Tesis doctorales de Econom�a


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACI�N:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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3.6.2. LOS FONDOS SOCIALES.

Entre los fondos sociales que las SCSG deben de dotar de forma obligatoria est�n el FRO destinado a la consolidaci�n, desarrollo y garant�a de la sociedad y el FEP destinado a actividades sociales. Mientras que el primero constituye el �nico recurso propio obligatorio, asimilable a las reservas legales en las empresas capitalistas convencionales, el segundo constituye un pasivo exigible, constituido con recursos procedentes del interior y del exterior de la empresa, y, destinado en exclusiva a finalidades formativas y culturales fijadas por la Asamblea general, sin que tenga ninguna semejanza con las reservas que se puedan dotar en las sociedades capitalistas.

Junto a estos fondos la ley tambi�n permite que las sociedades cooperativas creen cuantos Fondos de Reservas Voluntarios (en adelante FRV) estimen oportunos, los cuales incrementar�n los recursos propios de las mismas y se asimilan a las reservas voluntarias constituidas en las empresas capitalistas. La dotaci�n de �stos cuando sea como consecuencia de la aplicaci�n de excedentes se realizar� una vez satisfechos los impuestos exigibles, tal y como dispone el art�culo 91.3 de la LSCA. Aunque la LC no especifica nada al respecto es de suponer que su tratamiento es el mismo.

Las dotaciones a los fondos se realizaran antes de impuestos y una vez compensadas las p�rdidas de ejercicios anteriores. Esta obligaci�n de dotar fondos antes de la consideraci�n de impuestos en la LSCA es de reciente aplicaci�n, pues en su origen y hasta la aprobaci�n de la Ley 3/2002, por la que se modifica �sta, se obligaba a la dotaci�n de los fondos sociales obligatorios despu�s de impuestos , lo que exig�a la realizaci�n de un sin fin de ecuaciones para llegar a determinar el importe de los mismos. Dicha obligaci�n no ven�a establecida de forma expresa en su articulado, pero en la medida que para la determinaci�n de los distintos resultados recog�a entre los gastos deducibles de los ingresos �El Impuesto de Sociedades... �, las dotaciones se hab�an de realizar una vez considerado el mismo, es decir, despu�s de impuestos.

Tras la modificaci�n de la LSCA �Ley 3/2002� queda ya expresamente establecido que las dotaciones a los fondos obligatorios se realizar�n antes de la consideraci�n de los impuestos, sin necesidad de realizar ninguna f�rmula matem�tica. Conjuntamente se elimina la consideraci�n en la determinaci�n de los resultados como gasto deducible, el impuesto de sociedades eliminando as� cualquier duda sobre si la dotaci�n a los fondos se realiza antes o despu�s de impuestos.

Respecto a la regulaci�n de los fondos sociales obligatorios, la misma es coincidente con la de las SCPG, encontr�ndose recogida en los art�culos 55 y 56 de la LC y art�culos 95 a 97 de la LSCA. No obstante, la LSCA en el art�culo 158.9 introduce una singularidad para las SCSG en cuanto al porcentaje de dotaci�n al FRO y FEP de los resultados por operaciones con terceros, la cual queda recogida en el cuadro 3.13, junto con el resto de los porcentajes establecidos por la ley a nivel general que resultan aplicables a las SCSG cuando no exista norma expresa al respecto.

Como se desprende del cuadro 3.13, los porcentajes de dotaci�n en ambas leyes son diferentes, lo que tendr� implicaciones econ�micas y fiscales en las sociedades cooperativa. Adem�s, para la LC los porcentajes de dotaci�n a los fondos obligatorios tanto en las SCPG como en las SCSG son los mismos, permitiendo la repartibilidad del 50% de los resultados extracooperativos y extraordinarios, mientras que la LSCA exige distintos porcentajes de dotaci�n a una y otra, permitiendo con ello la repartibilidad del 50% de los resultados por operaciones con terceros no socios, en las SCSG.

Por tanto, y de acuerdo con lo que expresa Mart�n Zamora et al. (2001, 50), podemos decir que las SCSG en la LSCA, gozan de ciertos privilegios respecto a la SCPG a la hora de establecer las dotaciones al FRO y al FEP, teniendo a su disposici�n para cualquier fin que acuerde la Asamblea general el 50% de los resultados por operaciones con terceros. Ambos fondos en la SCSG estar�n compuestos por las mismas partidas por las que se constituyen en la SCPG, las cuales quedan recogidas en el cuadro 3.14.

Al igual que ocurre en la SCPG dichos fondos son irrepartibles, pero a diferencia de �stas s� podr�n ser distribuidos entre los socios cooperativas en caso de disoluci�n y posterior liquidaci�n de la SCSG, pues en las sociedades de segundo grado �como ya se expuso anteriormente� el haber l�quido resultante de la liquidaci�n patrimonial ser� repartible entre los socios, una vez cubiertas las obligaciones legales .

Por otra parte, cabe manifestar que la LSCA aunque no la LC, admite la posible repartibilidad del 50% del FRO, siempre que lo establezcan sus estatutos sociales. En este sentido, el art�culo 84.3 de la LSCA permite que el socio que causa baja pueda exigir una parte al�cuota del 50% del referido fondo, siempre y cuando haya permanecido al menos cinco a�os en la sociedad cooperativa. Dicho reparto se determinar� en funci�n de la actividad desarrollada en la entidad durante su estancia.


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