LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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Como sabemos, toda empresa necesita de unos recursos o fuentes de financiación para poder desarrollar su actividad. No existe un modelo financiero propio de la sociedad cooperativa y, por ende, de las SCSG que la diferencien del resto de empresas, pues van a contar, al igual que sucede con el resto de las sociedades mercantiles con recursos propios y recursos ajenos. No obstante, se darán algunas diferencias derivadas de la especial naturaleza de las sociedad cooperativas. En el cuadro 3.12 se muestran cuáles son las principales fuentes de financiación de que disponen las SCSG para cubrir sus necesidades financieras.
Antes proceder a analizar las mismas hemos de dejar claro que se entiende por fuente de financiación propia y ajena. Las primeras están constituidas por todas aquellas partidas de financiación que se han ido generando durante la vida de la empresa a través de los beneficios retenidos para mejorar la situación financiera de la empresa y servir de garantía frente a terceros. Por su parte las fuentes de financiación ajenas son aquellas partidas que representan aportaciones por parte de los socios y de terceros que deben ser reintegradas llegado un vencimiento.
Para realizar un examen del Régimen económico aplicable a las SCSG debemos ajustarnos a lo dispuesto con carácter general para las SCPG, ya que su normativa específica no indica nada al respecto, salvo el establecimiento por parte de la LSCA de unas dotaciones al FRO y FEP especiales para las SCSG.