LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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El ITP y AJD es un tributo de naturaleza indirecta que grava diversos hechos imponibles, agrupados en tres modalidades:
- Transmisiones Patrimoniales onerosas.
- Operaciones societarias.
- Actos jurídicos documentados mediante documentos notariales, mercantiles o administrativos.
La regulación actual está constituida por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y por el Reglamento que lo desarrolla aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
Asimismo, es necesario mencionar la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, ya que en cumplimiento de la Disposición adicional novena, se ha redactado el actual Texto Refundido del Impuesto (Real Decreto Legislativo 1/1993).
Antes de entrar en el examen de como se produce la tributación de las sociedades cooperativas en el ITP y AJD es importante destacar una serie de cuestiones en relación con este tributo:
a) Existencia de una profunda interconexión entre el IVA y el ITP y AJD, cuyos presupuestos de exigibilidad provocan a menudo dificultades de aplicación práctica derivadas de la incompatibilidad entre la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" del ITP y AJD y las entregas de bienes del IVA con las excepciones previstas en la ley (artículos 7.5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 4.4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido).
b) La incompatibilidad de que un mismo acto se liquide por el concepto de transmisiones onerosas y por el de operaciones societarias (artículo 1.2 del Texto Refundido).
c) La incompatibilidad entre la operación societaria y el gravamen gradual por actos jurídicos documentados (artículo 31.2 del Texto Refundido).
d) La trascendencia práctica del impuesto que se materializa entre otros extremos en la necesidad de la previa justificación de su liquidación para el acceso de los documentos que contengan actos o contratos sujetos a este gravamen en Oficinas y Registros Públicos (artículo 54 del Texto Refundido).
e) Necesidad de autoliquidación por el sujeto pasivo del citado ITP y AJD, como en la práctica totalidad de los tributos del Estado.
f) Principio de calificación concretado en los preceptos contenidos en los artículos 2 y 3 del Texto Refundido.
Respecto a la tributación de las sociedades cooperativas en este impuesto, hemos de señalar que con carácter general, este tipo de entidades gozan de exención del ITP y AJD por las siguientes operaciones:
• Constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
• Constitución y cancelación de préstamos.
• Adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el FEP para el cumplimiento de sus fines.
En este sentido hay que tener presente que la exención se aplica a todas las modalidades del impuesto: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, salvo la modalidad fija de éste último tributo que será satisfecha en todo caso.
Además de los anteriores, las sociedades cooperativas especialmente protegidas , disfrutan de exención en el ITP y AJD por las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines.