Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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I.5.8.1. LAS NEGOCIACIONES DE CONCORDATOS EN EL PERÍODO REPUBLICANO.

La negociación secreta para un acuerdo entre el Estado español y la Iglesia católica española, a fecha de 19 de septiembre, en 1931, en Madrid .

I.5.8.2. LA LEY DE CONFESIONES Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS, DE 1933 .

La ley de congregaciones religiosas es inconstitucional y constituye un grave atentado a la libertad, a la propiedad y a la personalidad jurídica de la Iglesia . Es inconstitucional, porque sobrepasa el artículo 26 de la Constitución española, de 1931, y sitúa a la Iglesia católica en un grado de desigualdad respecto a otras confesiones .

I.5.8.3. EL PROYECTO REPUBLICANO DE CONCORDATO, DE 1934, CON LA SANTA SEDE.

Una cuestión poco conocida –por el carácter secreto de sus negociaciones- es la cuestión del proyecto de concordato, de 1934, durante la Segunda República, iniciado por el Padre Juan Postíus .

Proyecto del Padre Juan Postíus, que fue presentado al Ministro de Estado el 28 de julio de 1934, bajo el título “Sugerencias para un Concordato con España” .

I.5.9. EL ARTÍCULO 6 DEL FUERO DE LOS ESPAÑOLES, DE 17 DE JULIO, DE 1945 .

Este artículo 6 del Fuero de los Españoles, de 17 de julio, de 1945, nos dice:

“La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.

El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público”.


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