Guillermo Hierrezuelo Conde
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El canon 1254 del Código de Derecho Canónico, de 1983, nos dice:
"1. Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines.
2. Fines propios son principalmente los siguientes: sostener el culto divino, sustentar honestamente el clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados".
El canon 1255 del Código de Derecho Canónico, de 1983, nos dice:
"La Iglesia universal y la Sede Apostólica, y también las Iglesias particulares y cualquier otra persona jurídica, tanto pública como privada, son sujetos capaces de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según la forma jurídica".