Tesis doctorales de Economía


COMPETITIVIDAD SOSTENIBLE DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS COMO DESTINOS TURÍSTICOS. UN ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS PARQUES NATURALES SIERRA DE ARACENA Y PICOS DE AROCHE Y SIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLAS

David Flores Ruiz


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5.2.2. Los parques naturales dentro de la RENPA: características para aplicar una política de desarrollo sostenible

Como se observa en el cuadro 5.1 del apartado anterior, los parques naturales son los espacios protegidos que ocupan una mayor superficie territorial, con un 83,23 % del total del territorio andaluz protegido. Además, dicha figura de protección se caracteriza por ser la más permisiva a la hora de fomentar el desarrollo de actividades económicas, lo que la convierte en ideal a la hora de implementar aquellas políticas que tratan de compatibilizar conservación con desarrollo socioeconómico. De forma que podría decirse que los parques naturales son un gran escenario social, y posiblemente sean el lugar estratégico de mayor relevancia para conformar una gestión orientada por el desarrollo y, a la vez, por la sostenibilidad (Corraliza et al 2002:16). En este sentido, tal y como recoge Mulero (2002: 13), la figura de parque natural ha logrado asumir en pocos años la primacía territorial que hasta mediados de los ochenta correspondió a los parques nacionales.

En el cuadro 5.2 recogemos los 24 parques naturales que a fecha de junio de 2006 se encontraban catalogados en Andalucía, junto a su extensión territorial, año de declaración y provincias a las que pertenecen. Como se observa, los parques naturales Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y Sierra de Aracena y Picos de Aroche, objeto del análisis comparativo de la última parte de esta tesis doctoral, son los dos espacios naturales con mayor extensión de Andalucía, ocupando el 15,22% y el 13,27%, respectivamente, del total de superficie protegida en Andalucía bajo esta figura legal.

Así pues, la figura de parque natural se conforma con la intención de garantizar la concepción original de estos territorios como espacios de “usos múltiples”, en los que es necesario compatibilizar la conservación del medioambiente, el aprovechamiento ordenado de los recursos a través del desarrollo endógeno sostenible y la facilitación de las actividades de recreo y uso público.

En este mismo sentido se manifiestan Corraliza et al (2002:16-17) al afirmar que gestionar un parque natural implica una tarea más compleja que la simple gestión del patrimonio natural, debiendo trabajar en una estructura múltiple, planificando objetivos y movilizando recursos con el fin de incidir en tres áreas fundamentales: la conservación de la naturaleza -orientación ecocéntrica-, la adecuación de los medios para promover el uso público y disfrute del parque natural -orientación sociocéntrica- y la promoción y el desarrollo de la zona donde se encuentra el parque natural, sin comprometer la integridad de los valores y recursos -orientación por el mantenimiento del territorio y de las comunidades que viven en él-. Estas tres áreas de gestión, como aparecen recogidas en el gráfico 5.1, se encuentran estrechamente interrelacionadas.

Por consiguiente, en función a estas consideraciones, y para el caso de los parques naturales andaluces, la propia Consejería de Medioambiente (1991) afirma que la conservación de los parques naturales sólo es viable si se consigue mantener, o en su caso recuperar, la correcta y equilibrada explotación de los recursos que han hecho posible los paisajes naturales y seminaturales hoy existentes. Así, el hecho de la declaración de parques naturales con grandes extensiones de territorios parece responder más, tal y como hemos apuntado, a la necesidad de utilizarlos como instrumentos de desarrollo y revulsivo para las áreas deprimidas del interior andaluz que a la exclusiva necesidad de preservar la riqueza natural de estas zonas.

En definitiva, esta política de protección de grandes extensiones del territorio obedece a la filosofía, según la Exposición de Motivos de la Ley 2/1989, de compatibilizar la conservación con el desarrollo económico. De forma que, como continúa argumentando la Ley, la conservación debe entenderse en sentido amplio, por lo que inherentemente a la misma tiene que ir aparejado el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en los municipios en los que se integran. En este sentido, se hace necesario implicar en la conservación de la naturaleza a todos los sectores económicos, ya que, en caso contrario, la política impulsada por la Administración quedará vacía de contenido al faltar el apoyo de la población afectada. Así pues, toda actuación que pretenda desconocer la interrelación entre naturaleza y desarrollo resulta a la larga frustrada.

Esta estrategia de gestión se hace aún más necesaria si consideramos que la mayoría de los parques naturales se localizan en áreas de montaña caracterizadas por una situación de atraso y estancamiento. De tal forma que estas áreas marginales han llegado a perder hasta el 50% de su población en el período 1950-1986 (Marchena et al, 1992), la mayor parte en edad de trabajar, habiéndose ralentizado este proceso en lo últimos lustros. Estas tendencias demográficas han sido consecuencia del declive experimentado por las economías de estas comarcas, las cuales se basan, fundamentalmente, en la agricultura y ganadería tradicional. A todo ello se le une la escasa cualificación del mercado de trabajo y la falta de dinamismo empresarial para invertir en nuevas iniciativas.

Por tanto, podría decirse que las características que presentan los parques naturales, los convierten, a pesar de la heterogeneidad de categorías de espacios naturales protegidos catalogados en las distintas legislaciones de las Comunidades Autónomas, en la figura clave de la red española de espacios naturales protegidos, en general, y de la RENPA, en particular, para aplicar una política de desarrollo sostenible, sobre todo si tenemos en cuenta que, para el año 2001, el 68,3% de los espacios naturales protegidos eran parques naturales, de los cuales, para 2003, el 47% se encontraba en territorio andaluz, representando el 83,23% de la superficie protegida andaluza.

Con objeto de implementar una estrategia de desarrollo sostenible en los parques naturales andaluces, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de la Naturaleza y de Flora y Fauna Silvestre , introdujo una serie de instrumentos de planificación para ayudar al gestor a aplicar esa política que compatibilice la conservación con el desarrollo socioeconómico de la población que habita estos territorios y sus áreas de influencia. Esta secuencia planificadora queda recogida en el siguiente gráfico.

Como se recoge en el cuadro anterior, la secuencia planificadora de los parques naturales andaluces está integrada por una planificación básicamente ambiental, compuesta por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales -PORN- y el Plan Rector de Uso y Gestión -PRUG-, para, posteriormente, y basada en esta planificación, desarrollar los planes de desarrollo socioeconómicos, integrados por el Plan de Desarrollo Sostenible -PDS- y los Programas de Fomente -PF-. En definitiva, todos estos instrumentos de planificación deben contribuir a implementar una política de desarrollo sostenible para estos espacios naturales protegidos.


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