LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP
(634 páginas, 1.91 Mb) pulsando aquí
Esta página
muestra parte del texto pero sin formato.
Las sociedades cooperativas, en principio, y sin perjuicio de las matizaciones que ahora se expondrán, podemos decir que gozan de una bonificación del 95% de la cuota y posibles recargos de los siguientes tributos locales: el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el IBI.
Por ello, serán analizados sendos impuestos, y por su creciente importancia, también desarrollaremos el IVTNU.
4.5.3.A. El Impuesto sobre Actividades Económicas.
El IAE, en vigor desde 1-1-1992, es un tributo cuya finalidad es, además de la recaudatoria, claramente censal, en cuanto a las actividades económicas ejercidas en el territorio nacional y de sus titulares.
Es un impuesto cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio de actividades económicas, profesionales o artísticas, en territorio nacional, con independencia de que se realicen o no en local determinado, de que se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto, de la habitualidad o no en su ejercicio y de la existencia o no de ánimo de lucro.
Este impuesto ha sido modificado por Ley 51/2002 de reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, derogada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante RDLRHL) , el cual ha mantenido las reformas implantadas por la citada ley respecto a este impuesto. Entre las novedades que introduce esta ley, podemos mencionar:
a. El cálculo del impuesto a pagar por los sujetos pasivos se determina aplicando un coeficiente sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto, en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
b. Quedan exentos del impuesto:
o Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
o Los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la LGT que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
El nuevo sistema de cálculo implicará para algunos sujetos pasivos un incremento del impuesto a pagar dado que para su cálculo se aplicará un coeficiente determinado en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Por ello, es importante considerar que la norma habilita a los Ayuntamientos a practicar bonificaciones en casos como creación de empleo o empresas con pérdidas.
Las sociedades cooperativas, como cualquier otra forma de sociedad, son sujeto pasivo del IAE. Éstas no difieren en exceso del resto de sociedades mercantiles, en cuanto al IAE se refiere, siendo la única especialidad de que gozan de una bonificación del 95% de la cuota y posibles recargos de este tributo, tal y como prescribe la LRFC, y reafirma el artículo 88.1.a) del RDLRHL. Por supuesto, de dicha especialidad, sólo gozarán las sociedades protegidas y especialmente protegidas de primer y segundo grado, incluyéndose también las Uniones, Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, y las Sociedades Agrarias de Transformación.