LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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La siguiente fase, potestativa, es la calificación del Proyecto de estatutos, previo al otorgamiento de la Escritura de constitución, por parte del Registro de Sociedades Cooperativas competente.
3.3.4. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN.
Esta fase, consistirá en la elevación a Escritura pública de la constitución de la SCSG, por comparecencia ante notario de todos los socios promotores –Presidente o Vicepresidente del Consejo rector de cada una de las sociedades cooperativas socios–, no pudiendo ser inferiores a dos.
Con la Escritura pública de constitución se adjuntarán también los estatutos sociales. Dichos documentos son la formalización de la relación contractual entre las entidades base. La escritura social contiene el acto constitutivo de la sociedad a través de la formalización del contrato de la misma. Por su parte, en los estatutos sociales en caso de constituir la SCSG como grupo paritario, se formalizará el contrato o acuerdo de grupo, al incorporar junto con sus normas expresas todos los compromisos asumidos entre las sociedades que conforman el citado grupo. Dichos compromisos también se podrán formalizar mediante cualquier documento contractual .
Posteriormente, en un plazo de treinta días desde el otorgamiento de la Escritura pública de constitución, los promotores deberán liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD). No obstante, las sociedades cooperativas por aplicación del artículo 33 de LRFC , gozan de exención en el pago de dicho impuesto, lo que no las exime de su formulación y presentación.