Tesis doctorales de Economía


EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y EL INSTITUTO ESTATAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ELEMENTOS INHERENTES DE LA DEMOCRACIA, PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR GUBERNAMENTAL (CASO OAXACA)

Mauro Alberto Sánchez Hernández

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5.1.2 Conceptos semejantes, pero diferentes

La falta de rigor analítico para usar el concepto “rendición de cuentas” provoca que en ocasiones se use como sinónimo de algunos conceptos con los que guarda estrecha relación pero que son diferentes, entre ellos responsabilidad política, responsividad, control, fiscalización y transparencia. Sin embargo, es preciso distinguir las diferencias para mitigar la ambigüedad que con frecuencia acompaña al uso del término “rendición de cuentas”.

“Responsabilidad política” se usa con frecuencia como la traducción de accountability, porque en efecto accountability significa la obligación o responsabilidad de los gobernantes de dar cuenta de sus actos. Pero responsabilidad política no transmite el significado completo del término anglosajón, ya que se puede ser responsable sin necesidad de dar cuenta de uno a nadie. Según Schedler, “la rendición de cuentas presupone responsabilidad personal, pero esta última puede existir sin rendición de cuentas. Se puede ser responsable por algo sin ser responsable ante alguien”.

Por ejemplo, un monarca puede ser responsable en términos políticos – esto es, ser un gobernante virtuoso que actúe para beneficio general – y no tener la obligación de dar cuenta de sus actos a nadie. Un legislador puede ser responsable políticamente porque analiza la legislación que vota, atiende las sesiones de la asamblea y, sin embargo, no estar sujeto a la obligación de reportar sus actos. El gobernante absoluto es responsable de sus actos de gobierno pero no está obligado a rendir cuentas a nadie (más que a Dios o a sí mismo).

Por tanto, la responsabilidad política no implica necesariamente obligación de dar cuentas ni tampoco la existencia de mecanismos de vigilancia y sanción en caso de incumplimiento.

Otro término semejante al de rendición de cuentas es “responsividad” (traducción del término inglés responsiveness) y que algunos también traducen como “sensibilidad política”. La responsividad se refiere a la sensibilidad de un gobierno para reaccionar oportunamente a las preferencias, criticas o demandas de la sociedad; o en palabras de Manin, Przeworski y Stokes, la responsividad se da cuando “el gobierno adopta políticas señaladas por los ciudadanos como preferidas”. Para Luis F. Aguilar, responsividad es “la disposición de responder apropiadamente (mediante el discurso y la acción) a las demandas y planteamientos de problemas de los ciudadanos [...] es una suerte de estado de alerta para responder con oportunidad”.

Según Luis F. Aguilar, rendir cuentas es una obligación genérica que no aborda el asunto de la oportunidad y calidad de la respuesta de los gobiernos. En su opinión, puede haber “rendición de cuentas no responsiva” (non-responsive accountability) cuando se rinde cuentas sin oportunidad, prontitud, cortesía y confiabilidad de los datos; mientras que la “rendición de cuentas responsiva” (responsive accountability) se da cuando se informa y responde con calidad, respeto y oportunidad.

Finalmente, para Farejohn, rendición de cuentas y responsividad son diferentes y, en última instancia, la rendición de cuentas es un medio para estimular la responsividad del gobierno. Pero un gobierno puede ser responsivo sin estar obligado a rendir cuentas de sus actos.

“Control” y “Fiscalización” son términos que también se usan como sinónimos de rendición de cuentas, a pesar de no serlo. Control y fiscalización son mecanismos para supervisar los actos de gobierno, pero no siempre implican la obligación de los gobernantes para informar de manera periódica sobre sus decisiones y acciones. En ocasiones, el Poder Legislativo inicia motu propio el proceso fiscalizador y la única obligación del Poder Ejecutivo es responder a la información solicitada. En este caso se trata de un proceso unidireccional en el cual el Congreso cuenta con las atribuciones para solicitar información y sancionar en caso de que no se proporcione. Pero esa vigilancia inicia desde el Legislativo sin que el Ejecutivo esté obligado a iniciar dicho proceso. Por ello, el control y la fiscalización deben ser vislumbrados como unos de los mecanismos de un sistema de rendición de cuentas, mismo que abarca, además, otros instrumentos y obligaciones que nacen de los propios gobernantes.

Finalmente el concepto de “transparencia” también se usa en ocasiones como sinónimo de rendición de cuentas. La transparencia es una característica que abre la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la información del gobierno.

Sin embargo, la transparencia no implica un acto de rendir cuentas a un destinatario específico, sino la práctica de colocar la información en la “vitrina pública” para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar en caso de que haya anomalías en su interior. La transparencia es un instrumento de un sistema global de rendición de cuentas, mas sería impreciso usarlo como sinónimo de aquél.


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