David Flores Ruiz
Tal y como recogen Sancho y Ruiz (2004), a la hora de analizar el turismo de naturaleza como producto turístico es importante estudiar el marco físico donde éste se desarrolla, así como delimitar el concepto de naturaleza en el que se enmarca. Y esto es lo que vamos a hacer en el presente epígrafe, en el cual conceptuamos y caracterizamos a los espacios naturales protegidos, prestando también especial atención a la evolución que éstos han experimentado en las últimas décadas.
4.2.2.1. Concepto de espacio natural protegido
Podría decirse que los espacios naturales, en sentido estricto, siguiendo a Viñals (1999), son aquellos que no han sido objeto de intervención humana, su evolución es espontánea y depende del ambiente natural originario. Por tanto, estos espacios mantienen un nivel de conservación de sus valores naturales bastante alto, cuya preservación ha estado asociada fundamentalmente a la existencia de condiciones difíciles para los asentamientos humanos -accesibilidad dificultosa, climas inhóspitos, etc.- o a la falta de recursos explotables en términos económicos.
En este sentido, podría decirse que los espacios naturales vírgenes en Europa son bastantes escasos, debido a la ocupación de su territorio por el hombre desde los albores de la civilización y de forma intensiva, por lo que sólo en áreas marginales -generalmente altas montañas o humedales- podemos encontrar este tipo de espacios, en el sentido estricto que aquí le hemos dado a este concepto. No obstante, a partir de esta definición se puede hablar de espacios naturales más o menos vírgenes en función del grado de intervención humana que han experimentado.
Otra definición de espacio natural es la que da la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, identificándolo como una superficie de tierra o agua que forma una unidad ecológica de importancia para su conservación a nivel autonómico y/o estatal, independientemente de que se presente algún tipo de protección legal o no (UICN, 1994). En caso de existir protección legal estaríamos refiriéndonos a espacios naturales protegidos.
Por su parte, el IV Congreso de Parques Nacionales y Áreas Protegidas, celebrado en Caracas en 1992, entiende como espacio natural protegido a una zona de tierra y/o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica de los recursos naturales y culturales asociados y gestionados legalmente o por otros medios eficaces (Gómez-Limón et al 2000:10). Por lo que el principal objetivo de la declaración de un territorio como espacio natural protegido no es otro que la conservación de su patrimonio, ya sea natural o cultural. De forma que, la definición de espacio natural protegido dada por organismos nacionales se centra en la idea de protección de la diversidad biológica, finalidad a la que debe supeditarse otros posible usos del área protegida (Gómez-Limón et al, 2000:10).
Sin embargo, estas dos últimas definiciones, a diferencia de la primera, no se centran exclusivamente en las características naturales, más o menos vírgenes, de estos espacios, pues añaden la componente cultural y antropológica de los mismos. Ello se debe a que, tal y como hemos apuntado, gran parte de los espacios naturales protegidos, lejos de estar en áreas naturales de especial interés ecológico, y alejadas de toda actividad humana, se localizan en zonas extremadamente amplias, incluyendo pueblos, cultivos, pactos y bosques.
Por tanto, dado que las características de los espacios naturales protegidos andaluces -parques naturales-, como comentaremos a continuación, se aproximan más a esta última forma de entender este tipo de territorios, nos quedaremos con ella para los posteriores desarrollos de esta tesis doctoral . Así pues, a la hora de abordar el análisis de estos espacios, a demás de considerar la componente natural de los mismos, también deberá considerarse la componente social, pues ambas esferas entran en interacción, conformando una misma realidad -objeto de protección- e influenciándose mutuamente. En este mismo sentido se manifiestan Paul et al (2003:8) al afirmar que una de las columnas vertebrales de las áreas protegidas desde el comienzo de su historia es la unión entre la población y el territorio, considerando a la población como una parte más del concepto, junto con la tierra y los recursos naturales y culturales. Por lo que no debemos entender los espacios naturales protegidos como meras islas donde la naturaleza se conserva en estado virgen.
Así pues, la idea de actuar sobre espacios aislados ha ido evolucionando hacia una visión más global de las relaciones entre los seres vivos y su entorno, reconociéndose la integración de los espacios naturales protegidos de su entorno rural del que forman parte activa y del que no pueden ni deben desligarse. De tal forma que, actualmente, las medidas recogidas en la mayor parte de las estrategias para la conservación de la Diversidad Biológica se basan en las relaciones entre hombre y el medio natural. Ello supone la evolución del paradigma de la conservación de los espacios naturales protegidos hacia enfoques más integradores, amplios y flexibles.
Así, puede decirse que si los espacios naturales protegidos representaron a principios del S. XX una aspiración romántica en gran medida impregnada de nostalgia del edén (Gómez-Limón et al, 2000:10), actualmente son numerosos los bienes y servicios ligados a la naturalidad con que los contribuyen los espacios naturales protegidos al bienestar de la sociedad, lo cual conlleva la necesidad de analizar de forma conjunta las relaciones que se establecen entre la actividad humana y el medio natural que el que éstas tienen lugar.
En este mismo sentido, el Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN -Bangkok, 2004- puso de manifiesto que las áreas protegidas constituyen un instrumento básico para alcanzar los objetivos de desarrollo de la Organización Nacional de los Naciones Unidas -ONU- para el milenio, principal referente del desarrollo humano hasta el 2015. De tal forma que se ha llegado a afirmar que la creación de un sistema mundial de áreas protegidas ha sido uno de los compromisos más grandiosos de la historia de la humanidad en materia de uso colectivo de la tierra (Acuerdo de Durban, 2003, en Múgica et al [2004:11]).
En definitiva, todas estas definiciones de espacios naturales protegidos nos llevan a considerar a estos territorios como unidades delimitadas de mar o tierra que, por sus singulares valores, tanto naturales como socioculturales, deben ser conservados, para lo cual se le catalogan, en función de sus características, con una determinada figura de protección legal. En este sentido, en el siguiente apartado hacemos un recorrido evolutivo de la protección legal experimentada durante las últimas décadas por estos territorios.