Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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3.4.2. SEPARACIÓN DEL SOCIO EN UNA SCSG.

Nos parece conveniente no terminar éste epígrafe sin antes analizar un aspecto tan importante como es la separación del socio en la SCSG, por ser ésta una situación que producirá una serie de implicaciones tanto para la sociedad cooperativa como para el socio que se separa. A este respecto, por baja del socio hemos de entender el acto por el cual el mismo pierde su vínculo social con la sociedad voluntaria u obligatoriamente. Sin embargo, dicha baja no queda regulada en las normas específicas de la SCSG –artículo 77 de la LC y artículo 158 de la LSCA– por lo que habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 17 de la LC y/o artículo 42 y 43 de la LSCA con carácter general para las SCPG, en todo lo que le resulte de aplicación.

Es sabido que por aplicación del principio de puertas abiertas, cualquier socio de una sociedad cooperativa puede causar baja voluntaria, si bien las leyes van a disponer determinados preceptos o mecanismos, recogidos en el cuadro 3.9, que limitan en cierta forma este principio. Ello se lleva a cabo al objeto de evitar la descapitalización de la sociedad y garantizar su supervivencia, sobre todo, en aquellos casos extremos en los cuales la salida de un socio puede implicar la reducción de éstos a un número inferior al mínimo –dos socios– o la reducción del capital social por debajo del mínimo estatutario, con la consecuente disolución de la SCSG si en el plazo establecido legalmente no se recupera el mínimo de socios o capital exigido.

De acuerdo con Cuenca García (2000, 97), la baja puede resultar tanto un mecanismo de tutela frente a actuaciones de la SCSG o grupo, como un mecanismo para intentar evadir las obligaciones que la integración le impone al socio.

Como mecanismo de tutela las leyes establecen a lo largo de su articulado determinados preceptos en los que se habilita al socio a causar baja voluntaria, teniendo ésta la consideración de justificada en caso de disconformidad con los acuerdos adoptados en la Asamblea general, ya sean de transformación, absorción o que impliquen la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas estatutariamente .

No obstante, al objeto de analizar los efectos que va producir la baja del socio es preciso distinguir primeramente la tipología de éstas, que comprenden, por una lado, aquellas en las que es el socio el que por voluntad propia causa la misma –baja voluntaria–, por otro lado, aquellas que son obligatorias por cese de las condiciones para ser socios –baja obligatoria– y, por último, aquellas otras que se imponen al socio de forma obligatoria por el Consejo rector, a causa de la realización de faltas catalogadas como graves o muy graves –baja por expulsión–.

En el cuadro 3.10 siguiente se muestran las características que presentan las distintas clases de bajas en la LC y en la LSCA, las cuales procedemos a analizar.


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