Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (634 páginas, 1.91 Mb) pulsando aquí

 

 

 

 

8.4.2.B. Datos obtenidos de las Cuentas Anuales necesarios para la determinación del TIE.

Para comenzar el análisis es necesario recopilar una serie de datos e información, los cuales se presentan en las tablas siguientes. Indicar, que estos datos, fueron recopilados durante el estudio relativo al análisis del nivel de información fiscal suministrada en las Cuentas Anuales.

La primera de ellas, la tabla 8.19, muestra información relativa a las distintas variables implicadas en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, para cuya elaboración nos hemos basado en los datos suministrados en la Memoria, así como de las premisas anteriormente definidas.

Por otra parte, en la tabla 8.20 se exponen los porcentajes dotados por las SCSG a los fondos obligatorios, partiendo de la clasificación que en cada una de ellas hemos realizados de los resultados contables.

Del análisis de estos datos podemos extraer las siguientes conclusiones:

a) Únicamente las SCSG1 y SCSG4 han aplicado correctamente los porcentajes de dotación a fondos obligatorios, imputando los mínimos exigidos por ley o importes superiores.

b) El resto de sociedades, bien aplican porcentajes incorrectos, o bien no realizan las dotaciones considerando los distintos resultados contables, realizando las dotaciones sobre el RCAI total. Estos errores conceptuales son una de las causas que harán que la presión fiscal soportada difiera de la presión que realmente deberían haber soportado.

Por otro lado, todas las sociedades objeto de estudio han dotado los fondos obligatorios antes de impuesto, siendo obligatorio en dicho ejercicio dotarlos después de impuestos. Este error hará que la presión fiscal soportada no coincida con la real, como se comprobará en epígrafes siguientes. Igualmente, algunas de ellas los dotan antes de compensar pérdidas.

En la tabla 8.21 se presentan a título informativo, las dotaciones realizadas por las SCSG agrarias, así como los importes deducidos por tales conceptos en la liquidación del Impuesto.

Se puede observar que existen sociedades que todo lo que dotan se lo deducen, sin tener en cuenta lo establecido en la normativa fiscal; otras se deducen importes superiores a lo dotado; y otras no se descuentan ningún importe, a pesar de haber realizado dotaciones a los fondos obligatorios. Estas circunstancias también tendrán efectos sobre la presión fiscal soportada, la cual en algunos casos es mayor y en otros es menor a la que realmente deberían de soportar.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios