Mauro Alberto Sánchez Hernández
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El derecho a la información es otro componente clave de la rendición de cuentas y la transparencia. Este derecho se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que regulan el acceso de los ciudadanos a la información de interés público, en especial la que se genera en los órganos del Estado, pues la información de otras fuentes está protegida por el derecho a la privacidad. Existen empresas públicas o privadas, llamadas Sociedades de Información, que se dedican a la venta de reportes con datos personales de individuos, tales como historial crediticio, médico o de empleo. Estas empresas contribuyen al flujo de esta información como factor coadyuvante del desarrollo económico, sin embargo, deben guardar un balance con la protección de la privacidad.
En lo que se refiere a la privacidad, es difícil definirla, pues su noción varía en los diversos contextos culturales e históricos. Pero dentro de la esfera privada se consideran las relaciones personales y familiares, de filiación y afectivas, las convicciones personales, inclinaciones sexuales, preferencias políticas y religiosas, en algunos lugares se incluyen a la situación financiera, personal y familiar.
Se trata de un derecho humano fundamental, en el cual se excluyen a otros individuos, organizaciones y el Estado, del conocimiento de ciertos aspectos de la vida de cada persona. Se vincula con otros derechos específicos como el derecho a la inviolabilidad del domicilio, de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, al honor y la integridad de la propia imagen, y a ser respetado y no molestado. Se relaciona también con la libertad de pensamiento e ideas, de procreación, de expresión y de imprenta, puesto que el respeto a la vida privada de los individuos constituye una limitante a su ejercicio.
Según una directiva del Parlamento Europeo, los datos personales comprenden toda información sobre una persona física, “identificada o identificable”. Es identificable cualquier persona cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente con elementos específicos característicos de su persona, ya sea físicos, psicológicos, o de situación económica, social o cultural. En la era actual, las redes informáticas y de comunicación hacen cada vez más probable el uso indebido o ilegal de datos personales. La protección de esta información es un componente crítico del derecho a la privacidad.
Además, el derecho a la información tiene límites que se establecen por razones de seguridad nacional. En México, existen las categorías de “reservada” y “confidencial” para la información pública.
La reservada se refiere en términos generales, a aquella que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública y la defensa nacional. Se considera también la que cuya publicación podría menoscabar las relaciones y negociaciones internacionales, o que ponga en riesgo la estabilidad económica y financiera del país. La información confidencial son los datos personales de particulares entregados con tal carácter, cuando tengan el derecho de que se conserve de tal manera.
En contraste, en la Unión Europea se distinguen las categorías de “Top Secret”, “Secret”, “Confidential” y “Restricted”. La primera se aplica a toda información y material cuya difusión no autorizada puedan causar “perjuicios excepcionalmente graves” para los intereses de la Unión Europea o alguno de sus Estados miembros; la clasificación Secret es para aquella que pueda dañar seriamente los “intereses esenciales” de la Unión Europea o alguno de sus Estados miembros; la Confidential tiene que ver también con potenciales daños a intereses esenciales si se divulga sin autorización, pero involucra a un número más amplio de funcionarios con acceso a ella; y la Restricted es aquella cuya difusión puede resultar “desventajosa” para los intereses de la Unión Europea o de algunos de sus Estados miembros. En Estados Unidos, existe un plazo en el cual prescribe la prohibición de acceso a cualquier información gubernamental. Una vez concluido este plazo, cualquier ciudadano puede hacer la petición formal de que se vuelva pública.
Sin embargo, estas restricciones presentan el costo de no permitir una revisión crítica amplia que haga posible la retroalimentación, se corre el riesgo de provocar la desconfianza en las acciones y organizaciones gubernamentales, y puede usarse de manera indebida para proteger los intereses de funcionarios u organizaciones específicas.4 Lo importante es que existan especificaciones claras y precisas, de cuándo y bajo qué condiciones la información es de acceso limitado o restringido y que su resguardo esté contemplado en las leyes, así como propiciar y promover un balance con la apertura informativa en todos los demás renglones de la información generada por órganos públicos.
Al margen de las limitaciones de respeto a la privacidad y protección de la seguridad nacional, el derecho a la información es un derecho fundamental que tiene relevancia real y práctica en la vida de los ciudadanos, pues le permite obtener información útil para proteger sus intereses y participar en el ámbito de lo público.
Se parte del principio que toda la información gubernamental pertenece al público, y debe ser del dominio público a menos que existan razones expresas y justificadas para mantenerla reservada. El acceso a esta información es esencial para el desarrollo de la confianza en las instituciones públicas, y el funcionamiento de un régimen democrático.
Por otro lado, este mismo acceso a la información presiona para inducir cambios en la sociedad, al influenciar el comportamiento de sus distintos actores quienes la utilizarán para decisiones de voto, comportamiento de mercado, y acciones legales. Al involucrar intereses políticos y económicos, invariablemente existe el potencial de conflicto, y el resultado suele ser un acomodo de la necesidad de protección de secretos industriales, comerciales y personales, con la seguridad nacional y la autonomía del Estado. Los costos de una información distorsionada o incompleta son elevados, por lo que se requiere un cuidadoso diseño y un continuo seguimiento en materia política de acceso a la información.