LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO COMO FORMA DE INTEGRACIÓN:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO IMPOSITIVO
Raquel Puentes Poyatos
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El primer paso para la constitución de una SCSG lo compone la adopción por parte de la Asamblea general de cada una de las sociedades cooperativas socios, de un acuerdo a favor de la creación o adhesión a una sociedad de grado superior. En este sentido, la LC en su artículo 21.1.h) y, la LSCA en su artículo 48.i), señalan como competencia exclusiva de la Asamblea general deliberar y tomar acuerdos sobre la constitución de SCSG o incorporación a éstas.
Por tanto, desde este punto de vista puede decirse que el origen de la SCSG está en un acuerdo de voluntades, que se manifiesta en un contrato de sociedad cooperativa y/o contrato de grupo –si se constituye con tal fin–, entre las entidades base o entidades miembros que serán sus socios. Dicho acuerdo o contrato, tal y como señala Morillas Jarillo y Feliú Rey (2000, 94) “... se encuentra sometido, además de a las leyes de cooperativas, a lo establecido en la legislación civil y mercantil”, y será de obligado cumplimiento por las sociedades firmantes.
Las socios de la SCSG deberán determinar previamente la finalidad con la que se constituye la misma, es decir, si se hará como sociedad cooperativa propiamente dicha o como grupo cooperativo paritario. La frontera entre ambos supuestos, ha sido recogida por Alfonso Sánchez (2000, 269) cuando expone que “... la marcará la voluntad de las cooperativas fundadoras plasmada en la escritura de constitución y, más concretamente, en la mención relativa a los estatutos sociales, atendiendo a la previsión o no en ellos de una dirección unitaria”.
Tanto la normativa estatal como la andaluza no se pronuncian respecto al número de votos exigidos para la adopción de dicho acuerdo, por lo que podríamos considerar como suficiente la mayoría simple . Sin embargo, también se podría atender a la mayoría cualificada, que exige la LC para la adopción de acuerdos relativos a la adhesión o baja en un grupo cooperativo , y que por analogía se puede extrapolar al acuerdo de adhesión a la SCSG.
Los socios de las entidades cooperativas que vayan a formar parte de la SCSG y que no hubieran votado a favor del acuerdo de constitución, tendrán derecho a separarse de su sociedad, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo rector en el plazo que disponga la ley, considerándose la misma como baja justificada, por aplicación del artículo 17.4 de la LC y artículo 42.3 de la LSCA.
A) INFORMACIÓN PREVIA AL ACUERDO DE CREACIÓN O ADHESIÓN A UNA SCSG.
Para la adopción de dicho acuerdo, independientemente de que se constituya como sociedad cooperativa o como entidad cabeza de un grupo paritario, será necesario previamente la elaboración de un informe sobre la conveniencia y efectos positivos y negativos que le reportará a la sociedad cooperativa el pertenecer a una de grado superior, así como de un proyecto de sociedad cooperativa o proyecto de grupo en el cual quede constancia de las características de dicha operación de integración, con el objeto de que los socios de las sociedades cooperativas interesadas puedan estar informados y deliberar sobre la oportunidad de formar parte del mismo.
Dicho proyecto de sociedad cooperativa o de grupo, deberá de contener, principalmente la siguiente información:
a) Clase de sociedad cooperativa que se proyecta constituir y objetivos de la operación.
b) Datos jurídico-fiscales de cada sociedad cooperativa socio.
c) Proyecto de estatutos de la SCSG, así como el texto de las modificaciones que hayan de introducirse en los estatutos de las sociedades socios.
d) Personal que ostentará cargos en los órganos de la nueva sociedad, así como aquellos responsables que llevarán la gestión o dirección de la entidad.
e) Designación de entre los promotores los que deberán solicitar la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas, etc..
f) Redistribución del excedente, únicamente en el proyecto de grupo.
La ley no dispone nada respecto al órgano encargado de la elaboración de tales proyectos. Siguiendo a Alfonso Sánchez (2000, 197), hemos optado por considerar al Consejo rector cómo órgano encargado de su elaboración, por extrapolación de su condición como tal en los procesos de fusión y escisión.
Aquellas entidades que se adhieran al acuerdo de constitución de la SCSG, para adquirir la condición de socio deberán suscribir y desembolsar el capital social mínimo que dispongan los estatutos, el cual podrá ser diferente para las distintas clases de socios .