LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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Como se indicó en epígrafes anteriores el TIE “Fiscal” vendrá determinado por el cociente entre la cuota líquida y el resultado antes de impuestos.
Para el cálculo de la cuota líquida partimos del esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades desde el punto de vista fiscal, analizado en el capítulo cuarto (esquema 4.5).
El problema que nos encontrábamos anteriormente para la determinación del impuesto devengado (derivado de que el cálculo de éste estaba en función de las dotaciones a los fondos obligatorios, y a su vez dichas dotaciones dependían del impuesto devengado) no ocurrirá en el cálculo de la cuota líquida, puesto que el importe de la dotación obligatoria susceptible de deducción ya es conocido, y ha quedado recogido en la tabla 8.24.
A) DOTACIONES A LOS FONDOS OBLIGATORIOS.
Partiendo de que a efectos fiscales existen dos resultados, uno cooperativo y otro extracooperativo, y efectos contables tres, las dotaciones a tener en cuenta para el cálculo de la cuota líquida, serían:
Para el RCCAI Lo dotado por los resultados cooperativos (RCCAI), recogidos en las Ecuaciones 8.25 y 8.26.
Para el RCEXAI Lo dotado por los resultados de operaciones con terceros no socios y extraordinarios.
• Dotación al FRO de Resultados Extracooperativos (DFROREX) Dotaciones realizadas al FRO por el RCOTAI y el RCEAI. Ecuaciones 8.27 y 8.29.
• Dotación al FEP de Resultados Extracooperativos (DFEPREX) Dotaciones realizadas al FRO por el RCOTAI. Ecuación 8.28.
B) DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA.
En consecuencia, la cuota líquida se determinará como sigue:
1º Paso. Cálculo de las Bases Imponibles.
2º Paso. Determinación de la Cuota Íntegra.
3º Paso. Cálculo de la Cuota Líquida.
Donde:
RCCAI= Resultado contable cooperativo antes de impuestos.
RCEXAI= Resultado contable extracooperativo antes de impuestos. Correspondiéndose con la agregación del RCOTAI y el RCEAI.
DFRORC= Dotación al FRO de Resultados Cooperativos.
DFEPRC= Dotación al FEP de Resultados Cooperativos.
DFROREX= Dotación al FRO de Resultados Extracooperativos.
DFEPREX= Dotación al FEP de Resultados Extracooperativos.
DPRC= Diferencias Permanentes del Resultado Cooperativo.
DPREX= Diferencias Permanentes del Resultado Extracooperativo.
DTRC= Diferencias Temporales del Resultado Cooperativo.
DTREX= Diferencias Temporales del Resultado Extracooperativo.
BI= Base Imponible Total.
BIC= Base Imponible Cooperativa.
BIEX= Base Imponible Extracooperativa.
CI= Cuota Íntegra.
CIN= Cuota Íntegra negativa de ejercicios anteriores.
DyB= Deducciones y bonificaciones.
CL= Cuota Líquida.
Sustituyendo en la ecuación 8.30, las ecuaciones sobre dotación obligatoria a los fondos obligatorios –ecuaciones 8.25 a 8.29–, podemos llegar a un mayor nivel de detalle de la cuota líquida. Dado que el importe de tales dotaciones ya es conocido previamente no es necesario que sigamos desarrollando esta fórmula matemática.
Para el cálculo de la cuota líquida en las sociedades cooperativas especialmente protegidas, solo existe la diferencia con las protegidas en la bonificación del 50% en la cuota.
En cuanto al orden lógico de aplicación de la bonificación especial del 50% de la cuota en sociedades cooperativas especialmente protegidas y la compensación de cuotas negativas de ejercicios anteriores, la normativa no dispone nada al respecto, pero tal y como indica Martín Fernández (1994, 139) “... el orden lógico sería minorar la cuota íntegra en las cuotas negativas de ejercicios anteriores y, posteriormente, aplicar la bonificación sobre la diferencia en el impuesto que sea positiva”. En consecuencia la cuota líquida resultante sería:
1º Paso. Bases Imponibles.
2º Paso. Cuota Íntegra.
3º Paso. Cuota Líquida.
Partiendo nuevamente de los datos obtenidos de la Memoria de las SCSG agrarias, presentados en la tabla 8.19, así como de las dotaciones obligatorias a fondos, recogidas en la tabla 8.24, podemos calcular la cuota líquida para cada sociedad cooperativa y a partir de ésta el TIE “Fiscal-Real”. Calcularemos el mismo para las dos relaciones existentes entre el FRO y el capital social.
En la tabla 8.25 y 8.26 se muestra el TIE “Fiscal-Real” para las dos relaciones del FRO con el capital social.
Por otra parte, es lógico que el TIEA2 “Fiscal-Real” sea mayor al TIEA1 “Fiscal-Real”, debido a que el importe dotado a FRO es menor y en consecuencia el importe a deducir también será menor.