LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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Una vez analizadas las características básicas del Régimen de tributación de las sociedades cooperativas, iniciamos un estudio más detallado de la liquidación del citado impuesto en este tipo social, procediendo a la determinación del impuesto devengado y de la cuota a pagar, teniendo siempre presente para ello la normativa contable y fiscal aplicable a las mismas.
La normativa contable actual considera el Impuesto sobre Sociedades como un gasto más del ejercicio, por lo que habrá de reflejarse aplicando los criterios generales de los principios contables. Por tanto, el cargo por Impuesto sobre Sociedades se calculará en base al principio de devengo, así, tendremos en cuenta el importe del gasto incurrido en el ejercicio al determinar el beneficio neto, con independencia de la cuota a pagar o ya pagada.
En los esquemas 4.4 y 4.5 queda recogido el procedimiento de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, tanto desde la perspectiva contable como de la fiscal, partiendo de la estructura general de liquidación aplicable a las sociedades mercantiles, pero adaptada a las singularidades fiscales de este tipo societario.
4.2.5.A. Cálculo del impuesto devengado o gasto por Impuesto sobre Sociedades.
Como se puede observar en el esquema 4.4 la determinación de la cuota devengada o gasto por Impuesto sobre Sociedades, se calcula a partir del resultado contable más / menos las diferencias permanentes. En el ámbito cooperativo la operatoria para el cálculo de ésta es la misma que en el resto de sociedades, con la peculiaridad que se obtendrán tres Resultados Contables Ajustados, en lugar de un único Resultado Ajustado, debido a la necesidad de considerar separadamente el resultado cooperativo, resultado con terceros ajenos o extracooperativo y el resultado extraordinario, sobre los cuales se imputarán las diferencias permanentes que surjan por divergencias entre la contabilidad y la fiscalidad.
A las cifras obtenidas (Resultados Contables Ajustados), se le aplican los tipos impositivos correspondientes en función de la clase de resultado, obteniéndose el Impuesto Bruto, el cual será minorado por las deducciones, bonificaciones y demás incentivos fiscales a los cuales tenga derecho, obteniéndose la cuota devengada o gasto por Impuesto sobre Sociedades, la cual no tiene por qué coincidir con la cuota a pagar.
Señalar, que las deducciones que se imputan en la determinación del gasto por Impuesto sobre Sociedades, son todas las deducciones y bonificaciones del periodo, tanto las aplicadas como las pendientes de aplicación a efectos fiscales por insuficiencia de cuota o porque supongan en ejercicios futuros un menor gravamen del beneficio obtenido en una operación realizada en el ejercicio . Por el contrario, en el cálculo de la cuota a pagar tales deducciones se corresponden con las que efectivamente la legislación fiscal permite en el ejercicio de la liquidación, excluyendo así aquellas que estén pendientes de aplicación. Esta divergencia entre normativa contable y fiscal implicará que sea objeto de registro contable los correspondientes créditos fiscales, en la medida que tengan un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura, respetando en todo caso el principio de prudencia valorativa establecido en el PGC.