Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (394 páginas, 2.18 Mb) pulsando aquí

 

 

 

III.6.C. PERÍODO 3. FASE DE APLICACIÓN EXCLUSIVA DE "ASIGNACIÓN TRIBUTARIA" (desde 1991 hasta hoy).

El Gobierno prometió en la Comisión Técnica Iglesia-Estado, celebrada el día 27 de abril, de 1990, en el Ministerio de Justicia, variar el tanto por ciento para que la Iglesia recibiese una cuantía mayor, una vez que para 1991 se aplicase la asignación tributaria. El incumplimiento de este compromiso es suficiente, a juicio de HERRÁEZ RUBIO, para declarar roto el pacto, que garantiza las correctas relaciones entre la Iglesia y el Estado .

Al terminar el período de transición o sustitución, o sea el ejercicio de 1991, el Estado asignará a la Iglesia solamente lo que se recaude por medio del impuesto y no recibirá ninguna partida del presupuesto. Para ello, el Estado habrá hecho ya sus cálculos de contribuyentes, que declaran a favor de la Iglesia y determinará según el número y clase de contribuyentes el porcentaje, por el que se consigue obtener la cantidad apropiada, que haya de liquidar a la Iglesia. Esto no empece que algún año la aportación de los contribuyentes supere la cantidad prevista por el Estado o, la inversa, no llegue a esa cantidad. Creemos que en el acuerdo no está prevista la solución del caso. Pero cuando tuviese lugar una situación de este estilo el Estado en la ley de presupuestos dará una solución adecuada .

Si hasta 1991 el Estado mantenía la dotación presupuestaria, aunque minorada en cuantía igual a la "asignación tributaria" recibida, a partir de ese año desaparece la cobertura de la dotación presupuestaria. En efecto, el Consejo de Ministros, celebrado el día 27 de septiembre de 1990, toma, entre otras, la decisión de poner fin al llamado período intermedio, en el que coexistían los sistemas de dotación presupuestaria y "asignación tributaria" y determina que se inicie la segunda etapa de "asignación tributaria" plena, o, lo que es lo mismo, sin complemento presupuestario de ningún tipo. En este sentido, elabora un proyecto de disposición adicional tercera sobre "Asignación tributaria a fines religiosos y otros", que presenta a la Iglesia el día 15 de octubre de 1990, en una reunión celebrada entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el secretario de la Conferencia Episcopal. Como era previsible, la Conferencia Episcopal española no podía aceptar la solución que, de manera unilateral e inminente, proponía el Gobierno para la financiación de la Iglesia. En la misma línea se manifestó también la Junta de Asuntos Jurídicos de la Conferencia Episcopal, en su reunión del día 25 de octubre de 1990. A pesar de la oposición de la Iglesia, el Gobierno mantuvo su propuesta en todos sus términos, y el proyecto de disposición adicional tercera quedó, definitivamente, incorporado a la ley de presupuestos generales para el año 1991 . La ley de presupuestos generales del Estado para 1991 recogió en su disposición adicional tercera lo siguiente: "En ejecución de lo previsto en el artículo II, apartado 2 del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, el porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en las declaraciones correspondientes al período impositivo de 1990, será el 0'5239 por 100.

La Iglesia Católica recibirá, mensualmente, durante 1991, en concepto de entrega a cuenta de la asignación tributaria, una dozava parte de la dotación presupuesteria de la Iglesia Católica en 1990. Cuando se disponga de los datos definitivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 1990, se procederá a la regularización definitiva abonándose la diferencia a la Iglesia Católica o, en caso de que las entregas a cuenta hubieran superado el importe de la asignación tributaria, compensando el exceso con el importe de las entregas a cuenta posteriores".

Este texto suscita una serie de dudas o perplejidades:

a) Es indudable que la naturaleza jurídica de tratado internacional de los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede -a los que resulta de aplicación el artículo 96 de la Constitución española, de 1978- hace que el acuedo sobre asuntos económicos prevalezca sobre cualquier norma legal o disposición contraria a él, ya sea por aplicación del criterio de jerarquía normativa, ya sea por aplicación del criterio del principio de competencia;

b) En virtud del artículo VI del citado acuerdo las normas de ejecución deben dictarse de común acuerdo y no de forma unilateral;

c) La disposición adicional dice de la asignación tributaria que ésta aparece regulada en el artículo II.2 del acuerdo, lo cual es una limitación de su contenido: la asignación tributaria se regula a lo largo de todo el artículo II, en cuyo apartado 3 -y refiriéndose a los recursos- se establece que han de ser de cuantía similar.

d) ¿Cómo es posible que la disposición adicional tercera de la ley de presupuestos generales del Estado para 1991 se presente como norma de ejecución del acuerdo sobre asuntos económicos y en la misma medida de la disposición adicional quinta de la ley de presupuestos generales del Estado, para 1988, cuando esta última, a su vez, había sido dada ya como norma de ejecución del acuerdo?

e) La disposición adicional afirma que "cuando se disponga de los datos definitivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 1990, se procederá a la regularización definitiva abonándose la diferencia a la Iglesia católica o, en caso de que las entregas a cuenta hubieran superado el importe de la asignación tributaria, compensando el exceso con el importe de las entregas a cuenta posteriores". Esta afirmación carece de sentido, pues era imposible qu el importe de la asignación tributaria a recibir por la Iglesia en 1991 fuera superior -si además no se modificó el porcentaje del impuesto sobre la renta de las personas físicas- a lo recibido por medio de la dotación presupuestaria de 1990; por tanto, ¿para qué se dice "abonándose la diferencia a la Iglesia Católica"? En definitiva, parece que con el texto de la citada disposición adicional se pretendía endeudar a la Iglesia con el Estado, lo cual no tiene nada que ver con lo establecido en el Acuerdo. Máxime si se tiene en cuenta que la ley de presupuestos generales del Estado del año siguiente recogió expresamente esta disposición, añadiendo el párrafo que sigue: "Las entregas a cuenta así como la liquidación definitiva que, en su caso, haya de abonarse a la Iglesia Católica, se harán efectivas minorando la cuantía total de la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio correspondiente". Sin embargo, y aun cuando ésta ha sido la tónica general de estos últimos años, la ley 21/1993, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para 1994, en su disposición adicional tercera ha establecido algunas modificaciones:

a) El apartado uno es idéntico al de la disposición adicional tercera de la ley de presupuestos generales del Estado para 1991;

b) El Estado fija una cantidad que la Iglesia irá recibiendo mensualmente en concepto de entrega a cuenta; y una vez obtenidos los datos definitivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al año 1993, se procederá, en su caso, al abono a favor de la Iglesia de la diferencia existente. Este sistema parece, en principio, más acorde con la normativa contenida en el acuerdo; lo que no parece tan claro es cuál ha sido el motivo por el cual el legislador ha llevado a cabo esta reforma;

c) El contenido del párrafo segundo del segundo apartado no deja de ser confuso, y no parece añadir nada al contenido de lo que ya se había establecido;

d) Más sorprendente es el apartado tercero, pues, aunque resulta del todo claro su tenor literal, lo que de ahí se desprende es que el Estado viene a condonar una deuda, que hasta el momento mantenía con él la Iglesia .

La deficiente puesta en práctica del sistema fue criticada, en un clima de tensión y malestar, por parte de la Iglesia, que, una vez más, debió someterse a la decisión unilateral del Gobierno. El establecimiento de las "entregas a cuenta" de una cifra, que nunca llegaría a alcanzarse con un porcentaje del 0'5239 por ciento, no era más que una forma de mantener endeudada a la Iglesia, con la consiguiente amenaza de su libertad. Esta regulación tan falta de realismo se ha mantenido invariable hasta la fecha. Efectivamente, la disposición adicional tercera se repitió, sin modificación alguna, en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado. Se han seguido realizando los adelantos a cuenta, aunque manteniendo congeladas, y sin actualizar, las cantidades anuales. Sin embargo, en la ley de presupuestos generales de 1994, se ha incluido en la disposición adicional tercera un último apartado -que figura como "Tres", en el que se dice algo importante y sorprendente, desde la perspectiva internacionalista: "Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en los ejercicios 1991, 1992 y 1993". Esto significa, que se ha procedido a una prórroga del llamado sistema mixto -de coexistencia entre la "asignación tributaria" y dotación presupuestaria-, siendo así que, de los distintos plazos, que se prevén en el acuerdo económico, el único taxativamente establecido -de tres años de duración- era éste . No deja de sorprender el alcance de esta disposición, pues significa una modificación de lo dispuesto en el acuerdo sobre asuntos económicos. Es de suponer que, previamente, ha sido convenido entre ambas Partes, pero sin que haya mediado, siquiera, canje de instrumentos, entre la Conferencia Episcopal -debidamente autorizada por la Santa Sede- y el Gobierno, lo cual es una buena muestra de falta de sensibilidad concordataria, cuando no de rigor formal .

En la tercera fase la financiación de la Iglesia católica se llevará a cabo, exclusivamente, mediante el sistema de "asignación tributaria" -artículo II.2 del acuerdo económico, de 1979- .

Esta etapa tiene las siguientes características:

a) No procede, como la dotación estatal, del fondo general del presupuesto estatal, sino de una determinada clase de impuestos, los procedentes de la renta de las personas físicas, del patrimonio neto o de otro de carácter personal;

b) El Estado señalará el porcentaje de las cuotas de aquellos contribuyentes, que, expresamente, manifiesten en la declaración respectiva su deseo de que la parte afectada sea entregada a la Iglesia católica. Ello no supone para estos contribuyentes un recargo de su presión tributaria, ya que la parte destinada a la Iglesia católica, es un porcentaje de lo que les correspondía pagar al Estado; como tampoco pagarán menos impuestos, los que en dicha declaración no manifiesten su voluntad sobre el destino de la parte afectada, pues en esta hipótesis "la cantidad correspondiente será destinada a otra finalidad" -artículo II.2 del acuerdo económico, de 1979-;

c) El nuevo sistema no es, por consiguiente, un impuesto religioso estatal ni eclesiástico, ya que ni el Estado lo impone a sus súbditos por motivos religiosos, ni siquiera a los católicos, ni la Iglesia lo impone a éstos, como en los países germánicos, encargándose el Estado de su recaudación;

d) Con el nuevo sistema se consigue que ningún ciudadano contribuya, forzosamente, al sostenimiento de la Iglesia, ni siquiera los católicos, sino sólo aquéllos que así lo deseen expresamente, ya que la cantidad entregada a la Iglesia no se toma del presupuesto general del Estado, sino del porcentaje de ciertos impuestos, que tienen que satisfacer al fisco aquellas personas, que hayan manifestado su deseo de que la cantidad afectada sea destinada a ese fin;

e) La referida declaración no se opone al precepto constitucional, según el cual "nadie podrá ser obligado a declarar su ideología, religión o creencias", ya que a nadie se le obliga, ni siquiera a los católicos, a hacer tal declaración, ya que ésta es absolutamente voluntaria para todos. Puede hacerlo o no, pero dicha declaración no implica siquiera la pertenencia a la religión católica, del que la hace, puesto que pueden hacerla también los no católicos y omitirla los que lo son;

f) La Iglesia deberá presentar también en esta fase su memoria anual, pues sólo así podrá el Estado fijar el porcentaje del impuesto, de los que declaren su voluntad de entregar dicha cuota a la Iglesia, con el fin de que ésta reciba una cantidad actualizada y similar a la dotación que antes le entregaba el Estado;

g) La duración de este sistema es indeterminada, por ser indeterminado también el momento en que la Iglesia alcance su "propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades", según declara el artículo II.5 del acuerdo económico, de 1979. Pero no sólo es indeterminado el fin de este sistema, sino también su inicio, ya que éste depende de que el Estado pusiera o no en marcha el segundo período de dotación, y asignación simultánea y de cuándo lo hiciera .

Nos encontramos, en teoría, actualmente, en la fase llamada "asignación tributaria exclusiva o plena" del artículo II.2 del acuerdo sobre asuntos económicos, en que el contribuyente destina un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que manifieste, de forma expresa, su voluntad en la declaración respectiva . Para GOTI ORDEÑANA esta tercera fase se trata, en realidad, de una participación en los "impuestos estatales", aunque alcance únicamente a aquella parte, que los ciudadanos, voluntariamente, entreguen para ayudar a la Iglesia católica. De forma que, aunque hay una tendencia a repercutir, de alguna forma, el sostenimiento del culto sobre los mismos usuarios, sin embargo, se trata de un acto de liberalidad del Estado, pues se desprende de parte de sus impuestos .

Esta tercera fase no tiene un tiempo de duración determinado, puesto que deberá mantenerse hasta el momento, en que la Iglesia católica logre su autofinanciación . No se establece, por tanto, plazo alguno para dar por terminada ese período; la única limitación en la duración es, la que establece el artículo II.5 del acuerdo sobre asuntos económicos, por el que la Iglesia "declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes". Añade que, "cuando fuera conseguido este propósito", se irá a otro acuerdo, que sustituirá el contenido del presente .

En este tercer período, se suprime la dotacióne estatal presupuestaria, recibiendo la Iglesia del Estado un porcentaje de rendimiento de la imposición. Una vez pasados los tres años del período de aplicación simultánea -artículo II.4 del acuerdo económico-, el Estado debe suprimir -aunque, finalmente, se ampliaría el plazo- la dotación del presupuesto y se limita a ser un vehículo de transmisión de la parte correspondiente al porcentaje, que se señala . Efectivamente, una vez transcurridos los tres años de la fase anterior, concluirá la misma, para dar inicio a esta tercera etapa, y la Iglesia, en esta tercera fase, únicamente percibirá el resultado de la "asignación tributaria", cualquiera que sea su importe, hasta el momento, en que pueda, en base a sus recursos o bien con los donativos de los fieles, sostenerse a sí misma. Por ello, una vez transcurrido el período transitorio 1988-1990, la Iglesia católica queda únicamente a merced, de lo que se recaude por la "asignación tributaria para fines religiosos", quedando el Estado liberado de dotar a la misma a prtir del 1 de enero, de 1991 de la diferencia, puesto que su única obligación, en este tercer período, es el de transferir a la Iglesia lo recaudado por la "asignación tributaria"; de ahí la necesidad de que los católicos se conciencien, con el fin de garantizar a la Iglesia católica una financiación suficiente, sobre todo a partir de 1 de enero, de 1991, fecha, en que la dotación estatal habrá quedado, totalmente, sustituida por la "asignación tributaria", siendo esta última la única fuente de ingresos, que la Iglesia obtendrá del presupuesto del Estado .

El apartado sexto de la disposición adicional quinta de la ley 33/1987, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para 1988, nos dice:

"A partir de 1991 y en tanto operan las previsiones del apartado 5 del artículo II del Acuerdo con la Santa Sede, el sistema de dotación presupuestaria a la Iglesia Católica quedará definitivamente sustituido por el de asignación tributaria. Cada año, la Iglesia Católica recibirá mensualmente, en concepto de entrega a cuenta, una dozava parte de la asignación tributaria correspondiente al penúltimo ejercicio presupuestario anterior. Esta cantidad se regularizará definitivamente cuando se disponga de los datos definitivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente".

La disposición adicional sexta de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para 1993 -B.O.E., de 30 de diciembre y 6 de enero- , bajo la rúbrica de "Asignación tributaria a fines religiosos y otros" nos dice:

"Uno. En ejecución de lo previsto en el artículo II, apartado 2, del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y en el apartado 6 de la disposición adicional quinta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, el porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en las declaraciones correspondientes al período impositivo de 1992 será 0'5239 por 100.

Dos. La Iglesia Católica recibirá, mensualmente, durante 1993, en concepto de entrega a cuenta de la "asignación tributaria", una dozava parte de la dotación que hubiera recibido en 1991. Cuando se disponga de los datos definitivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 1992, se procederá a regularización definitiva abonándose la diferencia a la Iglesia Católica o, en caso de que las entregas a cuenta hubieran superado el importe de la "asignación tributaria", compensando el exceso con el importe de las entregas a cuenta posteriores.

Las entregas a cuenta así como la liquidación definitiva que, en su caso, haya de abonarse a la Iglesia Católica, se harán efectivas minorando la cuantía total de la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio correspondiente".

La disposición adicional tercera de la ley 21/1993, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para 1994 -B.O.E., de 30 de diciembre-, bajo la rúbrica "Asignación tributaria a fines religiosos y otros" nos dice:

"Uno. En ejecución de lo previsto en el artículo II, apartado 2, del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y en el apartado 6 de la disposición adicional quinta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, el porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en las declaraciones correspondientes al período impositivo de 1993 será 0'5239 por 100.

Dos. La Iglesia Católica recibirá, mensualmente, durante 1994, en concepto de entrega a cuenta de la "asignación tributaria", 1.525.000.000 de pesetas. Cuando se disponga de los datos definitivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 1993, se procederá, en su caso, a la regularización definitiva, abonándose la diferencia, si existiera, a la Iglesia Católica.

Las entregas a cuenta, así como la liquidación definitiva que, en su caso, haya de abonarse a la Iglesia Católica, se harán efectivas minorando la cuantía total de la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente.

Tres. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en los ejercicios 1991, 1992 u 1993" .

La disposición adicional decimotercera del real decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera -B.O.E., 30 de diciembre-, en lo referente a la entrega a cuenta de la "asignación tributaria a fines religiosos", establece que la cuantía asignada en este apartado se incrementará para 1996 en un 3'5 por ciento, elevándose a definitivas las cantidades, entregadas a cuenta en 1995.

La ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para 1997 -B.O.E., de 31 de diciembre- , en su disposición adicional tercera, y bajo la rúbrica "asignación tributaria a fines religiosos y otros" nos vuelve a recordar que:

"Uno. En ejecución de lo previsto en el artículo II, apartado 2, del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y en el apartado 6 de la disposición adicional quinta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, el porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en las declaraciones correspondientes al período impositivo de 1996 será 0,5239 por 100.

Dos. La Iglesia Católica recibirá, mensualmente, durante 1997, en concepto de entrega a cuenta de la asignación tributaria, 1.676.000.000 de pesetas. Cuando se disponga de los datos definitivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 1997, se procederá, en su caso, a la regularización definitiva, abonándose la diferencia, si existiera, a la Iglesia Católica.

Las entregas a cuenta, así como la liquidación definitiva que, en su caso, haya de abonarse a la Iglesia Católica, se harán efectivas minorando la cuantía total de la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente.

Tres. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en 1996".

Finalmente, en la ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para 1998 -B.O.E., de 31 de diciembre-, en su disposición adicional segunda, y bajo la rúbrica "asignación tributaria a fines religiosos y otros", se reproduce en la actual ley de presupuestos para 1999.

La ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para 1999 -B.O.E., de 31 de diciembre-, en su disposición adicional decimoséptima, y bajo la rúbrica "asignación tributaria a fines religiosos y otros", establece que:

"Uno. En ejecución de lo previsto en el artículo II, apartado 2, del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y en el apartado 6 de la disposición adicional quinta de la ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, el porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable en las declaraciones correspondientes al período impositivo de 1998 será 0,5239 por 100.

Dos. La Iglesia Católica recibirá, mensualmente, durante 1999, en concepto de entrega a cuenta de la asignación tributaria, 1.741.798.000 de pesetas. Cuando se disponga de los datos definitivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 1998, se procederá, en su caso, a la regularización definitiva, abonándose la diferencia, si existiera, a la Iglesia Católica.

Las entregas a cuenta, así como la liquidación definitiva que, en su caso, haya de abonarse a la Iglesia Católica, se harán efectivas minorando la cuantía total de la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente.

Tres. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en 1998".

Como puede apreciarse, la redacción es idéntica a las últimas leyes presupuestarias, salvo la cantidad a percibir, por lo que podemos reiterar las afirmaciones hechas en la ley 21/1993, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para 1994, en su disposición adicional tercera. Por todo ello, puede afirmarse que las leyes de presupuestos generales del Estado están hipotecando año tras año la libertad religiosa, que representa uno de los pilares básicos del Estado español, además de violarse reiteradamente el acuerdo sobre asuntos económicos, de 1979, que es uno de los vértices, en los que se apoya el Derecho eclesiástico del Estado. El porcentaje del 0'5239 por ciento sigue manteniéndose tras una década, sin alteración alguna, y sin vislumbrarse la pretensión, ya sea por parte del Estado, ya sea por parte de la Iglesia española de cumplir con sus obligaciones pacticias de autofinanciarse, cuestión que será estudiada en otro momento.

Esta tercera fase no tiene estipulado plazo alguno, pudiendo, en palabras de PANIZO Y ROMO DE ARCE, tener un "ámbito temporal ilimitado", salvo que la Iglesia, a tenor del artículo II.5 del acuerdo económico, lograse -cosa que es utópica- los medios suficientes para su autofinanciación .

Este sistema de "asignación tributaria", tiene ventajas de personalizar, en cierto modo, la ayuda a la Igleia, y de evitar las críticas de que era objeto la dotación presupuestaria, críticas, que se apoyaban, en que el presupuesto estatal está formado por las contribuciones de todos los ciudadanos, católicos o no, por lo que la partida, destinada a la Iglesia, venía a ser, como una imposición contraria a la libertad religiosa. Pero, en realidad, la "asignación tributaria" tiene, realmente, carácter estatal, en cuanto el Estado asigna a la Iglesia un porcentaje de las cuotas recaudadas, al único objeto de proporcionar a la Iglesia "recursos de cuantía similar" a la dotación, que viene a sustituir a la Iglesia -artículos II.2 y II.3 del acuerdo económico- .

El artículo II.3 del acuerdo económico, al decir "este sistema -el de porcentaje- sustituirá a la dotación [...], de modo que proporcione a la iglesia católica recursos de cuantía similar", podría hacer pensar que, una vez desaparecida la dotación, el Estado tendrá que señalar el porcentaje, de forma que su pronto resultante, sea similar a los recursos, que ahora recibe la Iglesia. Según PIÑERO CARRIÓN, con ello el acuerdo deja abierta y generalizado este punto. Simplemente, dice: el sistema debe adecuar la cantidad del actual. Pero la necesidad de actualizar se restinge, ciertamente, a los dos períodos primeros, el de presupuesto, en tres ejercicios, y el de aplicación simultánea, en otros tres . Aunque el Estado se compromete, a colaborar con la Iglesia católica, en la consecueción de un adecuado sostenimiento económico -artículo II.1 del acuerdo sobre asuntos económicos-, la realidad es que ni el modo de sustitución de un sistema por otro ha proporcionado a la Iglesia recursos similares, ni ha puesto los medios necesarios, para que la financiación de la Iglesia sea "adecuado" .

MARTÍN DE AGAR señala que, a diferencia de lo que suele manifestar numerosos autores, es el artículo II.3 del acuerdo económico -y no el II.2-, el que impide la aparición del "impuesto religioso". Efectivamente -añade-, el párrafo 3 de este artículo II del acuerdo económico nos dice "sustituirá a la dotación [...], de modo que proporcione a la Iglesia católica recurso de cuantía similar". En realidad, es este artículo II.3 el que limita, de tal modo, la eficacia del artículo II.2, que lo convierte en algo distinto: una dotación extraída de un impuesto. Lo que varía no es el sistema en sí mismo, que sigue siendo una dotación global, sino el fondo del que se extrae, y el modo de determinar ese fondo: por la declaración voluntaria y expresa de los contribuyentes. En definitiva, el cambio va de una dotación presupuestaria a una dotación tributaria personalizada. Pero esa misma personalización se minimiza por la necesidad de proporcionar a la Iglesia "recursos de cuantía similar" a la dotación presupuestaria, haciéndose, prácticamente, inoperante el requisito de la declaración de voluntad de los contribuyentes .

La única solución, compatible con nuestra Constitución española, de 1978, sería aquella, en la que el Estado se limite a servir de intermediario entre sus ciudadanos y la confesión, de la que son miembros, prestando sus mecanismos e instrumentos recaudatorios, dejando a salvo la voluntariedad de las aportaciones. A pesar de que el modelo ideal sería la autofinanciación de las confesiones .

Antes de finalizar este período de "asignación tributaria", recogeremos algunas declaraciones, que, por su interés, pueden aportar alguna solución a los problemas existentes en este sistema de "asignación tributaria". Efectivamente, a veces, se publican en la prensa declaraciones, que propugnan la sustitución del sistema de "asignación tributaria" por otros mecanismos, como el de deducciones en la cuota u otras técnicas de desgravación. La Iglesia -nos indica Mons. HERRÁEZ RUBIO- está abierta a estudiar la adopción de medidas de este tipo, que pudieran venir a sustituir, parcial o totalmente, al sistema de "asignación tributaria". Por ello, valora positivamente, sobre todo, la agilidad y simplificación administrativa, que supondría cualquier mecanismo fiscal, que favoreciere los donativos directos de los sujetos pasivos de la Iglesia. Pero tendría que basarse en un planteamiento realista del sistema, que garantizase su eficacia, lo que, sin duda, no sucede con la deducción del diez por ciento de la cuota establecido en el artículo 78.6, c) de la ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas físicas -aunque la última redacción dada a este artículo 78.6 por la ley 41/1994, de presupuestos generales del Estado para 1995 ha suprimido este párrafo c), tanto en la letra como en el contenido- , porcentaje insuficiente para estimular una corriente importante de donativos por esta vía . En realidad, HERRÁEZ RUBIO, tras analizar las dificultades que plantea la posible autofinanciación de la Iglesia católica, defiende la vigencia del sistema mixto, en el que se combinan, como fuentes de financiación de la Iglesia: las aportaciones más o menos voluntarias de los fieles, incrementándose, a su vez, las aportaciones fijas de los mismos, y, mientras la jerarquía no fije tributos obligatorios, que se mantenga la colaboración del Estado, perfeccionando el sistema vigente de "asignación tributaria", o, dotando a las instituciones eclesiásticas de un patrimonio, con capacidad de generar rentas, que redunden en beneficio de la Iglesia. Por ello, un fuerte incentivo para la Iglesia católica sería una desgravación fiscal del cien por cien . Pero, además -añade Mons. HERRÁEZ RUBIO- el sistema más idóneo es el sistema mixto, que hoy día está vigente, en la potenciación de la cuotas fijas voluntarias, aceptadas por las familias católicas, que muchas parroquias han implantado con éxito evidente .

El problema del sistema de "asignación tributaria" es la escasa información, que tiene el sujeto pasivo respecto al sistema actual, siendo un porcentaje elevado, el que dejan en blanco la casilla; siendo culpables de un altísimo tanto por ciento, el que gran parte de declaraciones son realizadas por asesorías fiscales, que dejan, muchas veces, la pregunta en blanco, por no preguntar al contribuyente su opción.

Urge, por consiguiente, una reforma sustancial del encuadre de la pregunta, que invite al sujeto pasivo en cuestión a contestar en uno u otro sentido, pudiendo, incluso, exigirse que la respuesta en sentido positivo, negativo, o en blanco, vaya firmada por el propio contribuyente en cuestión, unido todo ello a un sistema de información fiscal, que haga que los ciudadanos tengan una correcta información de la conveniencia, de contestar a tales cuestiones, y de que, en modo alguno, el sostenimiento de la Iglesia católica por esta vía implica sobrecarga alguna en la cuota, a satisfacer al Fisco, por no tratarse de un "impuesto religioso" .

La Conferencia Episcopal española propone una serie de medidas para mejorar el sistema actual:

a) Elevación del porcentaje, al menos, al uno por ciento, insistiendo, en que la eventual elevación del porcentaje, no debe llevar, aparejada -como ha propuesto el Gobierno- la medida, de que, por esta vía, se financien actividades, cuyo coste, debe ser soportado por otras instituciones, y que nunca han estado comprendidas en el ámbito específico de la ayuda económica del Estado a la Iglesia;

b) La posibilidad de verificar las opciones en su favor, pues, hoy por hoy, la Iglesia no tiene posibilidad alguna, de comprobar, si el cómputo y el procesamiento de las opciones se ha realizado de modo correcto, situación, que se agrava, si se tiene en cuenta, que en el ejemplar, que conserva el contribuyente, no consta su decisión respecto al destino del porcentaje;

c) Que se incremente la información, suministrada a la Iglesia, para que ésta pueda enfocar, adecuadamente, su campaña. De hecho, es fundamental conocer el porcentaje de contribuyentes, que han señalado la casilla de "otros fines", y de los que han ejercitado su opción, pues resulta claro, que refleja una actitud muy distinta por parte de los contribuyentes;

d) Posibilidad de reformar las normas, que se refieren a la unidad familiar, como sujeto impositivo, de tal manera que puedan individualizar las opciones respecto del destino 0’5239 por ciento;

e) Mejorar la cultura fiscal de los contribuyentes, y paliar los inconvenientes, que presenta el que, en no pocas ocasiones, sea la propia Asesoría Fiscal, la que elabora la declaración de la renta, como mandataria del sujeto pasivo, la cual, por pura negligencia o desinterés, no contesta a la pregunta, favoreciendo que se incremente el número de respuestas en blanco, o, lo que es lo mismo en la práctica, a favor de otros fines sociales .

La disposición adicional tercera, bajo la rúbrica de "Asignación tributaria a fines religiosos y otros", nos dice:

"Uno. En ejecución de lo previsto en el artículo 2.º, apartado 2, del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y en el apartado 6 de la disposición adicional quinta de la ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, el porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en las declaraciones correspondientes al período impositivo de 1994 será 0'5239 por 100.

Dos. La Iglesia Católica recibirá, mensualmente, durante 1995, en concepto de entrega a cuenta de la asignación tributaria, 1.578 millones de pesetas. Cuando se disponga de los datos definitivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 1994, se procederá, en su caso, a la regularización definitiva, abonándose la diferencia, si existiera a la Iglesia Católica.

Las entregas a cuenta, así como la liquidación definitiva que, en su caso, haya de abonarse a la Iglesia Católica, se harán efectivas minorando la cuantía total de la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente.

Tres. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en 1994".


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios