Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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8.3.1. RESULTADOS DE LA ENCUESTA.

A continuación, en la tabla 8.16 se muestran los resultados obtenidos en la encuesta, los cuales procedemos a comentar.

Hay que indicar previamente, que las preguntas P.1, P.2, P.3 y P.8 son aquellas cuyos resultados serán comparados con los obtenidos a través del análisis de las Cuentas Anuales –véase tablas 8.2 y 8.7–, por ser las únicas a las que podemos dar respuesta con los estados financieros.

Tal y como se desprende de la tabla 8.16 el porcentaje de sociedades que han contestado afirmativamente que contablemente diferencian los resultados cooperativos y extracooperativos (P.1), tal y como preceptúa la LSCA, es del 82%. Este porcentaje lo consideramos muy elevado si se compara con los datos que al respecto hemos obtenido de las Cuentas Anuales –ítem IV1– donde el porcentaje de sociedades de la muestra que lo diferenciaban era del 18,8% –20% en el Grupo Memoria normal y un 16,7 en el Grupo Memoria abreviada–.

Íntimamente relacionada con esta pregunta está la pregunta P.8, relativa a si para las operaciones con terceros no socios es necesario llevar una contabilización separada. En este caso, el 59% contestó afirmativamente, porcentaje que consideramos bajo, puesto que es una de las peculiaridades más importantes del Régimen económico de las sociedades cooperativas.

Se puede observar como la pregunta P.8 es una pregunta de control, en la medida que la información que queremos obtener a través de ella es la misma que para la pregunta P.1. Su porcentaje, es inferior en 20 puntos al presentado por ésta, lo que nos hace dudar sobre la fiabilidad de las respuestas dadas a la pregunta P.1.

Estos datos, también habría que relacionarlos con el hecho de que únicamente el 65% de las sociedades encuestadas sabían que los resultados con terceros no socios son tratados como resultados extracooperativos a efectos fiscales (P.9). Dicho porcentaje lo consideramos también deficiente, si partimos de la idea de que este tratamiento singular de los resultados con terceros no socios, es la base del Régimen tributario especial de las sociedades cooperativas. El que no sepan que serán tratados como resultados extracooperativos a efectos fiscales, implica, sin lugar a dudas, que no llevan una contabilidad separada de los mismos, por lo que los datos obtenidos en la pregunta P.1 vuelven a ser muy cuestionables.

Respecto a si tienen en cuenta la deducción del FRO y del FEP, el 82% han respondido afirmativamente. Este porcentaje está muy próximo al 83,3% que obtenemos a través del análisis de las Cuentas Anuales. En consecuencia, podemos afirmar que este beneficio fiscal es conocido por la mayoría de las sociedades. Sin embargo, del análisis de las cuentas se ha comprobado que ninguna aplica la deducción por tales conceptos de forma correcta.

En cuanto, al tratamiento contable y fiscal de determinadas partidas hemos de indicar que:

a) Para el 71% de las sociedades las cuotas periódicas solicitadas a los socios no son consideradas resultados cooperativos, sino extracooperativos. Dichas sociedades incurren en un error conceptual que tendrá repercusión sobre la presión fiscal que soporten, en la medida que las cuotas estarán sujetas a un tipo de gravamen superior al que le correspondería como ingreso cooperativo.

b) Los ingresos obtenidos de la participación en sociedades no cooperativas, como una sociedad anónima o limitada, son tratados incorrectamente como resultados cooperativos, por el 71% de las sociedades. En este caso, este error conceptual las beneficiará en términos de presión fiscal, en la medida que este resultado tributará a un 20% en lugar del 35%.

c) Por otra parte, únicamente el 59% de las sociedades encuestadas tratan de forma correcta a los ingresos derivados de actividades económicas o fuentes ajenas (explotaciones económicas, etc..), como ingresos extracooperativos.

c) Tanto las subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio como los intereses procedente de la gestión corriente de tesorería, son tratadas correctamente como ingresos cooperativos, por el 88% y el 76% de las sociedades encuestadas, respectivamente.

En consecuencia, de estas cinco partidas podemos afirmar que en dos de ellas –las subvenciones de capital y los intereses de la gestión corriente– existe un porcentaje de sociedades elevado que conocen su tratamiento, pero en el resto, los porcentajes son escasos. El 29% de las sociedades saben el tratamiento de las cuotas periódicas y de los ingresos por participaciones en el capital de sociedades no cooperativas y el 59% de las sociedades contabilizan correctamente los ingresos obtenidos de fuentes ajenas.

En definitiva, si a estos porcentajes hasta ahora analizados, le unimos que según datos obtenidos del análisis de las Cuentas Anuales, ninguna sociedad realiza las dotaciones a fondos obligatorios correctamente, que las deducciones por tales conceptos también se aplicaban de forma incorrecta, que no cumplen con la información obligatoria que respecto a la situación fiscal hay que incluir en la Memoria normal, etc., llegamos a la conclusión de que existe un nivel elevado de incumplimiento de la normativa contable y fiscal, cuya repercusión principal será que las Cuentas Anuales no registran fielmente la realidad empresarial de las sociedades. Esta forma de operar, implicará que la situación fiscal presentada por éstas no será ni fiable ni relevante, en la medida que la presión fiscal que se refleja en ellas, no se corresponde con la que realmente deberían de haber soportado.

Todo esto también originará la aparición de contingencias fiscales en los informes de auditoría, y, en el caso de ser inspeccionadas fiscalmente, que surjan pasivos fiscales adicionales, que podrán tener efectos significativos en las Cuentas Anuales.

 Comparación de los datos facilitados vía encuesta con la información presentada en las Cuentas Anuales por las SCSG objeto de estudio.

Aunque, al ir analizando los datos de las preguntas P.1, P.2, P.3 y P.8, los hemos ido relacionando con los obtenidos del estudio de las Cuentas Anuales, a través de la tabla 8.17, mostramos los resultados obtenidos de la comparación de éstos para las 7 SCSG agrarias que enviaron encuesta y, que además, sus Cuentas Anuales fueron examinadas. La finalidad perseguida es comprobar si la información suministrada vía encuesta se corresponde con la presentada en las Cuentas Anuales.

De la tabla 8.17 anterior podemos comprobar que las sociedades SCSG3, SCSG4, SCSG5 y SCSG12, es decir, el 57% de éste grupo analizado, son congruentes, entre lo afirmado en la encuesta y lo presentando en las Cuentas Anuales, respecto a la pregunta P.1 relativa a la contabilización separada de los resultados cooperativos y extracooperativos. Si comparamos esta información, con la contestada en la pregunta de control, P.8, podemos observar que estas también han sido coherentes en sus respuestas. Sin embargo, el 43% restante, SCSG1, SCSG2 y SCSG7, no realiza una separación de resultados en sus Cuentas Anuales, aún sabiendo que la misma es obligatoria, tal y como lo demuestran las respuestas dadas a las preguntas P.1 y P.8.

Por lo que respecta, a la consideración de la deducción de las dotaciones a los fondos obligatorios en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, todas las entidades excepto la SCSG 5 y SCSG12 aplican tales deducciones, tal y como lo afirman en la encuesta. La SCSG5 y SCSG12 afirman considerar las deducciones, pero debido a que no presentan la liquidación del Impuesto sobre Sociedades y además obtienen resultados negativos, no podemos corroborar esta información. Es de suponer, que en el supuesto de haber obtenido resultados positivos habrían aplicado tal deducción.

Con este contraste de datos, podemos afirmar que las respuestas dadas por la mayoría de las SCSG en la encuesta, son un fiel reflejo de la operativa contable y fiscal que está llevándose a cabo en las SCSG, la cual como ya se indicó se considera en muchos casos errónea.

En definitiva, las SCSG incumplen la normativa contable y fiscal, lo que nos lleva a pensar que, o bien son gestionadas por personal poco cualificado, cuya principal consecuencia es la falta de conocimiento a nivel contable y fiscal, o bien entienden que por estar protegidas fiscalmente no les son de aplicación las obligaciones que en éste ámbito y en el contable existen.

A continuación, presentamos los resultados obtenidos mediante el análisis de la presión fiscal, los cuales como veremos estarán influidos por la forma de operar a nivel contable y fiscal.


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