LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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Hemos de manifestar que a nivel europeo –primer escalón a tener en cuenta a nivel jurídico–, todos los Estados Miembros poseen alguna normativa en materia de sociedades cooperativas. Sin embargo, puede observarse como la misma es muy heterogénea.
Existen países como Alemania, España, Portugal, Luxemburgo, Francia y Grecia, que cuentan con una legislación específica, mientras que otros o bien regulan a la sociedad cooperativa en el marco de leyes de carácter general como el Código civil o legislación de sociedades, como es el caso de Italia, Holanda y Bélgica, o bien no disponen de legislación en dicha materia, dejando su regulación en manos de los estatutos o cláusulas de asociación. Éste es el caso de Dinamarca y Reino Unido .
España es el único país de la UE que posee una ley de sociedades cooperativas estatal y trece autonómicas, debido a que las Comunidades Autónomas tienen transferidas competencias en dicha materia.
Conforme a la situación descrita podría pensarse en principio que aquellos países en los que existe un mayor desarrollo normativo en materia cooperativa son en los que la sociedad cooperativa está más implantada; sin embargo, tal y como señala Barea Tejeiro y Monzón Campos (1992, 164) “... no existe relación directa en ningún sentido con el grado de desarrollo de su cooperativismo, dándose el caso de países con fuerte grado de implantación cooperativa que no tienen ninguna legislación especial para este tipo de entidades”. Consideramos que será el nivel de desarrollo del país, el entorno social en el que se desenvuelva el movimiento cooperativo y el nivel de madurez del mismo, entre otros factores, los determinantes del grado de implantación de la sociedad cooperativa en los distintos países.
Como consecuencia de la inexistencia hasta el año 2003 de una normativa específica que regulara la sociedad cooperativa a nivel comunitario, la cooperación transfronteriza entre este tipo societario estaba frenada por dificultades de índole jurídico y administrativo. Por este hecho, se consideró necesaria la elaboración de una normativa única que regulara el Régimen jurídico de aquellas sociedades cooperativas que operasen en varios Estados miembros de la UE, a fin de facilitar el acceso de éstas a los procesos de internacionalización.
El 22 de julio de 2003, tras publicarse previamente el Proyecto de Estatuto de SCE, se aprobó el primer Estatuto de SCE , por Reglamento (CE) Nº 1435/2003 del Consejo, el cual permitirá a las sociedades cooperativas ejercer su actividad en el conjunto de la UE con personalidad jurídica, reglamentación y estructura única y europea, a partir de 2006. Al respecto García Sanz (2001, 38) señala que “... el Proyecto de Estatuto Europeo de la sociedad cooperativa europea puede ser una norma armonizadora del derecho cooperativo europeo, de tal forma que posibilite la concentración empresarial de sociedades cooperativas, en el marco de la Unión Monetaria Europea, ...”.
La SCE que se regule, tendrá como misión, al igual que las sociedades cooperativas en general, satisfacer las necesidades de sus miembros y desarrollar su actividad económico-empresarial bajo unos principios de ética social. Asimismo, con el fin de contribuir al desarrollo intercooperativo a nivel europeo, la SCE permite su formulación como SCSG. En este sentido Alfonso Sánchez (2001, 533) indica que “... la proyectada SCE admite su conformación como SCSG integrada por cooperativas de, al menos, dos estados miembros, para favorecer la cooperación transfronteriza”. Sin embargo, pensamos que mientras no exista una armonización en materia cooperativa, la formación de SCE como SCSG, desde una perspectiva práctica, no será viable como consecuencia de la variedad, anteriormente manifestada, de la normativa cooperativa en el nivel legislativo comunitario .