LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP
(634 páginas, 1.91 Mb) pulsando aquí
Esta página
muestra parte del texto pero sin formato.
En primer lugar, hacer referencia que tanto las NCSC como la Norma de valoración decimosexta del PGC, únicamente se limitan a indicar que las deducciones y bonificaciones podrán ser objeto de periodificación con criterios razonables, siendo las Resoluciones del ICAC las encargadas de definir su tratamiento.
La Resolución del ICAC de 15 de marzo de 2002, por la que se modifica la Resolución del 9 de octubre de 1997, ha supuesto un avance normativo en cuanto al registro contable de las deducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades, de las cuales ya hemos adelantado algo en capítulos anteriores.
La principal novedad que ha introducido tiene que ver con el nuevo tratamiento contable que se da a las deducciones y bonificaciones pendientes de aplicación, cuyos créditos pueden ser objeto de registro contable.
En dichas Resoluciones queda definido el tratamiento de las deducciones y bonificaciones de la cuota como sigue:
• Las deducciones y bonificaciones de la cuota por incentivos fiscales y las bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades aplicadas en la declaración por dicho tributo, minoran el gasto devengado recibiendo un tratamiento semejante al de las diferencias permanentes.
• También serán objeto de registro las deducciones y bonificaciones no aplicadas en la declaración del ejercicio por dicho tributo cuando no existan dudas razonables de que se podrán aplicar en futuros ejercicios, pudiéndose registrar en caso contrario, en un ejercicio posterior al que se originó si se presume que su aplicación futura está suficientemente asegurada. Se presumirá que no está asegurada en los siguientes casos:
- Cuando existan dudas razonables sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacerlas efectivas.
- Cuando se prevea que su aplicación se va a producir en un plazo superior a los 10 años contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
- Cuando se trate de sociedades en las que no se pueda prever la aplicación de deducción por insuficiencia de cuota.
Tal y como afirma Corona Romero y González García (2003, 8) “Lo dispuesto se adecua a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad nº 12 (NIC 12) que distingue los siguientes tipos de deducciones de la cuota del impuesto sobre beneficios:
Deducciones practicadas, que reducen el importe del impuesto corriente (ver definición en NIC 12-5)
Deducciones pendientes de practicar, que pueden dar origen a un activo por impuesto diferido como una compensación de créditos no utilizados procedente de períodos anteriores (NIC 12-34)”.
Respecto a la contabilización del efecto impositivo asociado a las deducciones y bonificaciones pendientes de aplicación, cabe indicar que los créditos fiscales asociados a las mismas, cuando su reversión o cancelación se vaya a producir a corto plazo, serán objeto de registro contable en la cuenta 4742 “Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicación a corto plazo”. Si la reversión o cancelación se va a producir a largo plazo, su registro se realizará en la cuenta 4744 “Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicación a largo plazo”.
Cuando la afloración del crédito impositivo por deducciones y bonificaciones, así como de los impuestos anticipados y de los créditos por compensación de pérdidas, se produce en un ejercicio posterior al que se originó, por no darse en éste las circunstancias oportunas que permitían su reconocimiento, se producirá una reducción de la partida de gasto por Impuesto sobre Sociedades, para lo que se podrá emplear la cuenta 638 “Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios”.
Al igual que las diferencias permanentes, las deducciones y bonificaciones en la cuota podrán ser objeto de periodificación correlacionando la deducción o bonificación correspondiente con la depreciación del activo que motivó la misma. Se creará al efecto la partida 138 “Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios”, cuyo movimiento es coincidente con el ya analizado para la cuenta 137 “Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios”.
En definitiva, las deducciones y bonificaciones pueden tratarse según dos opciones posibles:
- Imputar el ingreso o la minoración del gasto por el impuesto de las deducciones o bonificaciones del periodo, aplicadas o pendientes de aplicación a efectos fiscales.
- Periodificar las deducciones y bonificaciones en correlación con la amortización del activo que originó la aparición de tal deducción.