Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (634 páginas, 1.91 Mb) pulsando aquí

 

 

 

 

4.2.3. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA INTEGRA.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la LRFC y 26.3 LIS el proceso liquidatorio en las sociedades cooperativas se determina a través de 2 fracciones o partes de la base imponible:

 Una base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos, es decir, base imponible cooperativa. Tributará al 20%, si la sociedad está calificada como protegida o especialmente protegida.

 Una base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos, es decir, base imponible extracooperativa. Tributará al tipo general.

Si la sociedad cooperativa lleva una contabilización conjunta de los resultados cooperativos y de operaciones con terceros no socios, éstos serán considerados como resultados extracooperativos, tal y como se indicó anteriormente, presentando, en consecuencia, una única base imponible que tributará al tipo general del 35% por no serles de aplicación los beneficios fiscales que otorga la LRFC a las entidades protegidas. Sin embargo, entendemos que, éstas si que podrían gozar de las ventajas fiscales asociadas a las entidades de reducida dimensión, como son un tipo de gravamen del 30% para los primeros 90.151,82 €, siempre y cuando cumplan los requisitos para adquirir dicha condición, ya que al ser una entidad no protegida y no disfrutar de los beneficios asociados a este tipo social, nada impediría que se le pudiesen aplicar los de éste otro Régimen.

Por la misma razón, podríamos pensar que los resultados extracooperativos de las protegidas al no estar ajustados a un tipo de gravamen especial, le podrían ser de aplicación el tipo previsto para la empresa de reducida dimensión. Si bien, no es cierto que no estén sujetos a un tipo especial, puesto que en este caso la especialidad está en la tributación separada del 20% y 35%. En este sentido, Mellado Benavente et al. (2000, 1026) señala que “La entidad cooperativa que, además reúna las condiciones de entidad de reducida dimensión no podrá aplicar el tipo impositivo previsto en este régimen (30% por los primeros 15 millones de beneficio) ya que al tributar a un tipo especial no pueden gozar de aquel beneficio fiscal, ni tan siquiera por los beneficios extracooperativos” .

La cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, estará constituida por la suma de las cantidades resultantes de aplicar las alícuotas a cada parte de la base imponible. Teniendo derecho las sociedades cooperativas especialmente protegidas a una bonificación del 50% de ésta. Dicho porcentaje se incrementa en determinados supuestos:

a) Gozarán de una bonificación del 90% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades durante los cinco primeros años de actividad social las de trabajo asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50% de socios minusválidos y que acrediten que, en el momento de constituirse, dichos socios se hallaban en situación de desempleo, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios .

b) La bonificación de la cuota íntegra será del 80% para las agrarias especialmente protegidas calificadas como explotaciones asociativas prioritarias .

Por otra parte indicar, que en la LRFC se aplica el tipo de gravamen tanto a la base imponible positiva como a la negativa. La justificación de esta regla se encuentra en el artículo 23, en el que se indica “La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positiva o negativa, los tipos de gravamen correspondientes, tendrán la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva”.

La técnica liquidatoria descrita, de acuerdo con Montero Simó (2002, 55), puede conducir a cargas tributarias superiores a las que procederían según el Régimen general , como igualmente llevar a la eliminación total de éstas pese a existir un determinado aumento del capital fiscal .


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios