LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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En cuanto al contenido mínimo de los estatutos de la SCSG, señalar que el artículo 77 de la LC y el artículo 158 de la LSCA, no hacen mención específica, por lo que hemos de remitirnos a lo dispuesto con carácter general al artículo 11 de la LC y/o al artículo 12 de la LSCA, sobre los contenidos mínimos de los estatutos de las sociedades cooperativas, los cuales quedan recogidos en el cuadro 3.6 siguiente.
Del contenido expuesto en dicho cuadro, puede observarse cómo los estatutos vienen a regular todas las bases de funcionamiento, gestión y organización de la SCSG, así como del grupo si existiera.
Lo cierto es que los estatutos juegan un papel fundamental en la SCSG, ante la escasez regulativa de su Régimen jurídico. De ahí que tanto la ley estatal como algunas leyes autonómicas –por ejemplo la LSCA y la LSCE–, hagan referencia a los estatutos sociales para regular todas aquellas materias a las que no se les pueda aplicar previamente la normativa de carácter general, por ser incompatible con las características de la SCSG. Incluso pueden citarse leyes autonómicas como la Ley de Cooperativas de Navarra (en adelante LCN), la LCPV , la LSCE y la LCCM, que dan prioridad en defecto de normas específicas a lo dispuesto en virtud de la autonomía de la voluntad en sus estatutos sociales y Reglamento de régimen interno, atendiéndose subsidiariamente a lo regulado con carácter general.
Por consiguiente, se puede observar la existencia por esta vía de una cierta autorregulación, al permitir tipificar en los estatutos ciertas materias, aunque siempre respetando –tal y como dispone el artículo 10.1 LC, in fine– los principios configuradores de las sociedades cooperativas .
Finalmente, señalar que junto a los estatutos la ley también autoriza la existencia de un Reglamento de régimen interno, que sirva de complemento a éstos y que por lo general contendrá otras normas precisas sobre la organización.