LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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Respecto al estudio del nivel medio de información fiscal aportada, los resultados obtenidos ponen de relieve que:
• La mayor información que aportan las sociedades de la muestra está relacionada con los ítemes de información obligatoria relativos a la distribución de resultados y a los criterios de contabilización del Impuesto sobre Sociedades, cuyos niveles se sitúan ente el 80% y 70%, y con el ítem de información voluntaria relativo a si informan o no sobre las dotaciones a los fondos obligatorios, el cual adquiere un valor del 100%.
• En el Grupo Memoria abreviada, la información sobre los ítemes directamente relacionados con la situación fiscal es nula, limitándose a informar el 33,3% de sus sociedades de la conciliación de resultados, aunque no lo hacen en base al esquema establecido en el PGC, y el 16,7% diferenciando en la misma los resultados cooperativos y extracooperativos.
• En el Grupo Memoria normal, el 60% de las sociedades de este grupo informan de la conciliación de resultados, siendo el 49,8% las que concilian basándose en el esquema del PGC. El resto de ítemes directamente relacionados con la situación fiscal no superan un nivel del 50%, excepto el ítem relativo a la diferenciación de las diferencias permanentes positivas y negativas.
• El nivel medio de información obligatoria aportado por las sociedades del Grupo Memoria normal es sumamente inferior al presentado por el Grupo Memoria abreviada, un 41% frente un 75%, no cumpliendo este grupo con los mínimos exigidos en el PGC. Este nivel de información fiscal nos parece muy deficiente, máxime cuando se trata de información obligatoria.
• El nivel medio de información voluntaria aportado por las sociedades del Grupo Memoria normal es mayor al presentado por el Grupo Memoria abreviada, un 32% frente a un 18%, niveles que en ambos casos consideramos insuficientes, puesto que es a partir de esta información voluntaria donde se muestran las singularidades tributarias de este tipo social.
• A pesar de que el nivel medio de información fiscal total en el Grupo Memoria normal es mayor al presentado en el grupo Memoria abreviada, en 5 puntos, tal variación no es estadísticamente significativa. Se ha obtenido un valor del estadístico t que salvo para la información obligatoria, no resulta significativo. En consecuencia, según estos datos, las únicas variaciones, respecto al nivel de información fiscal presentada por uno y otro grupo, que son estadísticamente significativas son las relativas al nivel de información obligatoria, no siendo significativa la variación de información fiscal total que aportan.
• Aquellas sociedades que aportan mayor información obligatoria, son también las que presentan mayor información voluntaria.
• El nivel medio de información fiscal, ya sea obligatoria o voluntaria, aportado por las sociedades, es mayor cuando éstas presentan cuotas integras positivas en el ejercicio.
En definitiva, existe una deficiente información contenida en la Memoria, la cual es poco relevante y fiable. Se hace imposible poder analizar de forma objetiva la situación fiscal y el efecto impositivo en las sociedades cooperativas, debido a que dicha información no cumple con las características básicas de la información financiera.
La falta de relevancia y fiabilidad, origina que las Cuentas Anuales de las sociedades cooperativas sean difíciles de analizar por parte de los usuarios externos de dicha información, además de dificultar la comparabilidad de éstas entre sí, así como con el resto de empresas del mercado.
El origen de esta desinformación a nivel fiscal, no está sólo en que las sociedades sean reacias a informar sobre los aspectos fiscales, sino también en la falta de una regulación contable que considere las características de éstas. Como ya se indicó en capítulos anteriores, recientemente se han publicado las NCSC, cuyo objetivo es adaptar las normas del PGC a las sociedades cooperativas. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de estas normas, en el 2004, las Cuentas Anuales recogerán las singularidades propias de las sociedades cooperativas, debiendo de suministrar como información fiscal obligatoria la información que hemos establecido en el análisis como voluntaria.
Del análisis de las cuentas anuales, se ha observado también que la mayoría de las sociedades incurre en errores conceptuales, tanto contables como fiscales, los cuales tendrán efectos sobre la presión fiscal soportada. Tal y como ya se indicó, no realizan las dotaciones a fondos obligatorios correctamente, las deducciones por tales conceptos tampoco se aplican de forma adecuada, la gran mayoría no consideran separadamente los resultados cooperativos y extracooperativos, no imputan diferencias temporales, y, en determinados casos no compensan resultados negativos de ejercicios anteriores, etc..
La situación aquí expuesta, junto con los datos obtenidos vía encuesta ha hecho que lleguemos a la conclusión de que la operativa contable y fiscal en éstas no se adecua en la mayoría de los casos a las reglas establecidas en la normativa contable y fiscal. Ésto nos lleva a pensar que son gestionadas por personal poco cualificado, cuya principal consecuencia es la falta de conocimiento a nivel contable y fiscal.
Ante esta situación planteada recomendamos que:
Las sociedades actualicen sus conocimientos contables y fiscales, máxime cuando la normativa contable está siendo modificada actualmente.
Dado que la contabilidad y la fiscalidad están íntimamente relacionadas recomendamos que sea una persona cualificada o experta, sea la encargada de estos dos ámbitos.
Se cumplan con los mínimos exigidos por ley para la elaboración de los estados financieros, pues éstos son la presentación de la entidad ante futuros socios y ante la sociedad en general, y si no presentan una imagen fiel su información carece de fiabilidad y relevancia.
En cuanto, al estudio de la presión fiscal, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
• El TIE Soportado por las sociedades, calculado en base al gasto por impuesto devengado y el resultado contable antes de impuesto, tomados de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, no es representativo de la verdadera presión fiscal soportada debido a que las sociedades han cometido errores conceptuales a la hora de la determinación del gasto por impuesto.
• Al determinar el TIE Contable que tendrían que haber soportado aplicando la LSCA antes de la reforma, se ha observado que en ningún caso éste ha coincidido con el TIE Soportado, bien por exceso o por defecto.
• Tras la reforma de la LSCA la presión fiscal, medida por el TIE Contable o por el TIE Fiscal, desciende, debido a que las dotaciones a los fondos obligatorios después de impuestos permiten una mayor deducción en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, las discrepancias entre los TIEs antes y después de la reforma no son estadísticamente significativas.
• El TIE medio soportado por el total de la muestra ha sido superior al que realmente deberían haber soportado. En consecuencia, las SCSG en su conjunto están incurriendo en un coste de oportunidad, en la medida que la mayor presión fiscal que soportan implicará una menor rentabilidad para el conjunto de la muestra. No obstante, dicha variación no es estadísticamente representativa.
Así mismo, después de la reforma de la LSCA, la presión fiscal media de la muestra calculada, es inferior, en un punto, a la que realmente soportarían antes de la misma. Es necesario indicar, que este descenso no es significativo estadísticamente.
• Las SCSG tendrán un mayor TIE, tanto Contable como Fiscal, cuando el FRO sea mayor al capital social –al 50% de éste–, que cuando éste sea menor. Sin embargo, la variación de presión fiscal que implica este hecho no es estadísticamente significativa.
• La presión fiscal soportada por las SCSG, antes o después de la reforma de la LSCA, es sumamente inferior si éstas tributarán por la LRFC, que si estuvieran sujetas a la LIS. Con ésto se prueba la protección fiscal de la que gozan. Protección que tienen aún en el caso de ser consideradas como sociedades no protegidas a efectos fiscales, pues aunque éstas no van a gozar de los beneficios fiscales que se establecen para las protegidas y especialmente protegidas, sí que estarán sujetas a las reglas especiales o técnicas aplicables para la determinación del Impuesto sobre Sociedades. Esto implicará, en éste caso también, que su TIE sea menor que el que presentarían si estuvieran sujetas a la LIS. El ahorro fiscal que supone tributar por la LRFC y no por la LIS, es significativo desde un punto de vista estadístico.
• Las variables que mayor influencia han tenido sobre la presión fiscal calculada a través del TIE “Contable” y del TIE “Fiscal”, han sido:
La tipología de resultados que presente la sociedad. Ante un importe dado de resultado contable:
Aquellas que presenten exclusivamente resultados cooperativos soportarán una menor presión fiscal que aquellas que presenten resultados extracooperativos y extraordinarios.
Aquellas que presentando resultados cooperativos únicamente presenten resultados extracooperativos, soportarán una mayor presión fiscal que si presentarán también resultados extraordinarios.
Las dotaciones a los fondos obligatorios antes o después de impuestos.
Los porcentajes aplicados sobre los excedentes que deben destinarse obligatoriamente a los fondos obligatorios, condicionado a que el FRO sea mayor o menor al capital social.
La aplicación de deducciones y bonificaciones.
La compensación de pérdidas antes de dotar fondos.
La compensación de cuotas íntegras negativas.
En definitiva, con la información manejada, se ha observado que las SCSG no aplican correctamente la normativa contable y menos aún la fiscal. Esta situación ha originado que unas hayan soportado una carga tributaria superior y, estén dejando de ganar –coste de oportunidad–, y otras hayan soportado una presión fiscal menor, con la consecuente posibilidad de la apertura de una inspección fiscal.