Tesis doctorales de Economía


LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS

Guillermo Hierrezuelo Conde


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PRESENTACIÓN

El presente trabajo de investigación pretende realizar un estudio de la etapa desamortizadora desde sus más inmediatos antecedentes, que se remontan a 1798 hasta los tiempos actuales, para intentar confirmar, que, si la Iglesia en sus orígenes y hasta inicios del siglo XIX ha estado no sólo autofinanciándose, sino sustentando al Estado, no sólo puede, sino que debe volverse a la situación inicial. Máxime cuando hace ya casi una década que se ha puesto en marcha el sistema de “asignación tributaria”. Para concretar algunos aspectos, nos hemos centrado en los concordatos de 1717, 1737, 1753, 1851, 1953 y el hoy vigente acuerdo sobre asuntos económicos de 1979. En estos concordatos se puede observar el carácter económico de los mismos, centrándose, el de 1753, en la institución del patronato y el de 1953 en el carácter de dotación, que enmarcarían durante varias décadas las relaciones Iglesia-Estado.

Sin olvidar, por supuesto, las Constituciones históricas españolas, que recogen, por primera vez, la de 1837, la dotación del Estado a la Iglesia, que encuentra su fundamento histórico en la misma “expropiación”, que la misma sufrió en sus propios bienes. Sin duda éste ha sido el fundamento de la dotación del estado a la Iglesia en la modalidad realizada hasta tiempos recientes. Pero como “el Estado no puede... prolongar indefinidamente obligaciones jurídicas contraídas en el pasado” se ha llegado a una situación en la que se abandonan los tradicionales fundamentos de la dotación y se han buscado nuevos: la libertad unas veces, la igualdad otras, la labor asistencial y social de la Iglesia, la mayoría de las veces.

Antes de llegar a la etapa de la autofinanciación, se ha hecho necesario analizar las otras tres fases del proceso, que llevará a la misma autofinanciación, como “iter” lógico para alcanzar la misma. Ciertamente parece que la misma Santa Sede está dispuesta a buscar la autofinanciación. Así cabe leer la modificación del Código de Derecho Canónico, de 1983, en el régimen beneficial, que ha sido el sistema tradicional de financiación de la Iglesia Universal. Efectivamente, el tradicional sistema beneficial, que tiene su origen en la Edad Media, que ha llegado a calificarse por algún autor como un auténtico “reino de Taifas”, creaba, ciertamente, criterios de desigualdad. Con los nuevos institutos, que el Código de Derecho Canónico ha constituido, se intenta paliar la carencia del Código de Derecho Canónico de 1983, además de suprimirse muchos de los impuestos que hasta entonces habían pervivido como el medio diezmo, la annata o el seminarístico, entre otros.

Todo ello ha hecho posible concebir como cierta la autofinanciación de la Iglesia católica, como última fase, si bien se hace difícil analizar una etapa, que aún no ha entrado en vigor. Pero es el mismo canon 222, el que establece la obligación de los fieles de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de donde se puede deducir el mismo deseo de autofinanciación de la Iglesia con carácter universal. Además, un estudio de la revista Ecclesia ha puesto de manifiesto que cada vez son más las parroquias que anhelan su autofinanciación y que adoptan cada vez más medios para alcanzarla. Otros institutos para alcanzar la autofinanciación son las oblaciones y los tributos e impuestos. Sin entrar ahora en su definición, simplemente diremos que son las primeras las que realmente responden al espíritu de la autofinanciación, ya que son datos de forma voluntaria por los fieles y sin carácter coactivo.

También se ha calificado como utopía el pretender la autofinanciación, como ocurriera con el adecuado patrimonio eclesiástico, que asegurase una congrua dotación del culto y del clero, del artículo XIX.1 del concordato de 1953. Sin embargo, lo cierto es que, en 1953, no existían las bases institucionales para alcanzar tal objetivo. De hecho, se recuerda con frecuencia, que en Francia la Iglesia no recibe ningún tipo de subvención, ya sea de forma directa o indirecta, y, sin embargo, la Iglesia católica tiene gran fuerza y raigambre en la sociedad. Entre las instituciones que se han creado, para alcanzar la autofinanciación están el “fondo común interdiocesano” del canon 1274 del Código de Derecho Canónico, de 1983 y el “fondo diocesano para la sustentación de los clérigos” y el “consejo de asuntos económicos y del ecónomo”.

Otros medios para alcanzar la autofinanciación son los estipendios, los aranceles, las colectas y las oblaciones. El artículo I establece que la Iglesia católica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones. A su vez el artículo II.5 del acuerdo sobre asuntos económicos establece el propósito de la Iglesia de lograr, por sí misma, los recursos suficientes para la atención de sus necesidades.

Estos son los pilares básicos en los que se orienta nuestro trabajo de investigación. Estando todos estos aspectos abocados a elaborar la tesis de que la Iglesia debe autofinanciarse, para alcanzar la libertas que, ciertamente, debe tener y que consolidará la misma autofinanciación.

Son numerosos los modos, en los que se puede computar el dinero, que el Estado facilita a las confesiones religiosas; uno de ellos es el siguiente: no incluir en ese cómputo el dinero, que el Estado destina a la conservación del patrimonio histórico-artístico de titularidad eclesial, ya que prima la idea de protección del patrimonio sobre la de protección de la religiosidad –es decir, si el Estado restaura las vidrieras de la catedral de León, no está reparando las ventanas de un templo, sino que está conservando un tesoro artístico-; tampoco es conveniente incluir, por supuesto, la ayuda económica a centros docentes, de titularidad eclesial, pues aunque aquí sea menos claro, lo que prima es la actividad educacional sobre la religiosa. En base a tal criterio, el dinero, que recibe la Iglesia católica del Estado, vendrá formado por las siguientes partidas:

a) Los aproximadamente quince mil millones de pesetas, que recibe por transferencia presupuestaria directa, una parte de los cuales corresponde al mal llamado “impuesto religioso”, es decir, la “asignación tributaria”. Ahora bien, la práctica totalidad de los quince mil millones se destina al pago de un sueldo de los sacerdotes y obispos, así como su cuota de seguridad social.

b) La remuneración de los sacerdotes, que prestan labores de asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas, y en establecimientos penitenciarios, hospitales y benéficos.

c) Las remuneraciones de profesores de religión católica a centros docentes de titularidad pública.

d) Las exenciones y bonificaciones fiscales, de las que disfrutan determinadas actividades o bienes de titularidad eclesial. Además, las exenciones y bonificaciones suelen venir justificadas, por razón de que se tratan de actividades, conectadas con el culto. En la medida en que las restantes confesiones religiosas no reciben, prácticamente nada, la casi totalidad del dinero, que el Estado destina a la promoción de la libertad religiosa, en realidad, se transforma en una ayuda a las actividades de culto católico, quedando los no católicos sin beneficio de la misma .

Ahora bien, si tenemos en cuenta que la práctica totalidad del dinero que se recibe de la “asignación tributaria”, se destina al pago de un sueldo a los sacerdotes y obispos, así como su cuota de seguridad social, y que las exenciones y bonificaciones suelen venir justificadas, por razón de que se trata de actividades conectadas con el culto, y, si no olvidamos que las restantes confesiones religiosas no reciben prácticamente nada, la casi totalidad del dinero, que el Estado destina a la promoción de la libertad religiosa, en realidad, se transforma en una ayuda a las actividades del culto católico . Tampoco será objeto de estudio la seguridad social del clero.

En el estudio se han contemplado las últimas reformas legales como la ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para 1999 –B.O.E., de 31 de diciembre-, e, igualmente, la ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias –B.O.E., de 10 de diciembre-.

Por último, aunque no menos importante, creo necesario hacer algunas referencias personales, sin las cuales no hubiera sido posible iniciar o finalizar este Trabajo de investigación. Su germen hay que encontrarlo en la dirección del Dr. D. Arturo Calvo Espiga, que ha hecho posible su desarrollo a lo largo de estos años de trabajo. Sin embargo, también quisiera agradecer el apoyo y los consejos ofrecidos por D. Miguel Ángel Asensio sánchez. Tampoco podemos dejar de mencionar al Dr. D. Ángel Sánchez Blanco, Director del Programa de Tercer Ciclo/Doctorado, en el que he finalizado mi formación, bajo el título: “Las Administraciones Públicas en el Estado social y Democrático de Derecho. Análisis jurídico-administrativo de políticas públicas”, en el bienio 1994-1996. Este agradecimiento también está dirigido a todos los compañeros del Área de Conocimiento de Derecho Eclesiástico del Estado, que, de una u otra forma, han participado en el mismo. Naturalmente, un especial recuerdo para todos los compañeros y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga de la promoción 1989-1994, que han participado en mi formación.

Finalmente, quisiera dar mi agradecimiento a mi familia, que, durante todos estos años, ha participado en mi educación y ha hecho posible la finalización de esta Tesis Doctoral. A todos ellos, Gracias.

Málaga, marzo de 1.999


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