su finalidad es la de cubrir las necesidades de financiación de sus socios aunque muchas veces también pasan a realizar actividades para terceros. Prácticamente desarrollan las mismas actividades que una entidad de crédito. En caso de que realicen operaciones en el ámbito agrícola-ganadero se denominan cajas rurales.
• Sociedades cooperativas sanitarias: bajo esta denominación quedan englobadas todas las sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de cualquier tipo de servicio sanitario a sus socios.
• Sociedades cooperativas de iniciativa social: son aquellas que tienen como fin la prestación de servicios a la sociedad tales como asistencia social, inserción laboral, apoyo a grupos marginales, etc.. Muchas de las sociedades de este tipo suelen ser sin ánimo de lucro .
• Sociedades cooperativas de servicios: serán calificadas así aquellas SCSG que tengan por objeto la prestación de suministros y/o servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades de sus socios.
Atendiendo a la posición de los socios respecto a la sociedad nos encontramos con los siguientes tipos de sociedades cooperativas:
• Sociedades cooperativas de trabajo asociado: se denominan así a aquellas que, independientemente de la actividad que desarrollen, la relación entre el socio (cooperativo o no) y la SCSG es de trabajador-empresa. Por tanto, han de tener como objeto principal, proporcionar trabajo estable a sus socios, o a los socios de éstos cuando sean sociedades cooperativas, independientemente del desarrollo de su actividad productiva respecto a terceros.
• Sociedades cooperativas de producción: son aquellas en las que los socios cooperativas mantienen con la SCSG una relación de proveedor, o simplemente se unen para llevar a cabo actividades productivas de bienes o servicios para terceros de las cuales obtendrán un beneficio.
• Sociedades cooperativas de consumidores y usuarios: en este caso el objeto de la sociedad es la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus socios. Esto no impide que en muchos casos estos mismos bienes y servicios sean ofertados a terceros, debido a los excedentes de producción y para hacer más rentable la sociedad.
Finalmente, podemos citar entre otros tipos de sociedades cooperativas las siguientes:
• Sociedades cooperativas integrales: son aquellas que tienen un objeto social plural, ya que desarrollan diferentes actividades en el seno de la misma. Este tipo de sociedades suele formarse a medida que adquieren mayor tamaño dando lugar, en muchos casos a la formación de secciones dentro de la misma .
• Sociedades cooperativas mixtas: se denominan así a aquellas sociedades cooperativas en las que el derecho de voto está en función del capital aportado, pero mantienen el resto de las peculiaridades de este tipo social. Pueden ser definidas como un híbrido entre una sociedad cooperativa y una sociedad capitalista.
En relación con la tipología de sociedades cooperativas, Mozas Moral (2001b), propone la siguiente clasificación, cuadro 1.6, con respecto a las sociedades cooperativas andaluzas.
Las modalidades b) y c) están adquiriendo creciente protagonismo ante la imperiosa necesidad de ganar tamaño. Si algo caracteriza al cooperativismo español es su atomización, fruto del escaso tamaño de las unidades productivas. Tanto desde la UE como desde el Gobierno español se viene apostando desde mediados de los ochenta por las estructuras de segundo y ulterior grado como estrategia para optimizar los recursos productivos a disposición de las sociedades cooperativas.