Guillermo Hierrezuelo Conde
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DOMÍNGUEZ ORTIZ ha valorado la situación a lo largo de la Historia de crear un patrimonio eclesiástico: “La mayor dificultad para bosquejar una historia del patrimonio eclesiástico español dimana de que nunca ha existido tal patrimonio como institución [...]. En los tiempos primitivos cada diócesis formaba en el aspecto económico un conjunto independiente, y continuó siéndolo casi hasta nuestros días” .
El diezmo es impuesto ya en el Antiguo Testamento , aunque como voluntario, y, desde principios del siglo XII, como impuesto obligatorio y universal . En la Biblia, y, específicamente, en el Nuevo Testamento, se habla de la obligación de pagar impuestos. En concreto, el pasaje evangélico, en el que Jesús, preguntado acerca de si es lícito pagar tributos, contesta: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” .
En opinión de GONZALO MARTÍNEZ, los diezmos no existieron en la Iglesia visigoda como impuesto obligatorio. Igualmente, los derechos de estola –aportaciones económicas de los fieles con ocasión de la administración de un sacraemnto, o de un sacramental, darían lugar con el tiempo a los llamados derechos de estola y pie de altar- no fueron tolerados jamás por la Iglesia visigoda, a pesar de numerosos abusos .
En España, la primera documentación legislada sobre los diezmos la encontramos en el II concilio de Palencia –1129-, regulándose, después, más extensamente, por los reinados de los siglos XIII y XIV . Las Partidas , de Alfonso X, el Sabio –1221-1284-, y, posteriormente, la Recopilación, tanto la Nueva como la Novísima, reiteran esta obligación tributaria .
El diezmo afectaba a todo el Reino y tenía carácter periódico –anualmente-; fue muy conflictiva su percepción, siendo frecuente la resistencia a entregar el diezmo, o bien de usurpaciones sobre el mismo. Algunos habitantes de las aldeas, a fin de evitar hacer frente a la fiscalidad regia, huían, temporalmente, de sus aldeas, para refugiarse en la ciudad, haciéndose imposible su localización, para exigirles, el diezmo . De hecho, el impago del diezmo era uno de los recursos de la protesta social. Hasta el punto de que, en ocasiones, los vecinos ni acudían a las subastas de las diferentes propiedades de los que no pagaban. Incluso, las autoridades municipales obstaculizaban el cumplimiento de las órdenes dictadas por organismos superiores .
Todas las gracias y beneficios eclesiásticos que se expedían en la Curia Pontificia tenían que pagar allí unas tasas que recibían diferentes nombres, según el destinatario o la razón de su cobranza .
Los diezmos, primicias y tasas de servicios reciben el nombre de “derechos de estola”.
El Voto de Santiago fue una renta eclesiástica, anual y en especie, de origen medieval, formalmente similar a la primicia, dependiente, en la mayor parte de la Corona de Catilla, de la obtención por el campesino de un mínimo de cosecha, y, simplemente, de la condición de labrador o vecino rural en Galicia y norte castellano-leonés; afectaba a un sesenta y cinco por ciento de la España peninsular. La crisis y posterior abolición del Voto de Santiago constituyó, sin duda alguna, un ensayo general para la posterior discusión y supresión del diezmo . Pervivió desde la Edad Media hasta 1834. Con el paso del tiempo las justicias locales, uno de los contribuyentes del Voto, fueron cada vez más pasivos, al resolver sus impagos, dilatando en el tiempo una resolución .
El medio diezmo, decretado el 29 de julio de 1821, sumió al clero en la miseria. Un posterior decreto de dotación de párrocos, de 26 de abril de 1822 –Gazeta de Madrid, de 1 d e mayo de 1822- era más que insuficiente para resolver los problemas creados .
Pero si la situación para la Iglesia española era, como consecuencia de la desaparición del diezmo y de las mismas desamortizaciones, crítica. Para Roma la situación no era mucho mejor. Efectivamente, en 1860, por primera vez en la Historia, los católicos españoles, como los de otros Estados europeos, fueron invitados a socorrer al Papa. La tiara iba a perder su reino; muchos creyeron que la causa del poder temporal del Pontífice estaba indisolublemente vinculada al porvenir del catolicismo. Destinaron, por tanto, su contribución monetaria a sostener al Estado pontificio. La ayuda económica afluyó a Roma por dos vías paralelas e interdependientes; los tradicionales donativos, a menudo puestos al día por medio de la publicación de listas, y un moderno empréstito. A través de ambos caminos se inyectó un notable refuerzo a las estrecheces financieras vaticanas . No era, sin embargo, la primera ocasión que el gobierno de Pío IX acudía al crédito público. Por el contrario, el Estado pontificio había recurrido a menudo a este expediente, hasta el punto de contar con una importante deuda pública consolidada, que el Estado italiano asumió por ley de 29 de julio de 1871 por valor de veinticuatro millones de liras. Múltiples emisiones de deuda amortizable, abiertas entre 1831 y 1857, vinieron a aumentar el pasivo pontificio .
El fraude es inseparable de la Historia del diezmo, aunque es preferible hablar de “resistencias” en vez de fraude. Es un concepto más amplio, que comprende el engaño y toda la gama de tácticas defraudatorias de difícil seguimiento documental por la lógica escasez de pistas, pero que sobre todo alude al rechazo abierto a determinados aspectos de la finalidad eclesiástica. Desde el momento en que hasta el final del diezmo la Iglesia se halle permanentemente tentada a exigir el cumplimiento de un impuesto, cuyo enunciado pretende la universalidad de sus aplicación, estaba abocada a entrar en conflicto con la sociedad del Antiguo Régimen, basada en el privilegio. Paradójicamente, con el avance de la ideología tributaria liberal, que predicaba la igualdad social ante el impuesto, el diezmo concitó la crítica unánime, por haber perpetrado una situación injusta: gravar exclusivamente a la tierra y a una sola clase de productores –los cultivadores directos- y mantener inmunidades y exenciones. La discusión en torno al diezmo se produce en España a partir de la Guerra de la Independencia, con evidente retraso respecto a Francia, que elabora en fechas muy tempranas el discurso abolicionista Sus líneas argumentales las encontramos reproducidas en los debates de las Cortes del Trienio liberal .
En todo este entramado de instituciones jurídicas –y en íntima relación con el “beneficio eclesiástico”- deben tenerse presenta las “iglesias propias” .