LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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Han sido diversos los problemas que hemos tenido que afrontar a la hora de analizar el nivel de información fiscal y de extraer datos reales necesarios para el estudio de la presión fiscal.
El principal de todos ellos se deriva de que los modelos de cuentas utilizados por las sociedades cooperativas son los recogidos en el PGC, los cuales no registran las singularidades operativas y del Régimen económico de éstas. Esta circunstancia implica que, para poder analizar la situación fiscal hemos de basarnos principalmente en la información voluntaria que exponen. Este problema ha sido subsanado, tras la reciente publicación, el 16 de diciembre de 2003, de las NCSC, las cuales ajustan la normativa contable existente a las particularidades cooperativas.
Para el estudio se ha necesitado recopilar una serie de información de los distintos estados financieros, la cual detallamos a continuación:
Balance de situación:
Partida Administraciones Públicas.
Partida Reservas.
Partida Pérdidas y Ganancias.
Cuenta de Pérdidas y Ganancias:
Resultado de Explotación.
Resultado Extraordinario.
Beneficio Antes de Impuestos.
Gasto por Impuesto sobre Sociedades..
Importe neto de la cifra de negocios.
Memoria:
Información sobre la distribución del resultado:
Importe de los distintos resultados contables.
Importe de las dotaciones a los fondos obligatorios.
Información sobre la situación fiscal:
Importe de los resultados a efectos fiscales.
Importe de las diferencias permanentes y temporales.
Importes de las deducciones y bonificaciones.
Importe de la cuota a pagar o devolver a Hacienda Pública.
Importe de los créditos pendientes de compensación.
Al analizar dichos estados las situaciones a las que nos hemos enfrentado han sido las siguientes:
Respecto a la información contenida en el Balance de situación:
o El importe de la cuenta de Pérdidas y Ganancias en algunos casos no coincidía con el importe de resultados distribuidos. Observamos que distribuían el resultado antes de impuestos, y reflejaban en balance el resultado después de impuestos.
Respecto a la información contenida en la cuenta de Pérdidas y Ganancias:
o Las SCSG aplican el modelo de cuenta de Pérdidas y Ganancias normalizado por el PGC, y la gran mayoría no aportan una cuenta de Pérdidas y Ganancias donde aparezcan claramente diferenciados los resultados cooperativos, resultados con terceros ajenos y resultados extraordinarios, tal y como preceptúa el artículo 88 de la LSCA .
Respecto a la información contenida en la Memoria sobre la distribución del resultado, y en especial sobre las dotaciones a los fondos obligatorios:
o No coincide el importe a distribuir con el resultado después de impuestos.
o La gran mayoría para realizar la distribución no diferencian entre los distintos resultados. Hemos optado por considerar que todo es resultado cooperativo, a no ser que se indique lo contrario. Cuando presentaban resultados extraordinarios en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, derivados del traslado al resultado del ejercicio de subvenciones de capital, éstos han sido tratados como resultados cooperativos, tal y como establece la LSCA y la LRFC.
o No informan sobre los porcentajes de dotaciones a los fondos obligatorios, por lo que se procede a su cálculo en la medida que es posible .
o Durante la determinación de los porcentajes de dotación a fondos hemos observado que aplican incorrectamente los porcentajes mínimos a dotar, lo cual repercute en la presión fiscal soportada:
- Aplican los porcentajes correspondientes a las SCPG, o
- Aplican porcentajes inferiores.
o Otras el resultado cooperativo que distribuyen y sobre el que calculan las dotaciones a los fondos obligatorios, lo obtienen por diferencia entre ventas y consumos de explotación, sin considerar ninguna otra partida.
o Algunas sociedades cooperativas dotan los fondos obligatorios antes de la compensación de las pérdidas de ejercicios anteriores.
o No identifican la naturaleza de las pérdidas cuando las imputan al resultado, incumpliendo igualmente con lo establecido en el artículo 94 de LSCA.
o Dotan los fondos obligatorios sobre los resultados después de impuestos, incumpliendo con lo establecido los artículos 91, 92 y 93 de la LSCA, para dicho ejercicio .
Respecto a la conciliación del resultado contable y fiscal, que se hace en la Memoria normal, como información de la situación fiscal:
o La gran mayoría concilia el resultado contable y fiscal sin aplicar el modelo establecido en el PGC.
o Aquellas que aplican el esquema de conciliación del resultado contable y del fiscal, sin embargo no hacen una diferenciación del resultado cooperativo y extracooperativo, necesario para determinar la situación fiscal de la cooperativa.
o Algunas presentan pérdidas procedentes del inmovilizado material y gastos e ingresos extraordinarios que son tratados como resultados cooperativos.
o Algunas sociedades cooperativas se deducen el 100% de lo dotado a los fondos obligatorios, y otras, o bien no consideran como diferencias permanentes las deducciones fiscales de las dotaciones mínimas a los fondos obligatorios, o bien no dotan fondos obligatorios y se aplican diferencias permanentes por dichos conceptos.
o Aquellas empresas que presentan un resultado del ejercicio negativo no registran el crédito impositivo. Algunas empresas expresan su no reconocimiento por el principio de prudencia valorativa establecido en el PGC.
o Ciertas empresas que presentan cuotas íntegras negativas pendientes de compensación no las tienen en cuenta cuando en el siguiente ejercicio obtienen cuotas positivas.
o Otras compensan los resultados negativos como diferencias permanentes, no compensando en la cuota.
o En algunos casos aparece reflejado en el cuadro de conciliación un resultado antes de impuestos diferente del expresado en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
o Algunas de ellas parten para la conciliación del resultado contable y fiscal del beneficio después de impuestos y no consideran como diferencia permanente el gasto por Impuesto sobre Sociedades.
No informan sobre el nivel de protección fiscal, pero se ha podido observar que todas ellas aplican las normas correspondientes a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas. Al objeto de comprobar, que ostentaban la condición de sociedades cooperativas protegidas, se procedió a verificar, según el caso, que no incurría en ninguna de las causas que el artículo 13 de la LRFC ordena como “Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida”.
En definitiva, se ha observado que la mayoría de las sociedades incurren en errores conceptuales, tanto contables como fiscales, los cuales tendrán efectos sobre la presión fiscal calculada. Ello nos ha llevado a la necesidad de introducir una serie de premisas de partida, para poder medir la presión fiscal real que soportan. Además, esta forma de actuar nos hace dudar sobre si las sociedades utilizan correctamente la normativa contable y fiscal que le es de aplicación, y si el tratamiento contable que dan a determinadas partidas es el adecuado. Así, al objeto de tener una mayor información sobre la forma de operar contable y fiscal de las SCSG, hemos necesitado obtener información primaria, cuyo análisis se muestra en el epígrafe siguiente.