LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACI�N:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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Dado que los recursos obtenidos v�a financiaci�n interna suelen ser insuficientes para satisfacer las necesidades financieras de las sociedades, siempre que lo dispongan los estatutos y previo acuerdo de la Asamblea general de la SCSG, podr�n acceder a otras fuentes de financiaci�n, que no integrar�n el capital social y que les permitir�n atender su actividad de manera m�s desahogada. Entre dichas fuentes podemos concretar las siguientes, ya expuestas con anterioridad en el cuadro 3.12.
a) Aportaci�n voluntaria no incorporada al capital.
Nos estamos refiriendo en este caso, tanto a los pr�stamos que hacen los socios a la sociedad cooperativa como a los bienes de cualquier clase entregados por �stos para la gesti�n de la sociedad. En ambos supuestos los citados socios actuar�n como un tercero que financia a la sociedad, sujetos a las condiciones contratadas con la sociedad.
b) Secciones de cr�dito.
Tanto la LC como LSCA permiten que las sociedades cooperativas puedan tener diversas secciones de actividad, aunque sin personalidad jur�dica propia. Entre ellas se encuentran las Secciones de cr�dito. A trav�s de �stas se presta a los socios un servicio de intermediaci�n financiera, disponiendo la sociedad de unos fondos provenientes de dep�sitos realizados por sus miembros, que pueden utilizar para financiar tanto a �stos como a la propia entidad.
c) Cuotas de ingreso y cuotas peri�dicas que no son reintegrables.
Las cuotas de ingreso, se exigir�n a los nuevos socios que quieran formar parte de la SCSG y su finalidad es evitar la p�rdida de valor de las participaciones de los antiguos socios, como resultado del aumento del n�mero de �stos que tienen derecho a participar del patrimonio neto. As�, Vicent Chuli� (1994, 303) afirma que esta exigencia �... tiene por finalidad corregir el �efecto diluci�n� o disminuci�n del coeficiente patrimonio neto / socio, que se produce con la entrada de nuevos socios sin un aumento proporcional del patrimonio social ...�. En consecuencia, para soslayar dicha p�rdida de valor se exige al nuevo socio que aporte una cuota de ingreso de tal forma que la entrada del mismo vaya acompa�ada de un aumento proporcional del patrimonio neto. Igualmente se pronuncia Morillas Jarillo y Feli� Rey (2000, 380) cuando expone �Su finalidad se asemeja a la que en las sociedades an�nimas cumplen la prima de emisi�n o el derecho de suscripci�n preferente en el caso de aumento de capital social con emisi�n de nuevas acciones ...�.
Las cuotas peri�dicas, son exigidas por las sociedades cooperativas a sus socios para atender parte de los gastos generales que se hayan acordado cubrir con dichas cuotas.
d) Emisi�n de participaciones especiales.
En relaci�n con estas participaciones, podemos comprobar como la LC precept�a �no as� la LSCA� la posibilidad de obtener financiaci�n v�a emisi�n de participaciones especiales, siempre y cuando lo establezcan los estatutos de la propia SCSG, los cuales se retribuyen mediante un inter�s fijo, pudiendo establecer tambi�n una parte variable en funci�n de los resultados de la sociedad . Tendr�n la consideraci�n de capital social si su vencimiento tiene lugar con la liquidaci�n de la sociedad cooperativa y podr�n ser libremente transmisibles.
e) Emisi�n de obligaciones.
Asimismo, las normativas correspondientes tambi�n permiten que las SCPG y SCSG, junto con las sociedades an�nimas y comanditarias por acciones, se financien v�a emisi�n de obligaciones previo acuerdo de la Asamblea general. Dicha emisi�n se ajustar� a lo dispuesto en la propia legislaci�n vigente.
f) Emisi�n de t�tulos participativos.
La Asamblea general tambi�n puede acordar la emisi�n de t�tulos participativos, que podr�n tener la consideraci�n de valores mobiliarios cuya remuneraci�n estar� en funci�n de los resultados de la entidad, pudiendo incorporar un inter�s fijo. Adem�s, dichos t�tulos pueden atribuir a sus titulares ciertos derechos, como el de asistencia a la Asamblea general con voz pero sin voto.
Tanto las participaciones especiales como los t�tulos participativos suponen una fuente de financiaci�n contraria a los principios cooperativos, pues como indica Bel Dur�n y Fern�ndez Guada�o (2002, 122) �� en la medida que su remuneraci�n depende del excedente de la sociedad cooperativa, se trata de un instrumento que va en contra de la filosof�a social cooperativa porque s�lo deben participar de dichos resultados los socios cooperadores�.
Finalmente, junto a las anteriores fuentes de financiaci�n la SCSG puede acudir al mercado de cr�dito para obtener pr�stamos a corto, medio o largo plazo, al igual que cualquier otra sociedad mercantil. Si embargo, el acceso a tales fuentes financieras queda limitado a la exigencia de unas garant�as, derivadas de su condici�n de sociedad de capital variable. Como es sabido antes de conceder un pr�stamo una entidad financiera realiza una serie de indagaciones y an�lisis sobre la situaci�n econ�mica presente y futura de la empresa y, dada la dificultad de calcular dicha situaci�n en una sociedad cooperativa, debido a que su capital es variable, obliga a las entidades financieras a exigir unas garant�as adicionales a las exigidas a cualquier otra empresa, y que generalmente consisten en solicitar aval de los socios.
Entre las instituciones financieras m�s representativas, que proporcionan financiaci�n a la sociedad cooperativa est�n:
1.- Banca Oficial: Banco de Cr�dito Industrial, Banco de Cr�dito Agr�cola, Banco Hipotecario de Espa�a y Banco Exterior de Espa�a.
2.- Banca Comercial.
3.- Cajas de Ahorro.
4.- Otras Instituciones Financieras: Sociedades Cooperativas de Cr�dito, Sociedades de Garant�a Rec�proca, Sociedades de Capital Riesgo, Sociedades de Leasing, Sociedades de Factoring, etc..
De entre todas ellas, la m�s utilizada es la sociedad cooperativa de cr�dito, constituyendo su principal funci�n la satisfacci�n de las necesidades de financiaci�n de las sociedades cooperativas a ella asociada y la de los socios de �stas. Podemos destacar principalmente a las Cajas Rurales, las cuales financian a la agricultura, ganader�a, sector forestal y actividades que mejoren las condiciones de vida en el �mbito rural.