Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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CAPÍTULO 1: CONCEPTO, TIPOLOGÍA Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO

Previamente al análisis de las SCSG, se procede a señalar un conjunto de aspectos básicos que sirven como punto de partida para comprender la naturaleza de este tipo social.

En primer lugar, conceptualizaremos a las sociedades cooperativas desde la perspectiva de la Economía Social, estudiando sus fundamentos y reglamentación, para finalizar con la delimitación de las particularidades de las SCSG, como baluarte del movimiento cooperativo, estudiando su concepto, tipología y evolución histórica. Igualmente serán objeto de análisis algunos datos económicos que nos muestran la importancia del cooperativismo de segundo grado en Andalucía.

1.1. ECONOMÍA SOCIAL

La incapacidad del mercado y del sector público para satisfacer convenientemente determinadas necesidades colectivas propició la aparición de nuevas formas de organización.

La labor que se le planteó a la doctrina consistió en identificar los caracteres que singularizaban las nuevas formas de hacer, así como los valores trazados en estas nuevas entidades.

La dificultad que plantea la determinación de la naturaleza de estas organizaciones es tal, que ni tan siquiera se ha logrado una definición aceptada por la totalidad de la doctrina.

El concepto de Economía Social fue adoptado por la historiografía anglosajona en la década de 1840 y, desde entonces, ha merecido la condición de término clave en el discurso de los guías del movimiento obrero.

Múltiples fuentes ideológicas han alimentado esta opción organizativa, exponiéndose en el cuadro 1.1 las más notorias.

La Economía Social se enmarca dentro de las ciencias sociales, manifestando en este entorno un cierto talante innovador. Sánchez Jiménez (2001, 5) asegura que el término Economía Social arraigó en la década de los setenta en Francia y desde allí se irradió por los países mediterráneos. Afirma a su vez que se han empleado otras denominaciones como “economía solidaria”, “sector emergente”, “sector no lucrativo” o “tercer sector”.

Conocido el abanico terminológico, procede referirnos a la realidad afectada. De nuevo, la controversia hace acto de presencia al no compartir los investigadores un mismo concepto de la misma. Esta divergencia se deriva de la no coincidencia de las organizaciones que subyacen en este concepto. Entre los autores que han tratado en sus investigaciones de realizar una delimitación lo más detallada posible del concepto de Economía Social podemos citar a Ballestero Pareja (1990), Barea Tejeiro (1991), Defourny y Monzón (1992), Chaves y Monzón (2000), Jeantet (2000), Álvarez Vega (2002) y Barea Tejeiro y Monzón Campos (2002) .

El profesor Tomás Carpi (1997, 86) nos sugiere dos acepciones posibles: una primera, restringida a las sociedades cooperativas, mutuas y asociaciones que cumplan funciones económicas sin ánimo de lucro, y una segunda, con la presencia de organizaciones sociales y políticas de diversa índole, a saber: partidos políticos, grupos de interés y de presión, sindicatos, organizaciones de base, etc..

Según el parecer de este mismo autor, la acepción amplia no resulta conveniente por ser difusa y perder con ello virtualidad como alternativa al sector público y al sector de mercado. En nuestra opinión, habría que añadir la dificultad de tratar estadísticamente este ámbito socioeconómico si se parte de un concepto demasiado amplio, lo que comprometería la implementación de eficientes políticas gubernamentales de fomento.

Los profesores Barea Tejeiro y Monzón Campos (2002) aportan una definición que enjuiciamos como cabal y completa. La Economía Social comprendería a “El conjunto de empresas privadas que actúan en el mercado con la finalidad de producir bienes y servicios, asegurar o financiar, y en las que la distribución del beneficio y la toma de decisiones no están ligadas directamente con el capital aportado por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. La Economía Social también incluye a las instituciones sin fines de lucro que son productores no de mercados privados al servicio de los hogares, no controlados por la administración y que producen servicios no destinados a la venta para determinados grupos de hogares, procediendo sus recursos principales de contribuciones voluntarias ...”. Según esta concepción bajo la realidad de la Economía Social tendría que incluirse además del fenómeno estrictamente cooperativo, el fenómeno del movimiento asociativo organizado bajo sus múltiples formas (asociaciones, fundaciones, clubes, partidos políticos, sindicatos, etc..). Siendo, no obstante, tal y como indica Monzón Campos (2000, 5) “… el eje vertebrador de la Economía Social: la cooperativa, es más que ningún otro tipo de empresa, quien mejor representa al sector empresarial de la Economía Social.”

Por otra parte, para el profesor Ballestero Pareja (1990) la Economía Social es aquel sector en donde no hay una división especializada de funciones entre el empresario y el trabajador, es decir, no existen asalariados. Tal y como indica Morales Gutiérrez (2002, 93) “Bajo una estricta interpretación en esta definición se incluiría el trabajo autónomo, pero se excluiría el fenómeno del movimiento asociativo organizado”. En consecuencia, se limita a considerar organizaciones de naturaleza económica sin ánimo de lucro.

Dada la diversidad de concepciones del término Economía Social, así como la demanda que desde diversas instituciones e investigadores han venido haciendo, para clarificar dicho término, la Confederación Empresarial Española de la Economía Social, única plataforma empresarial representativa de la Economía Social en España, ha estado trabajando en la creación de una definición lo más concreta posible. Ésta ha establecido como organizaciones que conforman el concepto de Economía Social las Asociaciones, Fundaciones, Sociedades Cooperativas y Mutualidades, así como cualquier figura jurídica que actúe con valores de solidaridad, cohesión social y democracia organizativa .

Así mismo, en 1999, el Comité Consultivo de la Comisión Europea de las Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones al objeto también de aclarar dicho concepto, instauró los siguientes parámetros que permiten diferenciar a las organizaciones de Economía Social, que según este organismo son sociedades cooperativas, mutualidades, mutuas, asociaciones, fundaciones y sociedades laborales, del resto de sociedades capitalistas:

 Primacía de las persona y del objeto social sobre el capital.

 Control democrático.

 Defensa del principio de solidaridad y de responsabilidad.

 Adhesión voluntaria y abierta.

 Autonomía de gestión e independencia de los poderes públicos.

 Aplicación de los excedentes al objeto social mediante su reinversión.

A nuestro entender, los tres primeros parámetros son los que caracterizan a las organizaciones de la Economía Social, puesto que el resto son una derivación de los mismos.


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