LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP
(634 páginas, 1.91 Mb) pulsando aquí
Esta página
muestra parte del texto pero sin formato.
El IBI es un impuesto de carácter directo, real, de titularidad municipal y de carácter obligatorio, cuya gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos exactores.
El hecho imponible de este impuesto está básicamente constituido por la propiedad de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, y sobre inmuebles de carácter especial, situados en el término municipal del Ayuntamiento de la imposición, así como por la titularidad sobre los mismos de un derecho real de usufructo o de superficie.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas, y por tanto las sociedades cooperativas, así como las entidades del artículo 35.4 de la LGT, en quienes concurra alguna de estas circunstancias:
• Ser propietario de inmuebles gravados sobre los que no recaigan los derechos reales de usufructo o superficie.
• Ser titular de un derecho real de usufructo o superficie sobre bienes inmuebles gravados.
• Ser titular de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles gravados o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados.
Pues bien, en el caso de las sociedades cooperativas, hemos de señalar que gozan de una bonificación del 95% de la cuota y posibles recargos del IBI que grave a los bienes de naturaleza rústica de las entidades agrarias y las de explotación comunitaria de la tierra, según queda prescrito en el artículo 33.4 de la LRFC y en el artículo 73.3 del RDLRHL.
Por último, señalar que en opinión de Barberena Belzunde (1992, 193) es criticable que la bonificación esté limitada a la sociedad cooperativas agraria y de explotación comunitaria de la tierra y solamente para los bienes de naturaleza rústica.