Mauro Alberto Sánchez Hernández
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3.1.1 Transición Jurídica y Rendición de Cuentas
El proceso de rediseño institucional de México, resultado de su transición democrática e incipiente y titubeante consolidación, se encuentra dividido en dos generaciones de reformas:
En la primera.- coinciden la cristalización de las instituciones electorales imparciales y la de los órganos defensores de los derechos humanos. También a esa generación corresponde la instrumentación de los primeros Consejos de la Judicatura Federal. A ellas les correspondió separar la función electoral del ámbito gubernamental, dotar de legitimidad a los procesos electorales, iniciar los procesos de fiscalización de partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales y la democracia interna de aquellos; así como hacer palpables las deficiencias de nuestros sistemas de procuración e impartición de justicia y justificar la existencia del Estado en la medida en que procure el desarrollo de los individuos y no por su sola existencia. Este camino no fue fácil, los detractores aparecieron en varios frentes: tanto en lo político como en lo académico. Sin embargo, hoy en día los órganos electorales y la figura del ombudsman cuentan con un respaldo social.
La Segunda generación de reformas institucionales tiene que ver, ya no con el acceso al poder, sino con su ejercicio transparente. El punto central no está en la parte procedimental de la democracia, esto es, en el proceso de toma de decisión sobre los titulares de los poderes públicos, sino en la calidad del ejercicio cotidiano de la misma. Las Comisiones de Acceso a la Información Pública y los Órganos de Fiscalización Superior son las instituciones que deben llevar la vanguardia democrática hoy en día. Se han dado pasos importantes, pero en ambos casos queda mucho por hacer.
La rendición de cuentas no es otra cosa que la capacidad de las instituciones para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones. En términos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, el derecho a la rendición de cuentas consiste en que los ciudadanos puedan exigir cuentas a las autoridades y servidores públicos, quienes tienen la obligación de justificar y aceptar las responsabilidades por las decisiones tomadas.
Para Luis Carlos Ugalde, la rendición de cuentas se define como la obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento.
Andreas Schedler, por su parte, considera que la rendición de cuentas, traducción parcial del concepto acountability, tiene como sentido que los servidores públicos informen sobre sus decisiones y sean, en su caso, sancionados. Para el autor en comento, los pilares de la rendición de cuentas son la información, la justificación y la sanción. Por el primero de ellos, se abre la labor del funcionario a la inspección pública.
En México lo estamos construyendo a través de estas instituciones de acceso a la información. El segundo consiste en la obligación de los servidores públicos de explicar y justificar sus actos.
No sólo se trata de la fundamentación y motivación en términos internos del derecho, la justificación debe ser también con herramientas desde el punto de vista externo, que sean del conocimiento de la sociedad en su conjunto. El último esquema es la sanción, cuya finalidad es hacer valer el Estado constitucional de derecho.