Guillermo Hierrezuelo Conde
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El concordato de 1737 consta de veintiséis artículos. Se regulaba la constitución de los patrimonios de los clérigos y la erección de beneficios –artículos 5 y 6-; se concedía al Rey nuevas tributaciones eclesiásticas –artículos 7 a 9-. El artículo 23 se refería al patronato .
El concordato de 1737 era, según ha matizado ROBLES MUÑOZ, nulo , porque atacaba a las regalías de la Corona . Como el mismo PORTILLO ha manifestado, las acusaciones a este concordato de 1737 –aunque no las comparte- han sido, amén de su nulidad, que España accedió forzada, que no se publicó como debiera, que el Papa no sólo no cumplió lo prometido, sino que, repetidas veces, faltó a sus cláusulas; en fin, que fue un concordato vago, diminuto e ineficaz. Efectivamente, aunque Mayans y Siscar, en sus “Observaciones” acusó al mismo de nulo, sus argumentaciones no tienen validez alguna . Tampoco le faltó, a juicio de PORTILLO, si bien tarde y con dificultades, el requisito de la conveniente publicación ; si bien sí comparte la afirmación de que el concordato de 1737 es ineficaz, por no resolver todos los abusos. En realidad, el concordato de 1737 –matiza- más que ineficaz, más que inútil, se le hizo perder su eficacia, quedando ineficaz de hecho . En realidad, el concordato de 1737 sólo entró en vigor en 1740 y no del todo, ya que en 1742 aún había ciertos artículos, que no se cumplían ni se cumplirían .
De los veintiséis artículos de este concordato de 1737, el artículo 23 del mismo era el de más trascendencia . De su lectura, de hecho, se deduce que el mencionado concordato era, ciertamente, provisional, pues todo giraba alrededor del “patronato” , que, precisamente, era lo que se remitía a ulterior regulación. El concordato de 1737 era, por ello, una tregua, no una paz estable, como se afirmaba en el mismo preámbulo del articulado . Buena muestra de tal afirmación lo prueba, el que aún no habían transcurrido diez meses de la firma del tratado, cuando, en agosto de 1738, el cardenal Molina aventuraba la idea, de proceder al examen de los fundamentos del “patronato2, según el contenido del artículo 23 del concordato de 1737. Sin embargo, la muerte de Clemente XII, acaecida el 8 de febrero de 1740, y la elección de Lambertini, impidieron ulteriores negociaciones. Con la elección de Benedicto XIV cambiaron, radicalmente, las relaciones entre España y la Santa Sede .