LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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A) BAJA VOLUNTARIA.
La primera de las causas por las cuales el socio se puede separar de la SCSG está ligada a su decisión de no seguir perteneciendo a ésta, influido generalmente por acuerdos adoptados en la misma no acordes con sus ideales u objetivos. En base al artículo 42.1 de la LSCA y el artículo 17.1 de la LC, los socios podrán solicitar baja voluntaria mediante preaviso realizado por escrito al Consejo rector. Dicho plazo deberá estar regulado estatutariamente y no podrá ser superior a un año para las SCSG que se constituyan bajo la LC. Sin embargo, para los socios que causan baja en una SCSG sujeta a la LSCA, el plazo de preaviso deberá ser de al menos un año .
En caso de incumplimiento del plazo de preaviso por parte del socio que causa baja, se entenderá la misma como baja no justificada y habilitará a la SCSG a imponer la correspondiente sanción por daños y perjuicios.
Los estatutos también podrán ordenar la obligación del socio a no darse de baja, sin causa justificada por el Consejo rector, hasta que finalice el ejercicio económico en el que se produzca la misma, o hasta que transcurra un periodo mínimo de permanencia en la SCSG, el cual no podrá ser superior a cinco años para la LC o diez años para la LSCA. En caso de incumplimiento de dicha norma, la baja se entenderá no justificada, salvo dispensa expresa del Consejo rector, y capacitará a la SCSG a exigir al socio la correspondiente indemnización, si así lo recogen los estatutos.
B) BAJA OBLIGATORIA Y BAJA POR EXCLUSIÓN.
La baja del socio en la citada SCSG puede también deberse a otras dos causas, por un lado, a que el socio ya no cumple los requisitos exigidos por los estatutos o la ley para seguir ostentando dicha condición, en este primer caso hablamos de baja obligatoria y, en el segundo nos referimos, a una expulsión o exclusión de la SCSG, que se fundamenta en haber llevado a cabo infracciones graves o muy graves establecidas previamente en los estatutos, entre las que se pueden recoger el estar el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, la realización de actos intencionados que pongan en peligro a la SCSG, etc..
El acuerdo de baja obligatoria o expulsión será adoptado previa audiencia del interesado por el Consejo rector, bien de oficio, bien por petición de otro socio, o de aquél que dejó de reunir los requisitos para serlo.
La baja obligatoria será calificada como injustificada por la LSCA, en el caso de que el socio haya perdido los requisitos para ser socio de forma deliberada al objeto de eludir sus obligaciones con la sociedad. En tales casos, así como para la baja por expulsión, la sociedad cooperativa podrá exigir una indemnización.