Guillermo Hierrezuelo Conde
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El acuerdo de 28 de julio de 1976 se firmó con el compromiso, entre las partes, de llegar a la total revisión dentro de un plazo fijo de dos años, expirado el cual, el concordato de 1953 perdería, completamente, su eficacia. De qué modo se formalizó ese compromiso es algo que se desconoce, probablemente mediante una cláusula adicional secreta al acuerdo de 1976 . Efectivamente, Marcelino Oreja declaró que el plazo para finalizar los acuerdos sería de dos años, a contar de la firma del primero de ellos. Transcurrido dicho plazo, el concordato, en todo caso, cesaría. La Santa Sede nunca se pronunció sobre este punto. Sin embargo, el plazo no se cumplió. Pasaron casi dos años y medio, antes de que se firmaran, el 3 de enero de 1979, los cuatro nuevos y definitivos acuerdos . Para ECHEVARRÍA Y MARTÍNEZ DE MARIGORTA, este plazo de dos años fue impuesto, de forma unilateral, en el discurso e presentación del Convenio, de 1976, a la Comisión de las Cortes, en el que el Ministro establecía, como plazo para sustituir el concordato, de 1953, el de "dos años". Y todo ello, a pesar de que el penúltimo párrafo del préambulo del convenio, se limita a decir:
"[Ambas Partes] se comprometen, por tanto, a emprender, de común acuerdo, el estudio de estas diversas materias con el fin de llegar, cuanto antes, a la conclusión de Acuerdos que sustituyan gradualmente las correspondientes disposiciones del vigente Concordato".
Por ello, para ECHEVARRÍA Y MARTÍNEZ DE MARIGORTA, la declaración del Ministro, que establecía un plazo de "dos años" para terminar el concordato destaca por su unilateralidad; ya que en el convenio, de 1976, no se refleja tal afirmación .
Los acuerdos de 1976 y 1979, tanto por la identidad de sus principios, como por las conexiones internas entre ellos, el valor programático e introductorio general del preámbulo, forman un único cuerpo normativo; o, lo que es igual, un concordato . El sistema de acuerdos parciales, que se inicia con el acuerdo de 1976, ya había sido utilizado entre 1940 y 1953, por el propio Estado español y la Santa Sede, si bien en un contexto diferente; en lugar de ir entonces revisando, paulatinamente, el concordato anterior, de 1851, se firmaron sucesivos acuerdos sobre materias determinadas, mientras que no se podía llegar a la redacción y firma de un concordato nuevo; finalmente, tales acuerdos precedentes se subsimieron en el concordato de 1953. El acuerdo de 1976, por el contrario, tiene la finalidad de privar al Estado del viejo privilegio de presentación y librar a la Iglesia de la carga del fuero procesal y penal de los clérigos . Este acuerdo de 1976 sólo aborda dos temas concretos: el de nombramiento de obispos y el de la igualdad de todos los ciudadanos frente a la Administración de Justicia, por las tensiones, que, en los últimos años, se habían producido en la aplicación del concordato de 1953 .
La renuncia al privilegio de presentación se ofreció a la opinión pública, como la renuncia por parte del Rey de un derecho, que aparecía recogido en el concordato, de 1953, y que habían poseído los Reyes de España desde muchos siglos antes. Sólo días después, lo que apareció como una renuncia unilateral, jurídicamente muy confusa, se concretó en el anuncio de la firma de un acuerdo bilateral, que venía a sustituir a determinados artículos del concordato de 1953, iniciándose sí la revisión de éste a través de la vía de los acuerdos parciales. Naturalmente, la Santa Sede aceptó el acuerdo, de 1976, pues suponía la renuncia estatal a la presentación de los obispos, quedándose el gobierno sin muchas bazas para la negociación futura .
Ya HERA PÉREZ-CUESTA avanza que el preámbulo o exposición de motivos, que precede al acuerdo, de 1976, no lo es sólo al citado acuerdo, sino a todos, los que puedan seguirle. En efecto, las Partes adquieren, de modo expreso, el compromiso de sustituir las disposiciones del concordato, 1953, por una serie gradual de acuerdos. Se puede hablar, pues, de que el acuerdo de 28 de julio, de 1976, es doble: contiene un compromiso -sustituir el concordato, de 1953 - y un acuerdo , como dos pactos distintos, reunidos en un mismo texto . Este preámbulo del acuerdo, de 1976, sirve no sólo, para introducir en el articulado de dicho acuerdo, sino también en los demás, puesto que en él se dejan sentados los principios de marco constitucional de los otros textos normativos .
Las esperanzas, de que la prenotificación había de alcanzar también a los auxiliares y administrativos apostólicos, no se confirman .
Los acuerdos de 1979 los estudiaremos más detenidamente en su momento.