Mauro Alberto Sánchez Hernández
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Claramente, el campo inmenso de la rendición de cuentas en la vida privada cae fuera de la jurisdicción del presente texto. Lo que nos preocupa aquí es la rendición de cuentas en el ámbito público, en el ámbito de la política. En un sentido amplio, political accountability, la rendición de cuentas en política, comprende todas las demandas por rendición de cuentas que se dirigen hacia los profesionales de la política – hacia los integrantes de lo que técnicamente, sin espíritu polémico, podemos describir como “clase política”. Esta categoría ancha de actores incluye al personal empleado por el Estado moderno – con excepción de los funcionarios bajos y los jueces, quienes se supone que están alejados de la política. También incluye a los funcionarios de los partidos políticos, al igual que las personas que operan las organizaciones de la llamada sociedad civil, tales como sindicatos, asociaciones empresariales u organizaciones de defensa de los derechos humanos.
En un sentido más angosto, que adoptamos aquí, la rendición de cuentas en política se dirige a un grupo más reducido: a los altos funcionarios públicos. Aún dentro de una noción tan delimitada, la rendición de cuentas no es un fenómeno unicolor, sino una práctica multifacética que se presenta de muchas formas. Si queremos poner orden conceptual en la gran diversidad de prácticas políticas de rendición de cuentas, podemos guiarnos por tres preguntas simples: ¿Quiénes rinden cuentas? ¿Por qué rinden cuentas? ¿A quién rinden cuentas?
Si miramos a los destinatarios de las exigencias de cuentas, podemos construir toda una serie de subtipos de rendición de cuentas dependiendo del subsistema político que esté sujeto a la rendición de cuentas. Naturalmente, las distinciones que tracemos al igual que las etiquetas que escojamos dependen de las ideas previas que tengamos del sistema político. Una manera convencional de rebanar analíticamente la esfera del Estado moderno produciría al menos las siguientes categorías de rendición de cuentas:
UNA MANERA CONVENCIONAL DE REBANAR ANALÍTICAMENTE LA ESFERA DEL ESTADO MODERNO PRODUCIRÍA AL MENOS LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS: GUBERNAMENTAL, LEGISLATIVA, ADMINISTRATIVA, MILITAR Y JUDICIAL.
Si giramos la mirada hacia la parte sustantiva de la rendición de cuentas, se abre nuevamente una gama amplia de criterios y contenidos posibles. ¿Por qué tipo de conductas y bajo qué tipo de criterios llamamos a rendir cuentas a los servidores públicos? ¿Cuáles son nuestras escalas de medición?¿Cómo definimos la mala y la buena conducta, las malas y las buenas decisiones, en el ámbito del Estado? ¿Cuáles son los usos y abusos de poder que la rendición de cuentas pretende prevenir, remediar y castigar?.
Sobra decir que nuestras exigencias de cuentas se pueden inspirar en un sin número de criterios y principios normativos (que además, dicho sea de paso, pueden entrar en conflicto entre sí).
Para captar la amplitud de estándares normativos que se invocan en la práctica política, habría que distinguir por lo menos las siguientes variantes de rendición de cuentas: bajo criterios políticos, la rendición de cuentas evalúa los procesos de toma de decisión y los resultados sustantivos de las políticas públicas; también valora las calidades y capacidades personales de políticos y funcionarios. Bajo criterios administrativos, la rendición de cuentas pregunta si los actos burocráticos se apegan a los procedimientos establecidos, si llevan a los resultados esperados y si lo hacen con eficiencia razonable. Bajo criterios profesionales, la rendición de cuentas vigila por la aplicación de normas de profesionalismo, en ámbitos como el médico, académico y judicial. Bajo criterios financieros, la rendición de cuentas sujeta el uso del dinero público a las disposiciones legales vigentes, pero también a estándares de transparencia, austeridad y eficiencia. Bajo criterios legales, la rendición de cuentas monitorea el cumplimiento de la ley. Bajo criterios constitucionales, evalúa si los actos legislativos están acordes con disposiciones constitucionales. Finalmente, bajo criterios morales, se preocupa por si los políticos y funcionarios actúan de manera apropiada en términos de normas sociales prevalecientes, independientemente de las normas legales vigentes.
LA RENDICIÓN DE CUENTAS SUJETA EL USO DEL DINERO PÚBLICO A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, PERO TAMBIÉN A ESTÁNDARES DE TRANSPARENCIA, AUSTERIDAD Y EFICIENCIA.