Tesis doctorales de Economía


EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y EL INSTITUTO ESTATAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ELEMENTOS INHERENTES DE LA DEMOCRACIA, PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR GUBERNAMENTAL (CASO OAXACA)

Mauro Alberto Sánchez Hernández

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6.2 PROPUESTA DE UN MODELO DE INSTITUTO PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA PARA OAXACA

(IETAIP)

La transparencia del gasto público en el Estado de Oaxaca9

El Estado de Oaxaca, carece de una Ley de transparencia y acceso a la información pública gubernamental vigente, hecho que genera que tampoco exista un Instituto para la Transparencia, situación que a su vez se traduce en el fenómeno negativo de la opacidad en el gasto público. No existe pues transparencia del gasto público mediante disposiciones que obliguen, faciliten o contribuyan a ello, reforzando a la ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado. En ausencia de estas disposiciones, si existiera un acceso fácil a la información relevante y principales productos de la Fiscalización Superior del Gasto Público (cuenta pública, informe de resultados de su revisión, dictámenes del congreso, procedimiento de revisión, sanciones, fincamiento de responsabilidades, etc.) o un web propio de los entes fiscalizables, entonces estaríamos hablando al menos de una transparencia parcial.

A continuación se muestra la situación que observa nuestra entidad actualmente en materia de transparencia, con relación al resto de las entidades del país:

Asimismo, mostramos la calificación obtenida por nuestra entidad y las demás entidades del país al 31 de diciembre del 2005, con relación a si cuentan o no con Ley de transparencia y el indicador de si existe o no transparencia en el gasto público de cada una de ellas:

En el Estado de Oaxaca existen a la fecha 570 municipios, los cuales merced al nuevo federalismo fiscal, hoy en día reciben importantes recursos financieros para ser aplicados en el gasto público, dentro de ellos el relativo a la infraestructura social municipal (obra pública, acciones sociales básicas e inversiones) lo que conlleva a que la ciudadanía tenga especial interés en conocer como se administran los recursos en el lugar donde habitan, por ello es muy importante conocer si las cuentas públicas municipales se encuentran disponibles en la vitrina pública, para ser conocidas, analizadas e interpretadas por profesionistas, estudiantes, investigadores y ciudadanos en general:

De igual manera, es importante conocer la opinión o dictamen de las cuentas públicas municipales, que emite el H. Congreso del Estado, quien es la autoridad competente para opinar acerca de cómo se han administrado los recursos públicos en este nivel de gobierno, mostramos la relación por Estados de este comportamiento:

• Respecto a la transparencia de la Fiscalización Superior del Gasto Público (FSGP) en el ámbito municipal, existen similares deficiencias que en el ámbito estatal.

• Hay que considerar la falta de capacidad administrativa de la mayoría de municipios del Estado, aproximadamente 520 de ellos (excepto los municipios-capital o grandes) alrededor de 50, para cumplir con las disposiciones legales en materia de fiscalización y de transparencia y acceso a la información pública.

• El papel de las ORFIS es significativo, ya que a través de sus webs se puede facilitar la transparencia de las cuentas públicas municipales, los informes de resultados de su revisión y fiscalización superior, así como los dictámenes del congreso. Lo anterior, fortalece la rendición de cuentas vertical y por ende la transparencia.

• Se insiste en la necesidad de un sitio web de la Unidad de Evaluación y Control del

ORFIS, con el fin de que esta entidad sea transparente y colabore en el sistema de rendición de cuentas vertical.

• La “transparencia del gasto público” aparentemente, avanza en las disposiciones legales y como se apunta más adelante, es necesario confirmar la eficacia de las mismas en la realidad.

Áreas prioritarias de un Instituto de Transparencia (IETAIP)

Las áreas prioritarias que debe atender un Instituto de Transparencia, para contribuir a la mejora de la gestión gubernamental y de la transparencia y rendición de cuentas, entre otras son:

1. Independencia

Para efectos de sus resoluciones un Instituto de Transparencia, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia de criterio y de gestión, y contará con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Para ello se requiere que los miembros de la dirección colegiada, no hayan sido secretarios de Estado, jefes de departamento administrativo, diputados, senadores, dirigentes de un partido o asociación política, gobernadores, presidentes municipales, por lo menos tres años anteriores a su nombramiento.

Esta prioridad es piedra angular en el desenvolvimiento eficiente de un Instituto de Transparencia.

2. Entrenamiento técnico y capacidad profesional

Un Instituto de Transparencia, debe ser dirigido por un cuerpo colegiado que permita amplitud e imparcialidad de criterio en la toma de decisiones y resoluciones.

Los miembros del cuerpo colegiado que dirijan al Instituto de Transparencia, deben ser personas que se hayan desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia.

3. Mejores prácticas gubernamentales

Al contar con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, se encargará con mayor libertad e independencia de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; de resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Esta prioridad constituye uno de los pilares en el accionar de los Institutos de Transparencia.

4. Estabilidad laboral de los servidores públicos

La propia Ley debe regular el desempeño y duración profesional en el cargo de la comisión o cuerpo colegiado que dirija estos órganos, de tal manera que no se encuentren sujetos sus miembros a vaivenes políticos, a presiones políticas o condicionamientos para el libre desempeño de su función; además el período de su duración en el cargo debe ser distinto al período del gobernante que los proponga para el cargo y del congreso que los ratifique.

5. Eficiencia y eficacia de la acción pública

Coadyuvar con el sistema de archivo general de los entes públicos gubernamentales: estatales, municipales y autónomos, en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos así como la organización de sus archivos. Asimismo proporcionar apoyo técnico a los entes públicos en la elaboración y ejecución de sus programas, para facilitar la obtención de información, que deberán ser actualizados periódicamente.

De igual forma deberá elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de accesos y corrección de datos personales. De igual manera deberá establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de los entes públicos

Asimismo, orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información.

6. Cultura de la rendición de cuentas

De igual manera el Instituto de Transparencia deberá promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

Así también difundirá entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del manejo público de la información, lo que significa educar a la ciudadanía en la exigencia a los servidores públicos para la rendición de cuentas de su gestión, es decir educará tanto a servidores públicos como a la ciudadanía para ejercer a plenitud el derecho a la información.

El Instituto elaborará una guía que describirá, de manera clara y sencilla, los procedimientos de acceso a la información de los entes públicos, procurando que la información que deba proporcionarse se haga de manera oportuna.

7. Estudio y difusión de los valores éticos y morales en

los programas públicos de educación

El Instituto debe ser integrado por miembros con trayectoria limpia, que sólo puedan ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y en la propia Ley de Transparencia que se cree, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por delito grave que merezca pena corporal.

También difundirá entre los servidores públicos y los particulares sus responsabilidades en el buen uso y conservación de la información.

Esta premisa hará que el Instituto este dirigido por personas con valores de honestidad e imparcialidad para observar lo que la Ley les mandata.

8. Mecanismos de supervisión y control de la gestión

Vigilar y en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a los entes públicos para que se dé cumplimiento a las disposiciones de la Ley en materia de Transparencia en la información de carácter público, que deberá estar a disposición de la sociedad.

Asimismo, coordinarse con los órganos internos de control de los entes públicos, por las presuntas infracciones a la Ley de Transparencia y su reglamento. Las resoluciones finales que al respecto expidan los órganos internos de control y que hayan causado estado deberán ser notificadas al Instituto quien deberá hacerlas públicas a través de su informe anual a la sociedad. Es importante señalar aquí que los órganos internos de control de los entes públicos, son responsables de iniciar en su caso, los procedimientos de responsabilidades que correspondan en los términos de ley .

9. Oportunidades de mejora

El poder Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial, los Órganos autónomos, los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en la Ley de Transparencia y su Reglamento.

10. Facultades sancionatorias

El Instituto de Transparencia deberá tener la facultad de imponer sanciones de carácter administrativo de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos, cuando se violen la Ley de Transparencia y/o su Reglamento; asimismo, deberá tener facultades para iniciar querellas ante las instancias correspondientes cuando los servidores públicos incurran en responsabilidades de carácter civil o penal.

Diseño institucional de un Instituto para la Transparencia y acceso a la información pública para el Estado de Oaxaca.

En el aspecto del diseño institucional del Instituto de Transparencia y acceso a la información pública, por tratarse de instituciones que encabezan la segunda ola de reformas institucionales para la consolidación democrática, es necesario que se realicen ajustes en temas como los siguientes:

a) Dotar de autonomía política a los órganos consolidándolos como órganos constitucionales autónomos, de tal manera que dicha autonomía les permita consolidar su independencia, alcance y eficacia de su actuación, en sus respectivos ámbitos.

b) Reconocer la autonomía presupuestal para estatuir a nivel constitucional un porcentaje del Presupuesto de Egresos Estatal para el Instituto de Transparencia, que no pueda ser reducido por las mayorías parlamentarias, ello permitirá el desarrollo pleno y eficiente de su función.

c) Establecer como norma constitucional la autonomía técnica y de gestión del Instituto de Transparencia, de tal forma que con ello se impulse la eficiencia y la eficacia del sector público en sus diferentes áreas de responsabilidad y funciones.

d) Dotar de autonomía jurídica a nivel constitucional al Instituto de Transparencia, que permita la legalidad de sus actuaciones y que adicionalmente sancione a los servidores públicos, que obstaculicen u oculten la información que les fuere solicitada. Para tal efecto se requerirá realizar las modificaciones necesarias a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado y Municipios, así como a la legislación penal, que precisen con exactitud los casos de sanción y la sanción misma para los servidores públicos que incumplan o desvíen la aplicación de la Ley .

e) Establecer una dirección colegiada del Instituto, para consolidar su imparcialidad, tener mayores aportaciones y enriquecimiento con las experiencias personales e impedir que el error en la designación de las personas influya en el comportamiento del órgano.

f) De igual manera, se propone que las deliberaciones de dicho órgano colegiado sean públicas, para que las decisiones que se tomen sean transparentes.

La designación de titulares del cuerpo colegiado que dirija al Instituto de Transparencia debe ser hecha por el Ejecutivo y su ratificación por el Legislativo, de tal forma que se logre la imparcialidad de criterio en las resoluciones y decisiones que se tomen. Asimismo, la duración en el cargo debe ser por un período distinto al de los poderes que los designan y ratifican.

g) Legislar el servicio civil de carrera, de los servidores públicos de estos entes, de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad y experiencia de los mismos, garantizando su inamovilidad, su desarrollo profesional y su seguridad en el empleo.

h) Cambiar los formatos de los informes presidencial , de gobernadores, de presidentes municipales y organismos autónomos. Hacerlos más accesibles y detallados, con datos estadísticos y cifras muy claras, objetivas y concretas, para que los estudiantes, empresarios, investigadores, obreros y campesinos, así como la sociedad en general pueda entenderlos.

i) Definir con toda precisión, sin lugar a dudas, aquella información que no este restringida para ser consultada por el público; asimismo, establecer con puntualidad la que tenga carácter de restringida o confidencial y los plazos y términos para que finalmente pueda ser consultada. Todo ello aunado a un trabajo amplio y profundo del Instituto, para difundir entre la ciudadanía la cultura de la rendición de cuentas.

j) Promover entre los servidores públicos, una amplia difusión de los valores éticos y morales, en el desempeño laboral.

k) Conforme a su experiencia, determinar todos aquellos métodos y procedimientos, que permitan mejorar la calidad de la información, de tal forma que la información que se emita, sea: útil, oportuna, confiable, objetiva, veraz y pertinente (esto último que produzca una reacción en el usuario).

l) Difundir por internet de manera amplia el resultado y estadística de sus actuaciones, para que la sociedad conozca a plenitud el trabajo realizado, así como, la ciudadanía se vaya familiarizando y compenetrando en el proceso de vigilancia de las instituciones públicas y de los servidores públicos.

Asimismo, rendir un informe anual por parte del Instituto de Transparencia ante el Poder Legislativo del resultado de su actuación.

En lo que respeta al estatuto jurídico de los titulares, podría buscarse una homologación en los siguientes términos:

a. Establecer la garantía de inmovilidad en el ejercicio del cargo, salvo por causa justificada debidamente especificada, durante el período de su gestión.

b. Establecer la remuneración a nivel constitucional, no inferior a los magistrados de los tribunales superiores de justicia.

c. Establecer una renovación escalonada de los miembros titulares del cuerpo colegiado.

d. Establecer una permanencia superior a la duración del Ejecutivo que propone a los titulares y a la legislatura que los ratifica, para evitar que estén sujetos a vaivenes políticos.

De igual manera puede afirmarse que el cambio de diseño institucional es un primer paso motivado por una reforma jurídica en el Estado, que impulse la creación de un Instituto de Transparencia y, propicie que la ciudadanía participe de una manera más amplia y decidida en la vigilancia del quehacer de las instituciones y servidores públicos. Un cambio de esta naturaleza debe efectuarse considerando el entramado constitucional de nuestro país, tomando en consideración los factores políticos, la cultura jurídica y la evolución histórica de sus instituciones jurídicas, además del reclamo social para que exista mayor transparencia en el quehacer público.


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