LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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A continuación, en la tabla 8.39 se muestra una comparativa de los distintos TIEs calculados, y así poder observar como afecta la consideración de una u otra normativa.
De dicha tabla se pueden obtener las siguientes conclusiones finales:
• Al comparar la presión fiscal soportada por las sociedades cooperativas, medida por el TIE Soportado, con la presión fiscal que deberían de haber soportado si hubieran seguido correctamente la normativa fiscal (TIEA1 “Contable-Real”; TIEA2 “Contable-Real”), observamos que en ningún caso éstas han coincidido, bien por exceso o por defecto. Así, las sociedades SCSG1, SCSG7 y SCSG13 han soportado una presión fiscal mayor a la que debía haber soportado, y el resto ha presentado una presión fiscal menor.
• Los errores conceptuales incurridos por las sociedades de la muestra han implicado que la presión fiscal soportada por el total de la muestra, TIE medio de 17,50%, obtenida como una media de las presiones fiscales soportadas por cada una de las sociedades que componen ésta, sea mayor a la que se tendría que haber soportado, la cual ha sido calculada en 16,71%, cuando el FRO sea menor al capital social y en 16,93% cuando fuera mayor. En ambos casos la variación es superior a medio punto.
No obstante, las diferencias que presentan respecto a la presión fiscal que debería de haber soportado la muestra (TIE “Contable-Real”) no son estadísticamente significativas. Se ha realizado un test de comparación de medias, obteniéndose un valor del estadístico t de 0,396, cuando el FRO es menor al capital social, y de 0,289, cuando el FRO es mayor al capital social, que no resulta significativo.
• Tras la reforma de la LSCA, la presión fiscal disminuye, circunstancia que ha implicado que el TIE medio, contable o fiscal, de la muestra haya sufrido una variación de un punto, respecto al valor que toma antes de la reforma. Tal variación, como ya se indicó anteriormente, no es estadísticamente significativa.
• De entre los diferentes TIEs analizados, el que menor carga tributaria implica para las sociedades y para la muestra en su conjunto es el determinado después de la reforma de la LSCA y para un FRO menor al capital social. En consecuencia, las SCSG han de evitar que el FRO sea mayor al capital social –al 50% de éste–, pues ello originará una mayor carga tributaria. Una posible vía para conseguirlo es que la sociedad acuerde en sus estatutos la repartibilidad parcial del FRO, opción permitida en la LSCA, y en el momento que éste sobrepase el 50% del capital social reducir el mismo. Otra opción, sería llevar a cabo un aumento del capital social, de tal modo que el FRO quedara por debajo del 50% de éste.
No obstante, indicar que desde un punto de vista estadístico la ventaja fiscal que obtienen si el FRO es menor al capital frente a si es mayor, no es significativa, como se demostró con anterioridad.
• Si comparamos los resultados de las TIEs, antes o después de la reforma de la LSCA, con los obtenidos en el supuesto de que tributen bajo la LIS (TIE "Contable-S.Mercantil"; TIE "Fiscal-S.Mercantil”), observamos que éstos últimos son siempre muy superiores, en más de 10 puntos. Circunstancia que nos muestra que las sociedades cooperativas están protegidas mediante una legislación fiscal más tolerante, en orden a sus especiales características como entes asociativos que realizan una función social clara, que muy probablemente no sería realizada por otras formas empresariales.
Igualmente, la presión fiscal media de la muestra tributando bajo el Régimen de la LRFC, es siempre menor a la que soportarían si tributaran como sociedad mercantil, con independencia de su calificación o no como entidad de reducida dimensión.
Se ha realizado nuevamente un test de comparación de medias al objeto de concluir si las diferencias existentes entre dichos TIEs determinados según la LRFC y la LIS son significativas, obteniéndose los resultados del estadístico t, que se presentan en la tabla 8.40. Según dicha tabla estas variaciones son siempre estadísticamente significativas, salvo para el TIE Fiscal, cuando el FRO sea mayor al capital social.
Para finalizar se muestra, en los gráficos 8.7, 8.8 y 8.9 siguientes, una comparativa de los distintos TIEs obtenidos para cada una de las sociedades que componen la muestra, así como para la muestra total.