LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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Las diferencias entre el excedente de la sociedad cooperativa y el resultado fiscal pueden llegar a producirse, tal y como preceptúan las NCSC –Norma decimocuarta. Gasto por Impuesto sobre Sociedades– por los siguientes motivos:
• La diferente consideración conceptual en la determinación de los ingresos y gastos en el momento de calcular el resultado desde las ópticas contable y fiscal, se denominan diferencias permanentes.
• La diferente consideración temporal en el momento de imputar los distintos componentes de gastos e ingresos, que conceptualmente coinciden, pero no en el momento de ser considerados a la hora de determinar el resultado desde las ópticas contable y fiscal, se denominan diferencias temporales.
• La admisión en el ámbito fiscal de la compensación de cuotas íntegras negativas de ejercicios anteriores. Igualmente, tendríamos que considerar la admisión en el ámbito contable de las deducciones y bonificaciones pendientes de aplicación a efectos fiscales por insuficiencia de cuota o porque supongan en ejercicios futuros un menor gravamen del beneficio obtenido en una operación realizada en el ejercicio.
A esta clasificación de diferencias podríamos añadir una tercera: “diferencias mixtas”, recogidas por Corona Martín y Corona Romero (1997, 118) y que las definen como “… aquellas que participan a la vez de las características de permanentes y temporales. Se trata de diferencias que tienen efectos en un solo ejercicio, [igual que las permanentes], pero que tienen su origen en un ejercicio anterior, de modo análogo a las temporales”.
Entre los ajustes extracontables más significativos que surgen en las sociedades cooperativas, podemos citar los recogidos en el cuadro 6.1 y que ya fueron analizados con detalle en el capítulo 4.