Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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3.3. CONSTITUCIÓN Y CAPACIDAD JURÍDICA.

La SCSG en el momento en el que quede totalmente constituida adquirirá personalidad jurídica propia distinta de los socios, pero dependiendo de si realiza su actividad con éstos o con terceros, actuará por cuenta de los mismos o por cuenta propia.

Con la LC los sistemas mediante los cuales se podía constituir una sociedad cooperativa se han reducido al procedimiento de fundación sucesiva previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante LSA). Dicho procedimiento consiste básicamente en la presentación para su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas competente, según su domicilio, de la escritura de constitución de la sociedad por parte de los promotores designados al efecto en la misma y en el plazo fijado en las leyes desde su otorgamiento.

Por su parte la LSCA, además del procedimiento anterior, prevé otra vía, comparable con el procedimiento de fundación simultánea también previsto en la LSA, y que radica en la celebración de una Asamblea constituyente previa al otorgamiento de la Escritura pública de constitución, que deliberará sobre determinados extremos, que se deberán incluir en la misma y que regirán el funcionamiento futuro de la sociedad a constituir.

Los citados procedimientos constitutivos se pueden extrapolar a la SCSG, siendo preciso advertir que para su constitución es necesario un mínimo de, al menos dos SCPG de igual o distinta naturaleza y que deberá constituirse con el capital social mínimo fijado previamente en los estatutos. A tenor de lo preceptuado en el artículo 77.2 de la LSCA éste no puede ser inferior a 3.005,06 €, debiendo ser suscrito en su totalidad y desembolsado al menos en un 25%. Por su parte, la LC no exige un capital mínimo aunque por el contrario obliga a que el fijado como tal en los estatutos esté totalmente suscrito y desembolsado desde su constitución .

El procedimiento para la constitución de la SCSG en base a la normativa de la LC, puede seguir los itinerarios recogidos en el cuadro 3.5 que por su similitud con las fases de un proceso de fusión, pueden citarse de acuerdo con Rojo Ramírez (1987b, 557 y ss), como: fase preparatoria, fase decisoria y fase de ejecución.


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