Guillermo Hierrezuelo Conde
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En 1988 con la asignaci�n tributaria s�lo se culmin� el treinta por ciento o cuarenta por ciento del total del presupuesto de las di�cesis y la Conferencia Episcopal . El acuerdo sobre asuntos econ�micos mantiene e, incluso, puede que aumente la dependencia econ�mica de la Iglesia respecto del Estado. Por ello, DUATO considera que esta dependencia econ�mica "es el mayor precio objetivo que la Iglesia ha tenido que pagar por la firma de estos acuedos", pues es el mejor modo de manipularla .
El sistema de "asignaci�n tributaria" ha sido considerado, como deficiente, por la Conferencia Episcopal espa�ola . De hecho, la L asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal espa�ola de noviembre, de 1987, cre� una "comisi�n para el seguimiento de la asignaci�n tributaria". Comisi�n que realiz� diferentes acciones y que mantuvo diferentes reuniones con los responsables diocesanos de la campa�a "pro asignaci�n tributaria". La LV asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal espa�ola, celebrada los d�as 18 a 23 de noviembre, de 1991, cre� un "secretariado para la ayuda econ�mica de la Iglesia", dependiente del "consejo de econom�a" de la Conferencia Episcopal espa�ola . En el sistema espa�ol existen algunas lagunas:
a) La parte del contribuyente, que deje en blanco las dos casillas opcionales, no se integrar�, sin m�s, a la opci�n segunda sino que estar�a mejor, en justicia, distribuirlas, a partes iguales, entre las dos posibilidades previstas;
b) Que la segunda opci�n deber�a atribuirse en amplio abanico de posibilidades expresas, sin dejar el destino de la recaudaci�n a la discrecionalidad del ejecutivo: Cruz Roja, C�ritas, drogadictos, ecolog�a, tercera edad...; si bien es cierto que tal despliegue de destinos expresos tiene tambi�n una vertiene desaconsejable, como ra�z de vacilaci�n o desobjetivos elecciones del contribuyente .
PANIZO Y ROMO DE ARCE, refiri�ndose -antes de su reforma, en 1991- a la ley 44/1978, del impuesto sobre la renta de las personas f�sicas, se�ala la necesidad de reformar la "asignaci�n tributaria" en este impuesto, en especial lo relativo a la "unidad familiar". En efecto, el art�culo 4 de dicha ley 44/1978, dispone que: "Cuando las pesonas a que se refieren los dos ep�grafes del apartado anterior est�n integradas en una unidad familiar, todos los componentes de esta �ltima quedar�n conjunta y solidariamente sometidos al impuesto como sujetos pasivos, con arreglo al r�gimen que para tal supuesto establecen los art�culos 5 y 7 de esta ley". Igualmente, el art�culo 5 de dicha ley 44/1978 considera unidad familiar a la integrada por "los c�nyuges e hijos". Relacionando estos conceptos con el sistema de "asignaci�n tributaria", el problema se plantea en el supuesto de que tributen conjuntamente, en base a una cuota �nica, personas que tengan intenciones distintas respecto al fin que haya de darse a la parte proporcional, que, en su caso, pueda ser destinada a la Iglesia cat�lica, lo que, necesariamente, implica un cambio en la legislaci�n tributaria sobre la renta, para individualizar, dentro de la unidad familiar, las opciones personales, en base al principio de libertad religiosa de la "asignaci�n tributaria" .
No parece que el que la "asignaci�n tributaria" s�lo se contemple para la Iglesia cat�lica viole lo dispuesto en el art�culo 14 de la Constituci�, porque la "asignaci�n tributaria" se encuentra constitucionalmente, dentro de la cooperaci�n del Estado con la iglesia cat�lica, recogida en el art�culo 16.3 de la Constituci�n. La igualdad ser�a conculcada si, en el acuerdo econ�mico, se hubiera excluido la posibilidad, de qu el Estado concertase en un futuro acuerdos de car�cter econ�mico con otras confesiones, distintas a la cat�lica, cuyo �mbito, en nuestro pa�s, constituye, un factor a tener en cuenta -art�culo 16.3 de la Constituci�n- por la Administraci�n en sus relaciones con las entidades religiosas. Igualmente, la ley org�nica de la libertad religiosa, de 1980, que desarrolla el precepto constitucional aludido, deja abierta la posibilidad, de qu el Estado pueda establecer acuerdos de cooperaci�n con las comunidades religisosas, siempre que, por su �mbito y n�mero de creyentes, hayan alcanzado notorio arraigo en Espa�a, y est�n inscritas en el Regitro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia . Tampoco se infringe el art�culo 16.2 de la Constituci�n, dado que a nadie se le obliga a declarar sobre cuestiones religiosas personales, al ser tal declaraci�n voluntaria y no estar referido a aspectos propios del estatuto confesional del declarante, sino a una afectaci�n de parte de la cuota, que, forzosamente, se ha de satisfacer al fisco . El obispo de San Sebasti�n, en 1993, manifiesta, efectivamente, que, en este sistema, "a nadie se le pregunta sus creencias religiosas. �nicamente se le plantea si, como contribuyente, quiere o no ayudar a la Iglesia" . De hecho, as� lo ha manifestado, expresamente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad valenciana, de 22 de abril de 1990 -en su fundamento jur�dico sexto- al manifestar que:
"En cuanto a la supuesta vulneraci�n del derecho a no declarar la propia creencia religiosa, es evidente que no se ha producido en el presente caso, puesto que no se ha declarado en el acto impugnado, pero adem�s, la imposici�n de que se asigna a la Religi�n Cat�lica, que en su caso afectar�a exclusivamente a los cat�licos, tampoco vulnera este derecho, pues es evidente que como todo derecho fundamental tiene sus l�mites, y en este caso la declaraci�n de predeterminaci�n del gasto est� justificada y es razonable, debiendo utilizarse exclusivamente para dicha finalidad. De otro lado, tampoco el hecho de que se opte por dicho destino implica necesariamente que se profese la citada religi�n, pues no puede descartarse que se opte por dicha finalidad por otros motivos, por ejemplo, pese a no pertenecer a ninguna religi�n , entender que ejercen una actividad social relevante .
HIGUERA, a pesar de reconocer que esta etapa no tiene los defectos sustanciales, que algunos quieren achacarle -siempre que no se prolongue su provisionalidad intermedia-, tampoco disfruta de las ventajas, que se esperan del estadio definitivo, pues se hubiera podido soslayar y rellenar algunas peque�as lagunas. Sin embargo, lo cierto es que no se puede pretender la anticonstitucionalidad, que han querido ver. De hecho, el acuerdo econ�mico, de 1979, tiene el car�cter de tratado internacional, y, por tanto, hay que considerarlo a la luz del art�culo 96 de la Constituci�n espa�ola, de 1978. Adem�s, hubo un momento, en que se pudo recurrir, conforme al derecho, y ni Gobierno ni oposici�n utilizaron sus facultades . La pregunta ni es anticonstitucional, ni viola la privacidad religiosa, porque al declarante no se le pregunta si es cat�lico o no, simplemente, si desea, que se asigne a la Iglesia cat�lica el porcentaje contributivo legalmente establecido .
Con la firma del acuerdo sobre asuntos econ�micos, de 1979, se polemiz� sobre la supuesta inconstitucionalidad en tres aspectos:
a) La Constituci�n espa�ola, de 1978, proh�be, que nadie sea obligado a declarar sobre su confesi�n y sobre su ideolog�a. Aunque lo cierto es que, ni la "asignaci�n tributaria" obliga, a declarar sobre la confesi�n, que se profesa -s�lo solicita del contrbuyente, si entrega o no a la Iglesia cat�lica una peque�a porci�n de un impuesto, que, de todas formas, debe pagar-, ni la Constituci�n espa�ola, de 1978, proh�be, que nadie, voluntariamente, declare sobre su confesi�n o sobre su ideolog�a;
b) Los contribuyentes, que hagan uso de la facultad, que les reconoce el sistema de "asignaci�n tributaria" pagar�n al Estado menos que los otros contribuyentes, contradici�ndose la Constituci�n, de 1978. Esta acusaci�n s�lo se puede salvar, concediendo a todos los contribuyentes, que lo deseen, el derecho de disponer del mismo porcentaje a favor de sus Iglesias, o confesiones, o a favor de instituciones de reconocido inter�s social;
c) A pesar de que el porcentaje es el mismo para todos, al ser los cat�licos mayor�a, se van a favorecer m�s, ya qu tambi�n se van a beneficiar de los servicios de las instituciones de reconocido inter�s social, lo cual es discriminatorio. Lo cieto es que �ste es un argumento retorcido .
Pero una cosa es que las ayudas p�blicas a la Iglesia, tal como se da en Espa�a, sean irreprochables, desde un punto de vista democr�tico -puesto que cada espa�ol, puede decidir en contribuir o no con sus impuestos al mantenimiento de la Iglesia-, y otra cosa es que ser�a, pastoralmente, oportuno, renunciar, cuanto antes, a las mismas. En los primeros tiempos eran, �nica y exclusivamente, los fieles, quienes manten�na, econ�micamente, a la Iglesia, y a eso debemos volver .
En 1990 el tema principal ha sido la cuesti�n de "fines de inter�s social". El acuerdo sobre asuntos econ�micos, de 1979, se�ala que, en ausencia de la declaraci�n a favor de la Iglesia cat�lica, la cantidad correspondiente se destinar� a otros fines, sin especificar cu�les son �stos. El real decreto de 15 de julio, de 1988, regulaba los "fines de inter�s social" y concretaba dichos fines en la protecci�n de las personas m�s desfavorecidas, los ancianos, los ni�os desprotegidos, los que sufran alg�n tipo de marginaci�n o minusval�a, etc�tera. Esta interpretaci�n unilateral del Gobierno, que parec�a enfrentar a la Iglesia cat�lica con los "fines de inter�s social", provoc� fuertes y duras cr�ticas episcopales: "Hemos de suponer -dec�a el arzobispo de Burgos- que la aplicaci�n de todo el impuesto del IRPF va dirigido a fines de inter�s social [...]. Por eso la Iglesia se siente molesta y aun en cieto modo agredida present�ndola ante los contribuyentes como opci�n alternativa a sus necesidades, al conjunto de grupos marginados que debieran ser atendidos con car�cter prioritario por los Presupuestos del Estado, como si la Iglesia fuera indiferente o no diera prioridad a dichos grupos en todo lo que es su acci�n caritativa y social. Es sorprendente y hasta humillante para la Iglesia verse contrapuesta a tales fines se�alados como de inter�s social" .
En 1991, el arzobispo de Madrid se queja de la falta de informaci�n, por parte del Gobierno, sobre los resultados de la "asignaci�n tributaria", se�alando que "la Administraci�n P�blica ha presentado los resultados tarde e incompletos" .
El obispo de �vila analizaba, tambi�n en 1991, las posibles causas de la alta abstenci�n, incluso entre cat�licos de buena voluntad, se�alando varias -falta la debida informaci�n; creer que es mejor destinar ese porcentaje del impuesto a "otros fines de inter�s social"; disentimiento con el sistema establecido; falta de una clara obligaci�n moral para el cat�lico...- e indicando que eran necesarias m�s informaci�n y coherencia -colaborador al sostenimiento de la Iglesia en la declaraci�n de la renta- .
Y en este mismo a�o 1991, el obispo de Tenerife recuerda que "el cat�lico que no pone la cruz en favor de la Iglesia dif�cilmente puede excusarse de grave pecado de omisi�n, ya que pudiendo ayudar a la Iglesia, tan necesitada, la abandona y la deja sin recursos" .
En 1993 los obispos espa�oles han vuelto a recordarnos que la "asignaci�n tributaria" del impuesto sobre la renta de las personas f�sicas es un porcentaje m�nimo, que "el Gobierno no ha querido subir [...] Ellos hacen el c�lculo para entregarle a la Iglesia una cantidad similar a la que daban anteriormente, como si todos los espa�oles fueran cat�licos que ponen la se�al" .
Para la campa�a de 1995, el obispo de Teruel considera el sistema como "confuso y complejo". Adem�s de considerar inc�modo el poner a los cristianos en la disyuntiva de elegir entre la Iglesia y los otros fines de inter�s social. Considerando "arbitrario", que la asignaci�n se destine a estos otros fines, si no se pone la "X" en ninguna casilla. Este obispo de Teruel tambi�n rechaza que en los acuerdos se contemple un plazo, para abandonar la "asignaci�n tributaria". Adem�s, si se elevase el actual 0'5 por ciento, se ahorrar�a la dotaci�n prespuestaria, con la que el Estado completa la "asignaci�n tributaria", hasta alcanzar la cifra fijada en los acuerdos, y actualizada cada a�o en relaci�n al �ndice de precios al consumo -I.P.C.-. Sin embargo, tambi�n reconoce, que tiene bondades: permite una clara independencia y separaci�n entre Iglesia y Estado y son los propios ciudadanos, los que deciden, lo que se debe dar a la Iglesia. Adem�s, desde su implantaci�n en la declaraci�n del impuesto sobre la renta de las personas f�sica, de 1988, el porcentaje de declarantes a favor de la Iglesia cat�lica se ha incrementado del 35'11% en aquel a�o, al 42'29% en la de 1993, sin incluir los datos del Pa�s Vasco y Navarra. De forma que los 4.202 millones, asignados en 1988, han crecido hasta los 12.986 de 1993 .
Las Comunidades Cristianas Populares -C.C.P.- eran contrarias, a lo que se parec�a al impuesto religioso, porque utilizaba el aparato fiscal y financiero estatal, creando una dependencia del Estado -punto 1-. Adem�s, porque la misi�n evangelizadora de la Iglesia debe ser un servicio gratuito, que no se debe confudir con un servicio cultural, del cual es responsable el Estado -punto 2-. Adem�s, porque lo que los creyentes dan como impuesto religioso se resta a otras necesidades urgentes, que afectan a toda la sociedad, principalmente, a las clases m�s necesitadas: paro laboral, marginados, servicios culturales y sanitarios, etc�tera -punto 4-. Asimismo, el impuesto religioso contradice el art�culo 14 -discriminaci�n por raz�n de la religi�n- y no respeta el 16.2 -no ser obligado a declarar la religi�n- -punto 5-. El impuesto religioso contribuye a ver al sacerdote como un funcionario del Estado, dificultando su misi�n evangelizadora -punto 6-. Por ello, propone:
a) que la Iglesia establezca un plazo fijo para la autofinanciaci�n. Que se haga el esfuerzo necesario para que los fieles asuman sus responsabilidades y que se haga posible a la Iglesia realizar su misi�n con plena libertad;
b) que se creen mecanismos para comunicar los bienes dentro de la Iglesia, para alcanzar la solidaridad, la igualdad y la fraternidad, y solucionar los problemas econ�micos del clero rural, de los sacerdotes ancianos y jubilados y a otros problemas urgentes de las comunidades;
c) que se diferencie, de forma clara, las tareas propiamente eclesiales y los servicios sociales, que la Iglesia o las instituciones eclesiales puedan desarollar; ense�anza, sanidad, asistencia social, etc�tera. Cada uno de estos campos exige un estudio y una soluci�n concreta, para determinar la responsabilidad financiera que corresponde al Estado .