LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACI�N:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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El segundo de los �rganos por importancia es el Consejo rector. �ste es el �rgano de gobierno y ejecutivo de los acuerdos adoptados en la Asamblea general al que le corresponde fundamentalmente, la gesti�n, la supervisi�n de los directivos y la representaci�n de la sociedad cooperativa, que se extiende a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la misma.
Los miembros del Consejo rector ser�n elegidos de forma democr�tica por los socios en la Asamblea general y responder�n de forma solidaria, tanto frente a �stos, como ante los acreedores sociales de todos sus actos.
El Consejo rector como �rgano de gobierno, asume un conjunto de facultades como son: formular y presentar las Cuentas Anuales en la Asamblea general y ejecutar los acuerdos correspondientes previamente adoptados por la Asamblea, as� como una serie de funciones espec�ficas entre las que podemos se�alar el decidir sobre la admisi�n o no de nuevos socios, calificaci�n de las bajas, etc..
En cuanto a �rgano de gesti�n, �ste puede asumir la funci�n de direcci�n o gesti�n de la estructura administrativa de la SCSG o bien nombrar y facultar a una o varias personas para la realizaci�n de la misma, siempre que tal posibilidad quede regulada en los estatutos de �sta, actuando en dicho caso como �rgano de control de la gesti�n empresarial. En este sentido Mozas Moral (2001a, 145) indica que �Si se opta por una estructura, �monista�, el Consejo rector adopta las funciones de la direcci�n, por lo que, de dicho �rgano dependen el resto de trabajadores de la organizaci�n. Sin embargo, se puede optar por una gesti�n profesionalizada incorporando puestos de gesti�n, con poder en la estructura empresarial, ser�a el caso de las estructuras dualistas�.
Por �ltimo, como �rgano con funciones representativas de la sociedad, no implica que tenga autonom�a absoluta para actuar, pues su poder de representaci�n quedar� limitado legal o estatutariamente. Adem�s sus decisiones pueden ser revisadas por la Asamblea general y ser susceptibles de impugnaci�n.
Para una mejor comprensi�n de las caracter�sticas de este �rgano, analizaremos los aspectos m�s relevantes del mismo tales como las personas que pueden ostentar el cargo de consejero en la SCSG, proceso de elecci�n de los mismos, composici�n de dicho �rgano y cese de los consejeros.
A) PERSONAS QUE OSTENTAN TAL CARGO.
En relaci�n con las personas que pueden ostentar el cargo de consejeros en la SCSG el art�culo 77.2 de la LC se refiere a los propios socios o miembros de las entidades asociadas propuestos por �stas como candidatos, cuando sean elegidos a tal efecto por sus respectivas Asambleas generales.
Entendemos en tal sentido que podr�n ser consejeros de la SCSG, tanto los socios usuarios como los socios colaboradores de la misma. Adem�s, junto a �stos la LC tambi�n permite, siempre que lo dispongan sus estatutos, que personas cualificadas y expertas que no sean socios, ni miembros de entidades socias, puedan formar parte tambi�n del Consejo rector, hasta un m�ximo de un tercio del total, con la salvedad que no podr�n adquirir la condici�n de Presidente o Vicepresidente del referido Consejo. Al respecto afirma Cuenca Garc�a (2000, 105) �Posibilidad �sta que puede resultar conveniente en cooperativas con una estructura empresarial y societaria m�s compleja en las que pueden ser necesarios consejeros o interventores expertos, y en otro caso puede obviarse en los Estatutos�. En �ste sentido, pensamos, que para que una SCSG sea competitiva en un mercado cada vez m�s globalizado debe ser gestionada por profesionales que sepan conjugar objetivos capitalistas con objetivos sociales, propios de esta clase de sociedades.
Por su parte la LSCA en su art�culo 158.4 dispone que �nicamente podr�n ostentar la condici�n de consejero los socios de las sociedades cooperativas asociadas, no admitiendo, en contraposici�n a la LC, que sobre personas ajenas a la organizaci�n, asociados y socios colaboradores, recaiga dicha condici�n. Sin embargo, permite a �stos �ltimos, que puedan designar a un representante en el Consejo rector, con voz pero sin voto.
Igualmente, indicar que tanto para la LC como para la LSCA , no pueden ser miembros del Consejo Rector aquellos que desempe�en o ejerzan, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, actividades competitivas o complementarias a las de la SCSG, salvo que medie autorizaci�n expresa de la Asamblea General, en cada caso.
B) COMPOSICI�N.
Respecto a la composici�n, el art�culo 158.3 de la LSCA establece la posibilidad de fijar estatutariamente el n�mero m�ximo y m�nimo de consejeros, no existiendo, en tal caso, l�mite legal alguno. Si bien, si la SCSG no hace uso de este poder, le ser�n de aplicaci�n las normas generales aplicables a las SCPG, recogidas en el art�culo 58 LSCA, para las cuales existe un l�mite m�nimo, aunque no m�ximo, de consejeros. Dicho art�culo establece que �Los estatutos fijar�n la composici�n del Consejo Rector, cuyo n�mero de miembros titulares no ser� inferior a tres. En todo caso existir�n los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. No obstante, en las cooperativas integradas, tan s�lo, por tres socios, el Consejo Rector estar� constituido por dos miembros, que ser�n el Presidente y Secretario, no existiendo Vicepresidente�.
Por su parte, el art�culo 77 de la LC no regula la composici�n del mismo, por lo que se deber� de atener a lo prescrito en el art�culo 33 para las SCPG. En �stas ser�n tambi�n los estatutos los que establecer�n dicha estructura y, al igual que ocurr�a en la LSCA, el n�mero de consejeros no podr� ser inferior a tres. Sin embargo, la LC, a diferencia de la LSCA, si que establece un l�mite m�ximo de consejos, los cuales no podr�n ser superior a quince, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario . Junto a estos cargos pueden existir otros, as� como suplentes siempre que lo recojan sus estatutos.
Los l�mites determinados respecto al n�mero de consejeros m�ximo y m�nimo pueden conllevar que sean inferiores al de socios de la SCSG, quedando entonces alguna entidad sin representante en dicho �rgano. Se podr�a evitar esta situaci�n como indica Cuenca Garc�a (2000, 106), �... en los estatutos contemplando el mismo n�mero de cargos que de socios, siempre que no sean superior a quince�, pero si fueran superiores a quince se tendr�a que habilitar, estatutaria o legalmente, alg�n mecanismo que asegure que todos los socios estar�n representados en dicho �rgano. As�, por ejemplo la LCCM �art�culo 126� para salvar dicha situaci�n obliga a aquellos socios que tengan menor n�mero de votos a agruparse y designar un representante com�n.
Tanto la LC como la LSCA tambi�n prev�n la posibilidad de que cuando el n�mero de socios sea igual o inferior a diez, exista en lugar de este �rgano un Administrador �nico, cl�usula que se puede extender o extrapolar a la SCSG, pues el legislador no niega tal situaci�n. Al respecto se pronuncia Alonso S�nchez (2000, 517) cuando se�ala �Desde el momento en que no se requiera la presencia de todas las entidades de base en el �rgano de administraci�n de la cooperativa secundaria �es decir, una participaci�n paritaria en el mismo�, nada impide que pueda existir el administrador �nico�. Hemos de entender entonces que cuando se exija una direcci�n unitaria en la SCSG, caso del grupo cooperativo, la figura de dicho Administrador no ser� factible.
En definitiva, cuando se constituya la SCSG sin finalidad de grupo, la existencia del Administrador �nico ser� mucho m�s aceptada que si la sociedad se constituye como grupo cooperativo paritario, pues �ste requiere de una direcci�n unitaria �participaci�n paritaria�, formada por la voluntad de todas las partes, situaci�n que no se dar�a con el Administrador �nico, pues la voluntad estar�a formada �nicamente por la sociedad cuyo representante ser�a �ste. Sin embargo, y coincidiendo con Alfonso S�nchez (2000, 518), la participaci�n paritaria s� se garantizar�a pero indirectamente, pues son los socios de la SCSG los que intervienen, por un lado, en la regulaci�n del �rgano administrativo en los estatutos y, por otro, en la designaci�n y nombramiento de los administradores.
C) PROCEDIMIENTO DE ELECCI�N.
En cuanto al proceso a seguir para el nombramiento de los consejeros o administradores hemos de manifestar que es coincidente con el llevado a cabo en la SCPG y que lo podemos concretar en el siguiente :
1.- Proponer los candidatos, por parte de las distintas entidades socios, que van a ser administradores de la SCSG.
La leyes no recogen que �rgano ser� el encargado de designar a los candidatos, por lo que podr�a ser tanto el Consejo rector como la Asamblea general de la sociedad cooperativa de base. El Consejo rector puede serlo por aplicaci�n del art�culo 32.1 de la LC y del art�culo 57.1 de la LSCA que le habilita como facultades todas aquellas que no est�n reservadas por la ley o por los estatutos a otros �rganos sociales y, la Asamblea general porque en �sta pueden ser objeto de debate y acuerdo todas aquellas materias que no sean competencia de otros �rganos, y puede reclamar tal acuerdo para s�, pues la citada Asamblea es, quien en la sociedad cooperativa de base designa a los miembros del Consejo rector.
Puesto que no existe un consenso sobre que �rgano ser� el encargado de elegir a los candidatos al Consejo rector de la SCSG, podemos optar por conferir esta funci�n, y para SCSG sujetas a la LSCA, bien al Consejo rector de cada sociedad cooperativa de base por extrapolaci�n de la facultad que le otorga el art�culo 158.2 de la LSCA para designar a la persona que representar� a la sociedad en la Asamblea general de la SCSG, o bien que sean los estatutos de las SCPG los que determinen que �rgano ser� el encargado de llevar a cabo esta funci�n.
2.- Nombramiento de los miembros del Consejo rector de la SCSG.
Una vez designados los candidatos al Consejo rector de la SCSG, ser� la Asamblea general de �sta la que designe a los administradores de entre los propuestos o de entre sus socios; incluso podr�n elegirse a terceros no socios cuando as� lo prevean sus estatutos. La votaci�n ser� secreta, por el mayor n�mero de votos o por mayor�a simple, seg�n disponga la normativa correspondiente.
D) CESE DE LOS CONSEJEROS.
Respecto al mismo indicar que, aparte de las causas generales de cese recogidas en la legislaci�n aplicable a las SCPG algunas leyes auton�micas como LSCA o la LCA, establecen otras causas espec�ficas para los administradores de la SCSG, como son la p�rdida de la condici�n de socio de la sociedad cooperativa de base o la retirada del voto de confianza por parte de la Asamblea general de la misma.
El acuerdo de revocaci�n o cese de un administrador es competencia exclusiva de la Asamblea general de la SCSG, por tanto, aunque se den las causas anteriores de cese inmediata, dicho �rgano debe de ratificar el mismo.