LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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Por lo que respecta a las diferencias permanentes, observamos en la tabla 8.7, que en relación con la obligación de diferenciar en la conciliación de resultados las diferencias positivas de las negativas, el porcentaje de sociedades cooperativas de la muestra que cumple con dicha obligación representa el 60%, suministrando el 20% información adicional relativa al origen de las mismas. Es exclusivamente el Grupo Memoria normal el que aporta esta información.
Respecto a si consideran las deducciones de las dotaciones a los fondos obligatorios en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, hemos observado que aquellas sociedades que presentan resultados positivos y a su vez concilian el resultado contable y fiscal –5 sociedades en el Grupo Memoria normal y 1 en el Grupo Memoria abreviada–, aplican tal beneficio fiscal un porcentaje equivalente al 83,3%, correspondiéndose con el 100% del Grupo Memoria normal. Sin embargo, la gran mayoría lo aplican de forma incorrecta .
8.2.1.E. Análisis de la información relativa a las diferencias temporales.
Por lo que respecta, a las diferencias temporales no cabe mostrar la información obligatoria y voluntaria que se aporta, puesto que en ninguna SCSG agraria han surgido tales diferencias. Esta situación, nos lleva a pensar que, o bien no conocen la normativa fiscal aplicable, o bien se rigen mayoritariamente por criterios fiscales en el registro de las operaciones. Es por ello, que resulta lógico dudar sobre la fiabilidad de la información fiscal suministrada, así como, sobre la fiabilidad de la liquidación del Impuesto de Sociedades realizada.
8.2.1.F. Análisis de la información relativa a las cuotas íntegras negativas.
El siguiente punto a tratar es el relativo a determinar si las sociedades aportan información, obligatoria y voluntaria, respecto a las cuotas íntegras negativas.
La principal cuestión, es comprobar si entregan datos sobre las pendientes de compensación para ejercicios posteriores, y si señalan plazo de compensación y condiciones para poder llevarlas a cabo. Esta información queda recogida en la tabla 8.8.
De los datos contenidos en la tabla 8.8 se pone de manifiesto que del total de sociedades que en la muestra presentan cuotas íntegras negativas, bien originadas en el ejercicio, o bien procedentes de ejercicios anteriores (75% de la muestra; 80% de las sociedades del Grupo Memoria normal y el 66,7% de las sociedades del Grupo Memoria abreviada), un 25% comunican sobre las pendientes para ejercicios posteriores. Siendo exclusivamente el 37,5% de las sociedades del Grupo Memoria normal, las que facilitan este dato, no aportando ninguna de ellas información relativa a plazos de compensación y condiciones para hacerlo. Recordemos que estas informaciones son obligatorias para este grupo, y voluntarias para el Grupo Memoria abreviada.
La siguiente cuestión, partiendo igualmente de las sociedades que presentan cuotas íntegras negativas, será analizar, por un lado, si aportan como información voluntaria, datos sobre las causas que las han ocasionado, y, por otro lado, si informan del saldo de los créditos por cuotas íntegras negativas a compensar en posteriores ejercicios o sobre su no contabilización por aplicación del principio de prudencia.
Podemos apreciar, a través de la tabla 8.9, como ninguna de las sociedades que muestran cuotas negativas dan información adicional sobre el origen de éstas y que el 41,7% facilita datos sobre los saldos de los créditos a compensar, siendo las sociedades del Grupo Memoria abreviada, el 75% frente al 25% en el Grupo Memoria normal, las que más suministran esta información, aún cuando no indican en la situación fiscal sobre las cuotas íntegras pendientes de compensación, las cuales se pueden calcular por los saldos de los créditos impositivos, siempre y cuando se registren contablemente.
8.2.1.G. Análisis de la información relativa a las deducciones y bonificaciones.
Respecto a las deducciones y bonificaciones, como ya se expuso anteriormente, son exclusivamente las sociedades del Grupo Memoria normal las que las aplican, comprobándose a través de la tabla 8.10, que el 33,3% de las sociedades de este grupo que presentan deducciones y bonificaciones, indican la naturaleza de la deducción, no aportando ninguna sociedad datos respecto a los importes pendientes de aplicar y compromisos adquiridos para poder aplicarse la deducción.