David Flores Ruiz
Tal y como recogimos a la hora de analizar las inversiones en equipamientos de uso público -capítulo VI-, la actuación de la administración pública medioambiental andaluza en los parques naturales en materia de turismo está fundamentalmente vinculada al concepto del uso público, reduciéndose el alcance de esta intervención a cuestiones relacionadas con la dotación y conservación de los equipamientos, a la difusión de programas de educación ambiental y a la elaboración y ejecución de los Planes o Programas de Uso Público.
Y, dado que en el apartado dedicado al análisis de las condiciones de los factores ya recogíamos una serie de conclusiones respecto a la importancia que han tenido las inversiones en infraestructuras de uso público a la hora de explicar el desarrollo turístico de ambos parques naturales, en el presente apartado, al estar dichas inversiones estrechamente relacionadas con el “efecto gobierno”, nos limitaremos a recoger brevemente las principales conclusiones a las que llegábamos en el mismo.
No obstante, en el presente apartado también analizamos la secuencia planificadora que ha seguido en los últimos años la Consejería de Medioambiente en estos dos espacios naturales protegidos, pues ello nos va a permitir detectar la influencia que ha tenido los instrumentos de planificación en el diferente grado de desarrollo turístico de estos parques naturales.
Como pudimos comprobar en el apartado dedicado al análisis de la inversión por parte de la Consejería de Medioambiente en equipamientos de uso público, en la mayor parte de los años analizados el porcentaje de equipamientos de uso público del PNSAPA se ha encontrado entre el 30% y el 40% de los equipamientos localizados en el PNSCSV, lo cual ha apoyado su mayor y más temprano desarrollo turístico, al enriquecer la experiencia turística del visitante. Esta experiencia se ha visto enriquecida en la medida en que se ha podido ofrecer al turista una serie de instalaciones que le permiten obtener un mejor conocimiento y disfrute de sus valores naturales y socioculturales, incidiendo, a su vez, en los aspectos cuantitativos de la demanda, relacionados con un mayor número de visitantes y de días de estancia.
Por consiguiente, aunque la financiación pública a partir de subvenciones de los GDR´s y de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía no explica el mayor desarrollo alcanzado por la oferta turística del PNSCSV, las inversiones realizadas por la Consejería de Mediaombiente en infraestructuras de uso público sí puede contribuir a explicar el mayor desarrollo turístico experimentado por el PNSCSV durante las últimas décadas. No en vano, buena parte del producto turístico, o experiencia turística, de este tipo de destinos, tal y como hemos comentado en capítulos anteriores, tiene un marcado componente público, siendo precisamente este componente -infraestructuras de recreo y ocio, de educación medioambiental, áreas de acogida, etc.- el que se encuentra más desarrollado en el PNSCSV.
Respecto a la planificación, la Ley 2/1989, con objeto de aplicar una política integradora que compatibilice la conservación con el desarrollo socioeconómico de la población local, recoge la necesidad de implementar una serie de instrumentos de planificación para los parques naturales andaluces, los cuales se concretan en: el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), el Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) y el Programa de Fomento (PF), siendo los Programas de Uso Público (PUS) un tipo de programa de fomento cuyo objetivo es la ordenación del uso público de los parques naturales. En este sentido, con objeto de aproximarnos al papel que han tenido los instrumentos de planificación en el desarrollo turístico sostenible de estos parques naturales, en el cuadro 7.123 recogemos la secuencia planificadora que, hasta el momento, se ha seguido en los mismos.
* El Plan de Uso y Protección (PUP), destinado a establecer las directrices generales del régimen de protección y regulación de los usos en las diferentes zonas del Parque se aprobó de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Espacios naturales Protegidos de 1975, ya que el PNSCSV se declara como tal antes de la aprobación de la Ley 2/1989 de 18 de julio de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. A partir de esta Ley se crearon la mayor parte de los parques naturales andaluces, entre ellos el PNSAPA.
Como se recoge en el cuadro anterior, los dos parques naturales, en contra de lo que debiera ser, aprueban sus planes de ordenación y gestión unos años después de ser declarados como tales . Además, estos dos espacios naturales protegidos cuentan con sus respectivos planes de desarrollo sostenible desde fechas muy parecidas, ya que la antigüedad de ambos es de tan sólo tres meses, siendo la fecha de aprobación del PDS del PNSCSV de 7 de octubre de 2003 y la del PNSAPA del 19 de enero de 2004. Respecto a los programas de uso público, mientras que el PNSAPA aprobó el suyo el 19 de enero de 2004, el PNSCSV, a fecha de octubre de 2006, aún no había aprobado el suyo.
Por otra parte, ninguno de los dos parques naturales disponen de un plan de desarrollo de la actividad turística que pueda ser calificado como programa de fomento, los cuales deben tener como objetivo principal el fomento de las actividades productivas de mayor potencialidad en cada parque natural y la dotación de las infraestructuras necesarias para el aprovechamiento de estas potencialidades. Si embargo, estos dos parques naturales recientemente se han acogido a la Carta Europea de Turismo Sostenible en Espacios Naturales Protegidos, configurándose ésta como una planificación estratégica de la actividad turística en los mismos .
Por tanto, aunque el PNSCSV fue declarado con anterioridad al PNSAPA, y los inicios de su crecimiento turístico, tal y como ha quedado demostrado a lo largo de estos dos últimos capítulos, también son anteriores a los del PNSAPA, ello no ha implicado que la secuencia planificadora del PNSCSV, sobre todo la relacionada con la actividad turística, sea anterior a la del PNSAPA, pues sólo los planes de ordenación y gestión del territorio del PNSCSV se redactan unos años antes como consecuencia su declaración anterior. Por otro lado, debe decirse que para ninguno de estos parques naturales existe aún un programa de fomento relacionado con la actividad turística y sólo el PNSAPA dispone actualmente de un Programa de Uso Público.
Por todo ello, concluimos que tales instrumentos de planificación que, sin lugar a dudas, deben ayudar a implementar una política turística sostenible y competitiva para los parques naturales andaluces, no han influido en el diferente grado de desarrollo turístico de estos espacios naturales protegiodos. En todo caso, el PNSAPA se encuentra en una mejor predisposición a la hora de regular sus flujos turísticos, pues, frente al PNSCSV, desde 2004 cuenta con un Programa de Uso Público, instrumento necesario para asegurar una gestión adecuada de los flujos turísticos de estos espacios naturales protegidos.