Tesis doctorales de Economía


LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO

Raquel Puentes Poyatos


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3.6.3. APORTACIONES QUE NO INTEGRAN EL CAPITAL SOCIAL.

Dado que los recursos obtenidos vía financiación interna suelen ser insuficientes para satisfacer las necesidades financieras de las sociedades, siempre que lo dispongan los estatutos y previo acuerdo de la Asamblea general de la SCSG, podrán acceder a otras fuentes de financiación, que no integrarán el capital social y que les permitirán atender su actividad de manera más desahogada. Entre dichas fuentes podemos concretar las siguientes, ya expuestas con anterioridad en el cuadro 3.12.

a) Aportación voluntaria no incorporada al capital.

Nos estamos refiriendo en este caso, tanto a los préstamos que hacen los socios a la sociedad cooperativa como a los bienes de cualquier clase entregados por éstos para la gestión de la sociedad. En ambos supuestos los citados socios actuarán como un tercero que financia a la sociedad, sujetos a las condiciones contratadas con la sociedad.

b) Secciones de crédito.

Tanto la LC como LSCA permiten que las sociedades cooperativas puedan tener diversas secciones de actividad, aunque sin personalidad jurídica propia. Entre ellas se encuentran las Secciones de crédito. A través de éstas se presta a los socios un servicio de intermediación financiera, disponiendo la sociedad de unos fondos provenientes de depósitos realizados por sus miembros, que pueden utilizar para financiar tanto a éstos como a la propia entidad.

c) Cuotas de ingreso y cuotas periódicas que no son reintegrables.

Las cuotas de ingreso, se exigirán a los nuevos socios que quieran formar parte de la SCSG y su finalidad es evitar la pérdida de valor de las participaciones de los antiguos socios, como resultado del aumento del número de éstos que tienen derecho a participar del patrimonio neto. Así, Vicent Chuliá (1994, 303) afirma que esta exigencia “... tiene por finalidad corregir el “efecto dilución” o disminución del coeficiente patrimonio neto / socio, que se produce con la entrada de nuevos socios sin un aumento proporcional del patrimonio social ...”. En consecuencia, para soslayar dicha pérdida de valor se exige al nuevo socio que aporte una cuota de ingreso de tal forma que la entrada del mismo vaya acompañada de un aumento proporcional del patrimonio neto. Igualmente se pronuncia Morillas Jarillo y Feliú Rey (2000, 380) cuando expone “Su finalidad se asemeja a la que en las sociedades anónimas cumplen la prima de emisión o el derecho de suscripción preferente en el caso de aumento de capital social con emisión de nuevas acciones ...”.

Las cuotas periódicas, son exigidas por las sociedades cooperativas a sus socios para atender parte de los gastos generales que se hayan acordado cubrir con dichas cuotas.

d) Emisión de participaciones especiales.

En relación con estas participaciones, podemos comprobar como la LC preceptúa –no así la LSCA– la posibilidad de obtener financiación vía emisión de participaciones especiales, siempre y cuando lo establezcan los estatutos de la propia SCSG, los cuales se retribuyen mediante un interés fijo, pudiendo establecer también una parte variable en función de los resultados de la sociedad . Tendrán la consideración de capital social si su vencimiento tiene lugar con la liquidación de la sociedad cooperativa y podrán ser libremente transmisibles.

e) Emisión de obligaciones.

Asimismo, las normativas correspondientes también permiten que las SCPG y SCSG, junto con las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, se financien vía emisión de obligaciones previo acuerdo de la Asamblea general. Dicha emisión se ajustará a lo dispuesto en la propia legislación vigente.

f) Emisión de títulos participativos.

La Asamblea general también puede acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios cuya remuneración estará en función de los resultados de la entidad, pudiendo incorporar un interés fijo. Además, dichos títulos pueden atribuir a sus titulares ciertos derechos, como el de asistencia a la Asamblea general con voz pero sin voto.

Tanto las participaciones especiales como los títulos participativos suponen una fuente de financiación contraria a los principios cooperativos, pues como indica Bel Durán y Fernández Guadaño (2002, 122) “… en la medida que su remuneración depende del excedente de la sociedad cooperativa, se trata de un instrumento que va en contra de la filosofía social cooperativa porque sólo deben participar de dichos resultados los socios cooperadores”.

Finalmente, junto a las anteriores fuentes de financiación la SCSG puede acudir al mercado de crédito para obtener préstamos a corto, medio o largo plazo, al igual que cualquier otra sociedad mercantil. Si embargo, el acceso a tales fuentes financieras queda limitado a la exigencia de unas garantías, derivadas de su condición de sociedad de capital variable. Como es sabido antes de conceder un préstamo una entidad financiera realiza una serie de indagaciones y análisis sobre la situación económica presente y futura de la empresa y, dada la dificultad de calcular dicha situación en una sociedad cooperativa, debido a que su capital es variable, obliga a las entidades financieras a exigir unas garantías adicionales a las exigidas a cualquier otra empresa, y que generalmente consisten en solicitar aval de los socios.

Entre las instituciones financieras más representativas, que proporcionan financiación a la sociedad cooperativa están:

1.- Banca Oficial: Banco de Crédito Industrial, Banco de Crédito Agrícola, Banco Hipotecario de España y Banco Exterior de España.

2.- Banca Comercial.

3.- Cajas de Ahorro.

4.- Otras Instituciones Financieras: Sociedades Cooperativas de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca, Sociedades de Capital Riesgo, Sociedades de Leasing, Sociedades de Factoring, etc..

De entre todas ellas, la más utilizada es la sociedad cooperativa de crédito, constituyendo su principal función la satisfacción de las necesidades de financiación de las sociedades cooperativas a ella asociada y la de los socios de éstas. Podemos destacar principalmente a las Cajas Rurales, las cuales financian a la agricultura, ganadería, sector forestal y actividades que mejoren las condiciones de vida en el ámbito rural.


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